Foto cortesía del Banco Central de Venezuela

31 de octubre de 2019

Unidad de Valor de Crédito Comercial: ¿qué es?, ¿cuáles son sus principales características?

Alfonso Porras
Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Monteávila
María Corina Domínguez
Abogada egresada de la Universidad Monteávila

El Banco Central de Venezuela (“BCV”) dictó la Resolución No. 19-09-01, publicada en Gaceta Oficial N° 41.742 el 21 de octubre de 2019 (“Resolución”), mediante la cual los créditos comerciales en moneda nacional pasarán a ser expresados en la Unidad de Valor de Crédito Comercial (“UVCC”).

El otorgamiento de créditos bajo la figura de la UVCC representa una enmienda novedosa al sistema crediticio venezolano, y un reconocimiento implícito de la necesidad de adaptar las operaciones activas bancarias a la retadora realidad económica impuesta por la hiperinflación y constante devaluación experimentada por la moneda venezolana.

La UVCC que expresará los créditos comerciales a partir de ahora, resulta de dividir el monto en bolívares del crédito a ser liquidado entre el índice de inversión vigente para dicha fecha. El monto del índice será determinado por el BCV tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y aumentará en la misma proporción en la que aumente el dólar.

¿Cuáles operaciones están excluidas del uso de la UVCC?

1. Quedan excluidas las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, microcréditos, préstamos comerciales en cuotas a ser otorgados por conceptos de créditos nómina y aquellos dirigidos a empleados y directivos de las entidades bancarias; así como los financiamientos correspondientes a regímenes regulados por leyes especiales.

 

Condiciones que deben ser incluidas en las cláusulas de operaciones activas

2. Las instituciones bancarias que pretendan celebrar operaciones activas de conformidad con el artículo 1 de la Resolución, deberán incluir en las cláusulas las siguientes condiciones:

  • (i) El pago de toda cuota debe incluir tanto el monto correspondiente de interés como una porción para la amortización del capital expresado en UVCC;
  • (ii) A discreción del deudor, la posibilidad de cancelar anticipadamente y de manera inmediata el préstamo otorgado, sin el pago de penalidad alguna. A los fines de determinar el monto a pagar, se empleará el índice de inversión vigente para la fecha de otorgamiento del crédito;
  • (iii) Explicación detallada del procedimiento que será empleado por la institución bancaria para la expresión en UVCC del préstamo y su posterior valoración o pago del crédito, y
  • (iv) Declaración del deudor que comprende y acepta los términos y condiciones de la obligación que asume en UVCC.

 

3. Para el pago anticipado del préstamo, el saldo de dicho préstamo a una fecha específica será el resultado de multiplicar la posición deudora en UVCC por el valor del Índice de Inversión a dicha fecha, con excepción de lo establecido en el numeral (ii).

 

Tasas de interés anual

4. Las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes por las operaciones activas derivadas de los créditos comerciales en cuotas por concepto de créditos nómina, una tasa de interés anual que no podrá exceder de la vigente para las operaciones activas relacionadas con tarjetas de crédito, publicada mensualmente por el BCV.

5. Las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes por las operaciones activas en moneda nacional pactada mediante el uso de la UVCC, una tasa de interés anual que no exceda del seis por ciento (6%) anual ni sea inferior al cuatro por ciento (4%) anual.

 

Límites al interés

6. Las instituciones bancarias sólo podrán cobrar un máximo de cero coma cincuenta por ciento (0,50%) anual adicional al interés pactado.

7. Los créditos comerciales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, mantendrán las condiciones en las que fueron pactadas hasta su total cancelación. Las instituciones bancarias no podrán cobrar por dichos créditos una tasa de interés anual superior al treinta y seis por ciento (36%).

Entrada en vigencia

8. La resolución entró en vigencia el segundo día hábil siguiente a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial.

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