02 de octubre de 2025

Ante la transformación del paradigma monetario: consideraciones para la adopción de stablecoins como mecanismos de remuneración salarial en el ordenamiento venezolano

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social

Francisco Ramos Marín

Doctorando en Derecho. Universidad Católica Andrés Bello

Nos hemos propuesto con la exposición que sigue determinar la viabilidad jurídica de fijar como unidad de valor y modo de pago del salario en Venezuela el stablecoin USDT, cuyo diseño lo ha convertido en un fenómeno monetario disruptivo, incentivando su uso masivo como “unidad de resguardo” en sistemas de volatilidad inflacionaria como el venezolano. Para ello, nos referiremos de manera general a los stablecoins para situar el estado de su naturaleza jurídica (1) y luego trataremos el tema de sus implicaciones en las relaciones laborales (2).

Los stablecoins como nuevo perímetro de seguridad jurídica en el campo de los criptoactivos

Los stablecoins son activos virtuales, también están registrados (como las restantes criptomonedas) mediante tecnologías de contabilidad distribuida (distributed ledger technology). Pero tienen como particularidad que están vinculados a un activo de referencia monetario (el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica o el euro, por ejemplo) o commodity. Lo que permite intercambios (por otros valores o activos) casi instantáneos[1]. De ahí su gran atractivo actual en el mercado.

Entre las ventajas de los stablecoins pueden referirse: (i) su precio/valor relativamente estable los hace atractivos para los usuarios que desean protegerse contra la volatilidad de las criptomonedas clásicas; (ii) su accesibilidad financiera permite transacciones rápidas, transparentes y a menor coste, especialmente para las transferencias transfronterizas;  (iii) cada vez se utilizan más en las finanzas descentralizadas como unidad de cuenta y pago en productos financieros complejos como préstamos, empréstitos y rendimientos[2], y (iv) su bajo costo operativo por transacción, menor en cualquier caso que las comisiones bancarias tradicionales.

A efectos de este análisis, el stablecoin que nos interesa es el USDT, que está anclado en relación 1:1 al valor del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD), la “T” es por la compañía Theter, que lo emite. En fecha 12 de septiembre de 2024, la Alta Corte de Justicia del Reino Unido en el caso D’Aloia v Person(s) unknown & others EWCH 2342 (Ch)[3] determinó que el USDT apareja derechos de propiedad bajo la Ley inglesa. En concreto, sostuvo el sentenciador:

“He determinado que el USDT no constituye ni un chose in action ni un chose in possession, sino que se trata, más bien, de una categoría distinta de activo al cual se adhieren derechos de propiedad. En consecuencia, el hecho de que el derecho común no permita a una parte seguir un chose in action no es, por sí mismo, determinante (…). La cuestión radica en cómo se debe tratar el USDT a los efectos de su seguimiento.

El Informe Final, en los puntos 6.28-6.29, destacó las posibles caracterizaciones diversas de lo que ocurre con un activo criptográfico al ser transferido. El análisis de «extinción/creación» postula que, al realizarse la transferencia, el token existente se destruye y se crea un nuevo token con un valor de salida. Por el contrario, el análisis de «cosa persistente» se centra en el token como una unidad cuantitativa nominal que puede ser rastreada a medida que transita por el sistema. Como señaló la Comisión de Derecho entre los puntos 9.25-9.27, el análisis de extinción/creación sugiere que el activo podría ser rastreado pero no seguido; mientras que, si el activo se considera una cosa persistente, ambos enfoques son, en principio, posibles.

Según lo que he comprendido, el caso del demandante es que el USDT constituye una cosa persistente. (…) Únicamente Tether posee la capacidad de destruir USDT. Además, Tether tiene la capacidad de rastrear cada unidad individual de USDT[4]” (subrayado añadido).

Según se observa, para el juez inglés el USDT es un bien susceptible de ser objeto de propiedad por cuanto: (i) Su emisor (Tether) tiene la capacidad de rastrear cada unidad individual de USDT; (ii) el token del USDT -en lo cuantitativo- puede ser rastreado a medida que circula por el sistema; por lo que (iii) es una “cosa persistente” objeto de derechos. Aquí añade el tribunal:

“La propiedad es tanto el dato como las funcionalidades transaccionales asociadas (…). No entiendo que esas funcionalidades transaccionales cambien en la transferencia: un USDT en manos del transferente tiene la misma funcionalidad que un USDT en manos del cesionario[5]”.

En los Estados Unidos de Norteamérica, el 18 de julio de 2025 se promulgó la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act, (GENIUS ACT), que viene a establecer un marco regulatorio innovador para los stablecoins dentro de ese país. Entre sus reglas, la GENIUS ACT exige a los emisores de stablecoins disponer de reservas para respaldar el 100 % del valor de las stablecoins en circulación (sección 4 (1) (A)). Esto es, que Tether debe aprovisionar la totalidad del valor de las USDT que estén hoy en el mercado. Por su parte, la Unión Europea (UE) ha adoptado desde 2024 las regulaciones MiCA (Markets in crypto-set) como sistema normativo de la actividad de las cripto y stablecoins en sus países miembros. En coincidencia con la GENIUS ACT, MiCA también exige a los proveedores de stablecoins como el USDT tener reservas por el 100% de sus respectivas unidades dentro del sistema.

Vista esta relación 1:1 entre el USDT y el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se observa una reducción considerable del riesgo de fluctuación propio de las criptomonedas “tradicionales” como el bitcoin. Lo que puede coadyuvar, desde el punto de vista jurídico, al restablecimiento del principio de certeza del salario. De seguidas, nos abocaremos al análisis de este tema desde el Derecho Laboral.

Los stablecoins como unidad de medida y pago del salario

La devaluación expansiva de los regímenes retributivos ha afectado tanto el poder adquisitivo de los trabajadores como su seguridad social. A manera de conservar el valor del salario y retener al talento, las empresas han optado por mecanismos alternativos como incrementar el pago de beneficios sociales no remunerativos o adoptar una moneda extranjera como moneda de cuenta a efectos laborales.

Sin embargo, hay dos problemas centrales en la implementación de estas estrategias: (i) la legislación laboral venezolana no fue diseñada para el pago del salario y demás beneficios en moneda extranjera, por lo que las empresas que han optado por esta vía experimentan un impacto financiero contingente en sus pasivos laborales, que de no aliviarse puede poner en peligro la fuente de empleo; y (ii) dado que los ingresos brutos en moneda extranjera no se originan de la exportación de su actividad económica, las empresas dependen de la limitada oferta de divisas de la banca y operadores cambiarios para cumplir sus compromisos laborales en dicha moneda extranjera, lo que mantiene de facto el salario anclado al bolívar.

La conjunción de los dos factores señalados pone de manifiesto la necesidad de que empresas y trabajadores acuerden mecanismos que permitan restablecer el valor del salario. De esta manera, los stablecoins podrían ofrecer un marco de asignación de valor estable al signo monetario de las retribuciones laborales.

En la doctrina venezolana, de acuerdo con Gibbs, las criptomonedas no pueden categorizarse como monedas a la luz del artículo 318 de la Constitución, por no estar emitidas por el Banco Central de Venezuela (BCV)[6]. Para el referido autor, la naturaleza jurídica de las criptos se inscribe en la de un “activo virtual” que funciona como medio de pago[7]. Por otra parte, si bien la Constitución y la legislación laboral señalan que el salario debe pagarse con base en la moneda de curso legal, la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) han reconocido que las partes pueden adoptar una unidad de cuenta en moneda extranjera, lo que puede implicar anclarse a un stablecoin por los beneficios de certeza ya expuestos que los distinguen de las burbujas especulativas de otras cripto, en tanto que están referidos al valor nominal de una unidad monetaria extranjera fiat.

Desde el punto de vista monetario, los stablecoins como el USDT permiten a los agentes económicos asignar precios a los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, pues sus respectivos coeficientes pueden dividirse al céntimo del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Lo que también determinaría su idoneidad técnica para medir la unidad de cálculo del salario y demás beneficios laborales.

A esta fecha no existe en Venezuela una regulación oficial respecto al USDT u otro stablecoin, pero somos del criterio de que ello no es óbice para que una plataforma de cambio autorizada pueda ofrecer al público transacciones en USDT. Pues como ha sido visto, al estar anclada al dólar ofrece al consumidor mayor seguridad frente a la inestabilidad de criptomonedas como el bitcoin. Además del dato relevante de que están reconocidas en sistemas de Derecho Comparado. Como evidencia de este aserto, puede citarse el concepto normativo de Proveedor de Servicios de Activos Digitales, que corresponde a “cualquier persona natural o jurídica que realice como conducta empresarial (…) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias[8]”. En nuestro criterio, la mención a “activos virtuales” incluye a todos los stablecoins como el USDT.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, para el supuesto de que sea jurídicamente válido pagar el salario con base en USDT u otro stablecoin, además sería necesario contar con una infraestructura financiera que permita a los trabajadores adquirir bienes y servicios con tales stablecoins. Lo cual, como ya fue dicho, se ha ido expandiendo en Venezuela de manera ingente. A su vez, este sistema debe armonizarse con medidas macroeconómicas y sociales de recuperación del mercado laboral.

 

[1] Yanis Mouhou. «Droit des stablecoins: enjeux et perspectives juridiques». Www.legavox.fr.blog (2025).

[2] Ibidem.

[3] https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Ch/2024/2342.html

[4] Ibidem.

[5] Ibidem.

[6] Darrin J. Gibbs «La regulación de la criptomoneda en Venezuela (la súbita creación del “Petro” y de la Superintendencia de Criptomoneda y Actividades Conexas)», Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano (REVDA) (2017), 173-213.

[7] Ibidem.

[8] Artículo 2.1. de las Normas Relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos (Gaceta Oficial N° 42.110 del 21 de abril de 2021).

 

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