13 de marzo de 2026
Eugenio Hernández-Bretón
Individuo de número. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila
Agradezco muy profundamente al señor Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales haberme encomendado la distinción de dirigir estas palabras en el acto de presentación del Boletín N° 179, correspondiente al período julio-septiembre de 2025. Este Boletín, por decisión del plenario de la Academia, está dedicado al querido doctor Arístides Rengel Romberg, compañero de Academia hasta hace unos pocos años, con ocasión del centenario de su nacimiento. El doctor Rengel Romberg ocupó el Sillón No. 3 entre 1995 y 2019.
El Boletín No. 159 se extiende por más de 500 páginas. La primera parte del Boletín recoge cuatro trabajos referidos particularmente al doctor Rengel Romberg, a su persona y a su obra. Siguiendo el estricto orden en el que aparecen en el Boletín, se publica el texto de mis palabras en el acto de conmemoración del centenario de su nacimiento, que se llevó a cabo en la Biblioteca de la Universidad Monteávila, el 25 de abril del año próximo pasado, día preciso del centenario de su nacimiento, acto en el cual la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa universidad homenajeó a su Decano-Fundador. A continuación, encontramos el texto de una importante y enriquecedora contribución del muy apreciado profesor Pedro Rengel Núñez, destacado abogado y autor de una muy valiosa obra doctrinaria, y además hijo dilecto de nuestro homenajeado, quien con sabiduría e integridad ha seguido los pasos de su admirado padre. En su trabajo publicado en este Boletín, Rengel Núñez se centra en examinar un tema de la mayor preocupación de su padre, valga decir, el arbitraje. El artículo presenta el arbitraje según la obra escrita de Rengel Romberg. Y como lo resalta en ese trabajo el profesor Rengel Núñez, la decisiva participación de su padre en la redacción del proyecto de Código de Procedimiento Civil, sin duda, sirvió para darle fuerza al arbitraje y abrir el camino a la Ley de Arbitraje Comercial, promulgada años después, en 1998. Asimismo, en su artículo, el profesor Rengel Núñez destaca los aportes doctrinarios de su padre al régimen del arbitraje, en particular en cuanto al tema de la naturaleza -jurisdiccional, en su teoría- del arbitraje, caso claro de un contrato con efectos procesales, y también acerca de la naturaleza – jurisdiccional – del laudo arbitral. Sin duda los aportes del doctor Rengel Romberg marcaron el camino que ha permitido que el arbitraje se haya ido asentando entre nosotros, a pesar de las dificultades que ha tenido que vencer. A continuación, en la misma sección del Boletín encontramos una completa semblanza de Arístides Rengel Romberg, escrita por el académico Guillermo Gorrín Falcón, en la cual transita por la vida y obra de nuestro homenajeado, resaltando la obra científica de Rengel Romberg que puede resumirse en el tránsito desde el Manual de Derecho Procesal Civil al Tratado de Derecho Procesal Civil. Recuerdo haber visto al doctor Rengel Romberg, cuando lo visitaba en su despacho de Decano en la UMA, escribiendo a mano el texto del Volumen Seis de su «Tratado», dedicado a los procedimientos especiales. Pero ese tránsito del «Manual» al «Tratado» fue un trabajo inmenso que fue creciendo de uno a seis tomos. Ya sea con uno o con otro texto – con el «Manual» o con el «Tratado» -, muy probablemente todos los que aquí nos congregamos estudiamos en la Facultad con esos libros o los consultamos con provecho en nuestro ejercicio profesional o al preparar algún trabajo científico en materia procesal. Somos todos sus «alumnos».
Hay un aspecto personal del profesor Rengel Romberg que el académico Gorrín Falcón enfatiza al cerrar la semblanza que escribió, y que quiero resaltar ahora. Y tomo las palabras de Gorrín: «El doctor Rengel Romberg fue un devoto cristiano de misa y comunión diaria, condición que mantuvo durante toda su vida. No exageraría (dice Gorrín Falcón) si concluyera que tuvimos entre nosotros un hombre excepcional, de fe, caritativo, ejemplar, sencillo, consecuente, estudioso, honorable, justo, quien partió dejando una obra que trasciende lo escrito, dirigida a la consecución de una vida en paz dentro de la sociedad, promocionando la convivencia mediante un instrumento como el proceso eficaz que contribuyó a renovar, procurando la existencia y el sustento de una sociedad libre y democrática.» Esas palabras certeras del profesor Gorrín testimonian maravillosamente el carácter de un hombre fundamentalmente «bueno», en el mejor sentido de la maravillosa palabra «bueno».
Como se ha hecho tradición entre nosotros, se incluye en esta primera sección del Boletín la historia del sillón académico que ocupó el homenajeado respectivo. En el caso del doctor Rengel Romberg se trata del Sillón No. 3, que ha sido ocupado sucesivamente y en orden cronológico desde la creación de nuestra Academia por los eminentes juristas Domingo Antonio Coronil Gray, Pablo Godoy Fonseca, Carlos Morales, Luis Felipe Urbaneja Blanco y Arístides Rengel Romberg. Actualmente el Sillón No. 3 es ocupado por el distinguido académico doctor Juan Carlos Pró-Rísquez, autor de la citada historia del referido Sillón No. 3. Sin duda alguna, una pléyade de meritorios juristas venezolanos ha ocupado el Sillón No. 3, y cuya obra inspiradora debe servir, como ha servido hasta ahora, de ejemplo a las generaciones venideras.
De seguidas el Boletín N° 179 reproduce el Discurso de Incorporación a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales del doctor Arístides Rengel Romberg y la Contestación al mismo por parte del doctor Eloy Lares Martínez. Rengel Romberg fue electo en la sesión ordinaria de 17 de enero de 1995. Se incorporó el 6 de junio de 1995. Ingresó a la Academia con el entonces muy novedoso trabajo de incorporación: “Tendencias doctrinales en materia de pruebas atípicas y documentos informativos”. Ese trabajo, adelantado para su tiempo, reúne la afición del doctor Rengel Romberg por los temas procesales, en particular el probatorio y su conexión con lo que el ya adelantaba como el futuro que hoy vivimos en toda su intensidad. Los párrafos de apertura de ese importante trabajo muestran esa preocupación por el impacto de las entonces novedosísimas tecnologías en el Derecho, en especial en los procesos judiciales. Entre esos párrafos leemos esto: «La sociedad en que vivimos actualmente ha sido caracterizada de distintas maneras, pero ha cobrado mayor aceptación la de sociedad de la informática, en atención a que en ninguna edad como esta, ha habido tan enorme producción de información automatizada, la cual ha pasado a ser un bien material comercial, gracias al procedimiento de memorización, procesamiento y transmisión realizado por las computadoras electrónicas». En su Trabajo de Incorporación, Rengel Romberg expresó: «En el derecho moderno, los progresos técnicos y de la informática han colocado a la doctrina y a la jurisprudencia en la necesidad de tomar posición frente a estos nuevos fenómenos que ya en la práctica judicial se reflejan en la prueba documental y afectan al principio tradicional en esta materia, según el cual, es de la naturaleza del documento privado el estar suscrito por el obligado; mientras que los nuevos documentos carecen de firma autógrafa; por lo que en esta novedosa materia, se habla de la crisis de la suscripción y se hacen esfuerzos doctrinales y jurisprudenciales para asimilar estos nuevos documentos, a otros medios de prueba tradicionales, por la semejanza con ellos, o a considerar que en ellos la suscripción ha encontrado sustituto en la exclusividad del uso del instrumento técnico, que permite identificar el origen o procedencia del documento.» Es sin duda un trabajo precursor que sirvió para abrir nuevas interpretaciones en el foro venezolano.
Le correspondió al doctor Rengel Romberg suceder en el Sillón No. 3 al doctor Luis Felipe Urbaneja Blanco con quien lo unieron al menos dos circunstancias muy particulares. La primera, que Urbaneja fue su profesor, y a este Rengel llamó su «querido y respetado profesor en la Universidad Central de Venezuela; maestro insigne de las Obligaciones en el Derecho Civil». Y la otra circunstancia es que la primera obra profesional del entonces recién graduado abogado, hablo del año 1951, bajo el título de Formularios de Procedimiento Civil, le fue encargada a Rengel por el entonces ministro Urbaneja «con la finalidad de evitar la improvisación por parte de Secretarios y Amanuenses de los tribunales, de las diligencias y autos que debían dictarse en los juicios ordinarios y especiales, autos y diligencias que, frecuentemente, debido al cúmulo de asuntos que deben atenderse diariamente en los tribunales, resultaban equivocados, insuficientes o imperfectamente concebidos, dando lugar a discusiones entre las partes sobre el alcance o inteligencia del auto, y no pocas veces a reformas o derogatorias de los mismos, con la consiguiente demora de la administración de justicia». El cierre de su Discurso de Incorporación es una «sencilla» muestra de este gran y sencillo jurista, humilde y grande persona, al dirigirse a la Academia, que lo recibía entonces, diciendo: «para responder al honor y a la responsabilidad que habéis puesto sobre mis hombros al elegirme para ingresar a esta docta Academia, una cosa intento: lanzarme al estudio de este apasionante tema; correr hacia la meta que me proponen los objetivos y fines de la Academia con todas mis fuerzas y con alegría y espíritu de servicio a esta docta Institución y a la Ciencia Jurídica venezolana, pues no vengo a ser servido sino a servir».
La contestación del Discurso la hizo el doctor Eloy Lares Martínez quien, al destacar los incuestionables méritos del doctor Rengel Romberg, resaltó que el estudio hecho por éste busca » estudiar y analizar en profundidad los diversos tipos de documentos informáticos que nos ofrece la tecnología moderna, a la luz de nuestro derecho positivo, y adoptar las soluciones confiables, prácticas y jurídicas, en concordancia con la tendencia dominante, de acoger la oportunidad de las modernas conquistas que la técnica ofrece, para favorecer la recta administración de justicia en Venezuela».
En el Boletín se reproducen, además, tres textos de la autoría de Rengel Romberg, ya publicados en anteriores números del Boletín. Se trata de dos discursos y de un artículo. El primer discurso fue de bienvenida del eminente procesalista uruguayo Enrique Véscovi como miembro correspondiente extranjero de nuestra Academia por la República Oriental del Uruguay, mientras que el segundo discurso fue dado con ocasión del homenaje que rindió la Corte Suprema de Justicia con ocasión del centenario del nacimiento de ese inmenso procesalista que fue el doctor Luis Loreto Hernández, también individuo de número de nuestra Corporación. El artículo al que antes me referí lleva por título «Conciliación y mediación en la Ley Nacional e Internacional». Es un brillante artículo, muestra de la pasión por la justicia efectiva que siempre animó su vocación de gran procesalista, en el cual explora los orígenes normativos de las instituciones mencionadas desde el Código Arandino de 1836 hasta el vigente Código de Procedimiento Civil, y con referencias a las ventajas prácticas de la mediación y la conciliación en el marco de los entonces vigentes reglamentos de la Cámara de Comercio de Caracas y del Centro de Conciliación y Arbitraje (CEDCA).
El Boletín N° 179 incluye asimismo un número de contribuciones científicas e impresiona por la verdadera calidad de las mismas, cuyos autores – en su enorme mayoría – son individuos de número de la Corporación. Aquí se publican el texto del Discurso y el Trabajo de Incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Jurídicas de Bolivia del académico Humberto Romero-Muci bajo el título de «Lesión del derecho humano al mínimo vital por la subestimación del ajuste de la Unidad Tributaria en el impuesto sobre la renta en Venezuela», acto que se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2025. El tema escogido, que ha sido muy trabajado por el doctor Romero-Muci, fue escogido por su autor (en sus propias palabras) «por su dramática actualidad en mi país, pero también porque la historia que narra, aunque anclada en una realidad específica, encierra lecciones universales sobre la fragilidad del Estado de Derecho, la instrumentalización de la técnica jurídica y la defensa de la dignidad humana frente al poder.»
El académico Ramón Escovar León, «alumno de aulas» del doctor Rengel Romberg, fue el encargado de presentar la segunda edición de la obra Jurisprudencia sobre la nulidad de laudos arbitrales en Venezuela escrita por el profesor Pedro Rengel Núñez, hijo de nuestro homenajeado. El cuidadoso trabajo de Rengel Núñez da pie al doctor Escovar León para formular las apreciaciones del doctor Escovar acerca de la vida del arbitraje en Venezuela, para concluir destacando: «El futuro del arbitraje en Venezuela ‒y su proyección internacional‒ debe atender un triple compromiso. Primero, cláusulas contractuales precisas, libres de ambigüedad. Segundo, un lenguaje jurídico claro que asegure comprensión y ejecución en cualquier jurisdicción. Tercero, árbitros imparciales que dicten laudos bien motivados. Solo así el arbitraje se consolidará como un puente sin fronteras.»
La última sección de colaboraciones publicadas en este Boletín No. 179 recoge cinco trabajos de inmensa calidad, que deben ser la muestra de lo que ha de ser el contenido de una publicación alta calidad técnica en Derecho. Allí encontramos dos trabajos en materia procesal. Uno del profesor Salvador Yannuzzi, académico de nuestra Corporación, y el otro del doctor Juan Carlos Apitz, apreciado Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela y muy destacado profesor de Derecho Procesal Civil. Ambas contribuciones, la del primero de los prenombrados sobre «La ratificación de documentos en los procedimientos civiles», y la del segundo con el sugestivo título de «La necesidad de revisar críticamente la sana crítica» son aportes sustanciosos para el estudio de esas materias tan queridas por el doctor Rengel Romberg. Esos estudios son seguidos por dos espléndidos trabajos sobre el mismo tema, que casi deben leerse al alimón, y que versan sobre el principio de la confianza legítima en el Derecho administrativo, sin base constitucional o legal expresa en Venezuela, y cuyo reconocimiento en nuestro país es tan urgente. Esos trabajos fueron escritos por los profesores José Antonio Muci Borjas, académico de nuestra Corporación, y por el doctor Alfredo Parés Salas.
Por su parte, en esta sección del Boletín el profesor Enrique Urdaneta Fontiveros nos obsequia un estudio sobre la vida y obra de Pere Grases (en catalán), o Pedro Grases (en castellano), catalán de nacimiento y venezolano «para la posteridad», historiador y lingüista de talla universal, quien, por cierto, se formó como abogado en su Cataluña natal. A lo anterior, tal vez puedo aportar como dato curioso que Pedro Grases nos dejó un artículo jurídico, producto de su corta aventura profesional en la ciudad condal, bajo el título de «La responsabilidad de tercero en los accidentes del trabajo», publicado en la Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, No. 25, julio-agosto 1941, pp. 31-62, artículo, dedicado a su socio de escritorio, José Puig i Brutau[1]. En el decir de Grases, ese artículo es su «único testimonio escrito de (su) olvidada carrera de Derecho». Cierra la sección de trabajos de investigación incluidos en el Boletín un extenso y muy bien documentado trabajo de nuestro apreciado presidente, doctor Rafael Badell Madrid, sobre el arbitraje en Derecho administrativo, trabajo que constituye un muy importante aporte a la institución del arbitraje en la sensible área del Derecho público.
Me siento en el deber de expresarle a todos los autores de los trabajos de investigación y otras colaboraciones recogidos en este Boletín en homenaje al doctor Rengel Romberg, que estoy seguro de que «nuestro profesor» estaría sumamente orgulloso de que en el Boletín en su homenaje se haya juntado tanta cantidad y calidad de creaciones doctrinales por parte de quienes nos sentimos orgullosos de poder ser, de una u otra forma, sus «alumnos».
El Boletín N° 179 incluye también la reproducción del «Boletín Digital» correspondiente a los meses de julio y agosto-septiembre de 2025, respectivamente, publicaciones, como lo indica su título, digitales, en las cuales se adelanta de manera actual, ligera y fácil la información acerca de las actividades que con intensa regularidad lleva a cabo nuestra Academia.
La vida y la obra del doctor Rengel Romberg son bien conocidas, ya hemos relatado algo de ellas. En todo caso, los escritos de los profesores Gorrín Falcón y Pró-Rísquez, incluidos en este Boletín, son testimonio claro y amplio de sus logros y de su legado para el Derecho y para la sociedad venezolana. Hay, no obstante, dos matices que quiero añadir. El del empeño del doctor Rengel Romberg en lograr la profesionalización de los jueces en Venezuela, por una parte, y, por la otra, su labor como educador. En cuanto a la primera faceta, hay un libro de su autoría, publicado en 2006 en Caracas, no tan conocido como su «Tratado» y que lleva de título La profesionalización de los jueces y que fue el último libro que publicó Rengel en su «larga vida, dedicada como Abogado al ejercicio profesional y a la enseñanza del Derecho Procesal Civil durante muchos años». Los invito a leerla. Voy a ahorrar las anécdotas personales del doctor Rengel en su ejercicio como litigante, de las que se vale para ilustrar la vida en tribunales, y que relata en el libro apenas mencionado. Voy a tomar de ese libro la referencia a un trabajo de Rengel con el título de «La justicia está emplazada a reformarse» que publicó en 1976. Y veinte años después, en 1996, Rengel dijo «todavía estamos intentándolo». Y este año 2026, a cincuenta años del trabajo original, todavía seguimos intentándolo. No hay carrera judicial, no hay (o no se quiere que haya) una formación técnico-jurídico ni ética de los jueces. Los concursos de oposición para proveer cargos judiciales, que comenzaron con éxito hace más de veinte años, sin previo aviso, desaparecieron. No convenían. Lo que había de autonomía de los jueces se esfumó.
Notoriamente – todos lo sabemos – se ordenan detenciones y excarcelaciones sin orden judicial, o con órdenes judiciales a la medida del poder, de un poder que está ahí, en todos lados, que es el que decide quién entra y quién sale. Se compran servicios en las cárceles y demás centros de detención, y eso también lo sabemos. Hace unos años, en la Universidad Monteávila, pensando que podíamos ayudar a mejorar la situación propusimos una «Especialización en Poder Judicial y Magistratura». Luego de haber sido aprobada por las instancias correspondientes, la Especialización fue «suspendida» por órdenes de alguien. No gustó lo que proponíamos. Hace falta lo que el doctor Rengel Romberg abogó siempre: una «purificación institucional», pero, eso sí, efectuada en el marco de un estado de derecho. Eso es lo que queremos. Y cierro aquí citando a Rengel «Las instituciones las tenemos, lo grave es que los hombres que las integran no cumplen con sus deberes». Pero con el mismo Rengel, creemos que de asumir el reto en dos años podemos corregir bastante de lo muy malo que hoy tenemos.
La última etapa de la vida docente del doctor Rengel Romberg la dedicó a un hermoso proyecto educativo, la Universidad Monteávila. En ese proyecto trabajó intensamente junto el Rector-Fundador el doctor Enrique Pérez Olivares y otros ilustres colaboradores. El proyecto de muchos años llegó a feliz término y en 1999 se iniciaron las actividades docentes. El doctor Rengel Romberg fue el Decano Fundador y se desempeñó como tal hasta la fecha de la graduación de la primera promoción de abogados en 2004. Su marca indeleble queda allí, todos los días, en las aulas y los pasillos de la universidad. Para mí, Rengel Romberg, hombre sencillo de sencillez envidiable, grande de corazón, generoso de espíritu, puntual, de buen humor, ameno conversador, es un ejemplo del hombre venezolano estudioso, del docente comprometido y del católico creyente fiel a su compromiso vital. Por su ejemplo y con su ejemplo, para mí ha sido un honor seguir sus pasos y hoy continuar como Decano el mismo camino que él nos abrió.
Cierro estas palabras aprovechando el sentimiento emocionado de las palabras finales del discurso de Rengel Romberg en el acto homenaje a su maestro Luis Loreto, ya antes referido en estas palabras, palabras de Rengel Romberg que hoy hago mías, mejor, que hago nuestras, nuestras de esta Academia que se honró en tener entre los suyos a ese hombre «sencillamente ejemplar», como lo fue ese maestro, el doctor Rengel Romberg, para testimoniarle el afecto con el que lo recordamos, afecto seguramente equiparable al que usted doctor Rengel le testimonió a su maestro Luis Loreto: «los maestros como (Arístides Rengel Romberg) no mueren para los estudiosos, ni para los Jueces y Magistrados. (Esos maestros) están vivos en sus libros, en sus ensayos, en sus doctrinas. Cuando en nuestra mesa de trabajo, para investigar un tema, para resolver un aspecto dudoso del mismo, nos rodeamos de sus libros, de sus ensayos, allí están ellos, (con nosotros) contestando nuestras preguntas, aclarando nuestras dudas en un coloquio vivo, afectuoso y enriquecedor, que nos enseña el camino a seguir; (y ellos) no se excusan de acompañarnos, siempre tienen tiempo (generoso) para atendernos.
¡Cómo no vamos a honrarlos y amarlos siempre!»
¡Señoras, señores!
[1] El artículo de Grases también se reproduce, junto con una valiosa nota introductoria del propio Grases acerca del origen del artículo y su relación profesional con Puig i Brutau, a quien dedica el referido artículo (p. 385), en Obras de Pedro Grases, Tomo 13, Ensayos y Reflexiones I, Barcelona, Seix Barral, pp. 385-409, 1983.