Mayo de 2026

PROYECTO: LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (LOPA) ELECTRÓNICA COMENTADA Y CONCORDADA

Miguel Ángel Torrealba Sánchez
Director

Pasantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas UMA:
Elibeth Nazareth Yepez Guanda (2025-2026)

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LOJCA), constituye el marco legislativo fundamental de funcionamiento de la Administración Pública venezolana. En el caso de la primera, allí se establecen también diversos mecanismos de defensa de los derechos e intereses de las personas frente a esta en caso de vulneración del ordenamiento jurídico.

 

De modo que la LOPA es una de las leyes básicas que regulan la actividad del Poder Público en un Estado de Derecho regido por el principio de legalidad. De hecho, a pesar de ser preconstitucional (1981), desarrolla muchas de las reglas y principios que, según la Constitución de 1999, deben regir el funcionamiento de la Administración Pública en cualquiera de sus niveles.

Dada pues su importancia, la LOPA es de indispensable estudio para los cursantes de la carrera de Derecho en las diversas asignaturas de la materia derecho administrativo.

Pero la trascendencia de la LOPA no se agota en la formación del profesional del derecho o luego en el ejercicio profesional de la abogacía. Es una ley que es, o debería ser, en primer lugar, del conocimiento de los funcionarios públicos. Ello con el fin de que sepan los principios y reglas que deben regir su actuación (especialmente si llevan a cabo procedimientos administrativos que afectan a los particulares).

Y, en segundo término, habría de ser conocida también por todos los ciudadanos venezolanos, incluso de los habitantes o transeúntes extranjeros, dado que regula en sus aspectos generales los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. Lamentablemente, esto no es así, en parte por desconocimiento del contenido de la ley en cuestión, y a veces, hasta de su existencia y obligatoriedad.

Así pues, resalta la utilidad de divulgar el texto de la ley. Y sobre todo, de incorporarle información complementaria que permita su mejor comprensión y aplicación, incluyendo sus concordancias con otras leyes, con su interpretación por los tribunales y por la literatura especializada, así como sus antecedentes normativos. Se trata, además, de un aporte al fortalecimiento del Estado de Derecho, tan necesario en las actuales circunstancias.

Por otra parte, el método a usar y los productos a obtener en este proyecto son de comprobada viabilidad y utilidad teórica y práctica en el desarrollo de la investigación jurídica, pero también en la formación de los abogados y de toda la ciudadanía en general. Y es que este tipo de proyectos fueron llevados a cabo por los institutos de investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV desde la segunda mitad del siglo XX hasta principios de este siglo. Se trató de estudios de varios tomos de los Códigos Civil y Penal, investigaciones emblemáticas de esas instituciones y que les dieron reconocimiento y prestigio académico[1].

No obstante, tal iniciativa no se hizo en materia de leyes administrativas, probablemente porque estas son bastante más recientes. La LOPA entró en vigencia en 1982, la LOAP en 2001 y la LOJCA en 2010, en tanto que ya existían Códigos Civiles y Penales desde el siglo XIX.

[1] “En esa línea, se han hecho recopilaciones y sistematizaciones de legislación, doctrina y jurisprudencia, destacándose dentro de este terreno la realización de un análisis del Código Civil Venezolano, que está en desarrollo, y que abarca varios tomos y es una obra muy solicitada en el medio jurídico venezolano”. En: ÁLVAREZ, Andrea: Instituto de Derecho Privado-UCV es un gran centro de investigación. Dirección de Información y Comunicaciones UCV. http://www.ucv.ve/organizacion/rectorado/direcciones/direccion-de-informacion-y-comunic-dic/detalle-noticias-dic/article/instituto-de-derecho-privado-ucv-es-un-gran-centro-de-investigacion.html Recuperado febrero de 2025.

 

Ahora bien, en el supuesto de la LOPA, luego de más de 40 años de vigencia se cuenta con suficiente material normativo y jurisprudencial así como con estudios especializados que permiten elaborar un proyecto con propósitos similares a los realizados sobre la obra codificadora.

La realización de esta investigación resulta oportuna, además, por dos razones adicionales. La primera, de tipo técnico. Hoy en día se cuenta con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y con avances informáticos que permiten colocar textos para su acceso libre y consulta continua desde cualquier parte del mundo si se tiene acceso al Internet. Además, el uso de los enlaces e hipervínculos, las ventanas emergentes y los hipertextos son usuales en el diseño de los portales electrónicos.

En resumen, actualmente se puede colocar al alcance de la consulta directa e inmediata desde un dispositivo electrónico portátil (celular, tableta, computador), información en una cantidad y calidad que era impensable hasta fines del siglo pasado. De allí que las colecciones de varios tomos en papel han sido sustituidas por los enlaces electrónicos portátiles y de acceso libre y manejo sencillo e intuitivo.

En ese sentido, se tratará de una obra de necesaria, útil y a la vez de accesible consulta para los estudiantes de derecho, abogados, profesores universitarios e investigadores en el área del derecho administrativo y del derecho público en general. De tal manera que se les facilitará el estudio y comprensión de una de las principales leyes, sino la principal, del derecho público venezolano.

La segunda razón, ya adelantada en parte, es que la LOPA es una ley que tiene como destinatarios tanto a la Administración Pública como a los particulares que se relacionan con ella.  Y eso, dado que establece el marco de esa relación jurídica e institucional entre las respectivas potestades de la primera, por una parte, y los derechos y deberes de los particulares que interactúan con ella, por la otra.

Por tanto, trasciende el campo de lo jurídico y se constituye, o al menos así debería ser, en una carta de deberes y derechos de las personas frente a la Administración Pública. Y el primer paso para que este instrumento se cumpla, frente a las adversas condiciones actuales, es volver a dar a conocer su contenido así como los estudios y desarrollos que de ella se han hecho en los ámbitos jurisprudencial y doctrinario en los últimos 45 años. De allí que su colocación en un formato electrónico de acceso libre y consulta sencilla permitirá su masiva divulgación. Y esperamos, su mayor y mejor aplicación cuando las circunstancias futuras así lo permitan.

Miguel Ángel Torrealba Sánchez
Profesor Titular de derecho administrativo FCJP-UCV
Profesor de derecho administrativo FCJP-UMA
Director Adjunto del CERECO-UMA