18 de mayo de 2026

Entendiendo el Estado Administrativo

Carlos Reverón Boulton

Especialista en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho Summa Cum Laude, ambas por la Universidad Católica Andrés Bello.

El llamado Administrative State propio de Estados Unidos atraviesa un momento particularmente interesante. No se trata de una discusión nueva, pero sí de una que ha cobrado una intensidad especial tras un giro relativamente reciente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo que está en juego no es únicamente una cuestión técnica del Derecho Administrativo, sino algo mucho más profundo, esto es, la forma en que se distribuye y controla el poder dentro del sistema constitucional y, más grave aún, el Estado de Derecho.

Para entender el problema, conviene partir de una idea sencilla. El Estado Administrativo hace referencia al conjunto de agencias del Poder Ejecutivo federal (Administraciones) que, en la práctica, no solo ejecutan la ley, sino que también la interpretan, la desarrollan y, en muchos casos, resuelven controversias. Es decir, concentran funciones que tradicionalmente se asocian a distintos poderes públicos. Ello no aparece previsto en la Constitución estadounidense, lo que ha generado, desde hace décadas, un debate intenso sobre su legitimidad, puesto que el diseño de la Constitución solo se pensó en el Ejecutivo como un poder para relaciones internacionales.

Durante años este modelo se sostuvo sobre un pilar fundamental: la doctrina Chevron, cuyo fundamento se encuentra en la sentencia dictada por la Corte Suprema de EE. UU. del 25 de junio de 1984. Según este criterio, cuando una ley era ambigua, los tribunales debían aceptar la interpretación realizada por la agencia competente, siempre que fuese razonable. En otras palabras, las agencias se convertían en los intérpretes principales de la ley dentro de su ámbito. Esto fortaleció enormemente su papel dentro del sistema institucional.

Sin embargo, en junio de 2024 el Tribunal Supremo de EEUU decidió abandonar formalmente lo establecido en esa sentencia del caso Chevron. En principio, esto supone que los jueces recuperan un rol más decisivo al revisar cómo las agencias interpretan las normas. Pero la cuestión no es tan simple. Aunque el cambio parece significativo, muchos autores sostienen que, en la práctica, el sistema sigue funcionando de forma muy similar, solo que bajo otra etiqueta, la llamada delegación Loper Bright.

Tal afirmación refleja que la delegación de facultades sigue siendo un elemento estructural del sistema. Los jueces ahora revisan con mayor detenimiento, basados en la ley de procedimientos administrativos de ese país, pero no eliminan ese espacio claramente arbitrario de actuación administrativa.

Aquí es donde aparece la gran tensión. Por un lado, están quienes consideran que este modelo rompe con los principios clásicos del constitucionalismo, especialmente con el Estado de Derecho entendido como un sistema de límites claros al poder. Desde esta perspectiva, permitir que organismos administrativos acumulen funciones normativas, ejecutivas e incluso decisorias implica debilitar esos límites y abrir espacios de discrecionalidad difíciles de controlar, y que se dirige a no concebir el Estado de Derecho como un esquema rígido, sino como un marco adaptable a las necesidades del gobierno moderno. Esta idea se refleja claramente en la siguiente afirmación: “…has come to recognize that the separation of powers must not be made into an idol. The separation of powers must be traded off against other considerations and goods; it is to be optimized, not strictly maximized nor treated as an inviolable side-constraint”[1] (Ha llegado a reconocer que la separación de poderes no debe convertirse en un ídolo. La separación de poderes debe ponderarse frente a otras consideraciones y bienes; debe optimizarse, no maximizarse estrictamente ni tratarse como una restricción inviolable).

Esta cita es especialmente provocadora porque rompe con la idea tradicional de que el objetivo del Derecho es eliminar cualquier forma de ejercicio arbitrario del poder. Por el contrario, sugiere que, en la práctica, el sistema acepta cierto margen de desviación como parte inevitable, e incluso respecto a su funcionamiento, de su diseño. En otras palabras, el Estado de Derecho deja de ser un conjunto inmutable de límites estrictos y pasa a entenderse como un equilibrio dinámico entre control y eficacia.

Esta preocupación por la posible desviación de poder también ha sido expresada de forma crítica por otros autores, quienes advierten que el modelo administrativo puede terminar erosionando los fundamentos clásicos del Derecho. En este sentido, se ha señalado lo siguiente: “….the administrative state gives rise to a peculiar blend of bureaucratic rule and discretion that does not comport with the historical conception of a rule of law, and its central concern with the control of arbitrary power”[2] (…el Estado administrativo da lugar a una peculiar mezcla de poder burocrático y discrecionalidad que no se ajusta a la concepción histórica del Estado de Derecho y su preocupación central con el control de un poder arbitrario).

Esta última idea recoge y expresa claramente por qué existe un legítimo temor de que, bajo la apariencia de técnica o especialización de las agencias se termine eludiendo, o incluso burlando, los límites que el Derecho pretende imponer al ejercicio del poder. Por otro lado, hay quienes defienden este esquema como una respuesta necesaria a la complejidad del mundo contemporáneo. Argumentan que el legislador y los tribunales no pueden manejar por sí solos sectores altamente técnicos como el medioambiente, las telecomunicaciones o los mercados financieros. En ese contexto, las agencias, dotadas de conocimiento especializado, serían las más adecuadas para tomar decisiones informadas y adaptarse con rapidez a los cambios.

Esta defensa suele apoyarse en una idea clave: la técnica como fundamento de la actuación pública. Sin embargo, esto también ha generado críticas. Algunos autores advierten que se corre el riesgo de sustituir el razonamiento jurídico por criterios puramente técnicos, lo que podría desplazar principios esenciales de principios básicos del Derecho.

A pesar de todas estas críticas, el sistema no parece estar cerca de desaparecer. De hecho, muchos sostienen que es el resultado de una evolución institucional difícilmente reversible. Incluso si se intentara volver a un modelo más clásico, las mismas dinámicas que dieron origen al Estado Administrativo probablemente lo recrearían de alguna forma.

Desde una perspectiva comparada, especialmente en relación con los sistemas iberoamericanos, esta realidad resulta llamativa. En estos ordenamientos, la actuación administrativa suele estar mucho más delimitada por la ley y sometida a controles jurisdiccionales más estrictos y al principio de legalidad como una barrera infranqueable. La idea de una amplia delegación en favor de organismos administrativos, con márgenes tan extensos de discrecionalidad, se percibe como algo ajeno, tal y como lo diseñan nuestras constituciones a la Administración.

En concreto, lo que estamos viendo con la decisión Loper Bright no es el final del Estado Administrativo, sino una reconfiguración de sus límites legales y no sobre la base del constitucionalismo clásico. El cambio jurisprudencial reciente introduce ajustes importantes, pero no altera su esencia autoritaria. La tensión entre eficacia y control del poder sigue intacta, y probablemente continuará siendo uno de los grandes temas del Derecho Público en los próximos años.

[1]  Vermeule, Adrian. Laws abnegation. From Laws Empire to the Administrative State. Harvard University Press, Massachusetts, 2016, p. 17.

[2]  Epstein, Richard A. “Why the Modern Administrative State Is Inconsistent with the Rule of Law”, New York University Journal of Law and Liberty 491, New York, 2008, p. 495.

 

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