15 de junio de 2026

El préstamo de mano de obra en la industria petrolera venezolana

Victorino Márquez

Las leyes laborales en el mundo miran con suspicacia las relaciones de empleo triangulares. En este tipo de relaciones, entre el beneficiario final de los servicios y el trabajador se interpone otra entidad, llámese contratista, agencia de trabajo (“Staffing Agency”), Employer on Record (“EOR”) o intermediario, que funge como patrono oficial o económico. El empleado es formalmente empleado de una empresa de la que recibe su salario, pero efectivamente presta servicios para otra.

La razón de esta suspicacia está en que muchas veces estos arreglos triangulares son usados para otorgar al trabajador unos beneficios manifiestamente inferiores a los que disfrutaría si fuese empleado directo de la empresa beneficiaria de los servicios. Hay incluso casos donde dos trabajadores comparten una línea o departamento de trabajo, pero disfrutan condiciones diferentes según quien sea su empleador. Por eso las legislaciones laborales tienen disposiciones orientadas a levantar el velo en casos de fraude y declarar empleador real o efectivo al beneficiario último de los servicios.

Hemos visto como el Estado venezolano ha sido un abanderado de la práctica de descomponer el salario, al punto tal que el 99% del ingreso de los trabajadores públicos no tiene impacto prestacional. Pues bien, en materia de préstamo de mano de obra, también el Estado venezolano y sus empresas se han convertido en agencias o intermediarios de empleo, ejerciendo un control férreo sobre los trabajadores puestos a disposición de terceros y sus condiciones de trabajo. El caso más patente lo encontramos en la industria petrolera.

Los trabajadores de las empresas mixtas provienen en su mayoría de PDVSA o sus filiales bajo la figura de un secondment o asignación temporal. PDVSA continúa siendo el patrono a todos los efectos económicos y legales, pero es la empresa mixta quien dirige a esos trabajadores. Es cierto que el socio B o socio privado da en secondment a la empresa mixta trabajadores para ciertos cargos claves (con beneficios laborales más en línea con los estándares internacionales), pero el grueso de la mano de obra sigue siendo de PDVSA.

Otro tanto sucede con el personal de las operadoras privadas que suscribieron un contrato de participación productiva bajo la Ley Anti-Bloqueo. Si bien la operadora puede contratar sus propios trabajadores desde cero, el grueso de trabajadores que operan los campos le son asignados temporalmente por PDVSA. Estos empleados tienen los beneficios que les otorga PDVSA, pero prestan servicios para la operadora. Salvo ciertas excepciones, PDVSA no permite que a los empleados cedidos se le otorguen beneficios laborales adicionales, pues esto podría “desalinear” las condiciones de trabajo -deprimidas- con respecto a los trabajadores de los campos que PDVSA gestiona directamente (“esfuerzo propio”). PDVSA le factura a la empresa mixta o a la operadora por este servicio de alquiler, préstamo o suministro de mano obra.

Este arreglo impide que los trabajadores de PDVSA asignados a las empresas mixtas o privadas puedan negociar y mejorar sus condiciones laborales. Lo que debería ocurrir, en sana aplicación de lo dispuesto en la LOTTT, es una sustitución de patronos con todos sus efectos legales, de manera de que la empresa mixta o la operadora privada absorba esos trabajadores y estos puedan negociar y disfrutar libremente de mejores condiciones de trabajo, sin estar atrapados por las condiciones impuestas unilateralmente por PDVSA. Esto también permitiría a la empresa a mixta u operadora privada asumir a plenitud el papel de empleador, pues bajo el esquema actual, dirige la mano de obra cedida pero no paga (al menos directamente) el salario y demás beneficios laborales.

Durante décadas el Estado cubano obligó a hoteles y empresas extranjeras a contratar trabajadores únicamente a través de agencias del Estado, que actuaban como intermediarias, controlaban los salarios y se quedaban con la mayor parte de las divisas pagadas por los empleadores. Este modelo fue ampliamente criticado como una forma de explotación estatal. A finales de 2025 se anunció un cambio que permitiría la contratación directa, aunque su implementación aún está en proceso.

Ha llegado la hora de que la industria petrolera venezolana deje atrás también la práctica de ser una agencia de mano obra y transfiera a las empresas operadoras los trabajadores de los campos. Esto se traducirá no solo en una mejora de los beneficios laborales sino en una necesaria reducción de la abultada nómina de PDVSA.

 

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