05 de octubre de 2026
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Maestría en Leyes en American University en Washington, DC. Consultor en materia de energía
La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en 2026[1] (la “Ley”) ha puesto en primer plano el papel de la empresa privada en la ejecución de las actividades primarias[2] [3] [4] y en otras actividades. Según lo contemplado en el artículo 23 de la Ley, las actividades primarias pueden ser realizadas por: 1. El Ejecutivo Nacional directamente o mediante empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales. 2. Las empresas mixtas en las que la República o un ente público posea una participación mayor del 50% del capital social y mantenga el control accionario. 3. Las empresas privadas domiciliadas en Venezuela, mediante contratos suscritos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales.
El nuevo esquema de participación del sector privado viene a sustituir al modelo semicerrado de gestión de la industria petrolera que fuere introducido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, reformada en 2006[5], con la figura predominante de las empresas mixtas, que vino a reforzar el modelo estatista de gestión consagrado en la derogada Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de 1975[6].
La Ley ha sido complementada por el nuevo Reglamento[7] (el “Reglamento”), y por las Resoluciones N° 011 y N° 024[8] dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos (el “Ministerio”), contentivas de las normas para la determinación, declaración y pago de la Regalía y el Impuesto Integrado de los Hidrocarburos.
En este breve ensayo nos centraremos en los aspectos relacionados con la gestión técnica y operativa de las empresas mixtas, a cargo de los accionistas minoritarios, siendo una de las más significativas modificaciones contempladas en la Ley.
El artículo 36.3 de la Ley introduce la posibilidad de que los accionistas minoritarios celebren con los accionistas mayoritarios de las empresas mixtas los respectivos contratos o convenios para llevar adelante la gestión técnica y operativa. Según esta normativa, el Ministerio puede autorizar a una empresa mixta para que el accionista con una participación minoritaria ejerza la gestión técnica y operativa de la misma, directamente o mediante un prestador de servicios especializados[9]. Para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones se deberá previamente asegurar la idoneidad y capacidad del accionista con participación minoritaria.
El Reglamento prevé el concepto de acuerdo de operación, no así la Ley. De conformidad con el artículo 2.3 del Reglamento, el acuerdo de operación es el contrato que regula la cooperación, costos, derechos, riesgos y obligaciones entre los accionistas de una empresa mixta, para explorar y producir crudo. Este acuerdo designa a un “operador” para la gestión diaria de las actividades de producción, pero sin referirse a las actividades de recolección, transporte y almacenamiento iniciales[10] [11] [12].
En el caso que el accionista minoritario tenga interés en realizar la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, directamente o mediante o prestador de servicios especializados, deberá presentar a la consideración del Ministerio para su autorización, los acuerdos de operación suscritos con el accionista mayoritario cumpliendo con los lineamientos establecidos, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento[13]. En este caso, el accionista minoritario deberá calificado como el operador de la empresa mixta.
La Ley y el Reglamento consagran la figura de la empresa operadora. Por su parte, el Reglamento va un paso más allá e introduce el concepto de operador.
El acuerdo de operación constituye el instrumento mediante el cual los accionistas de una empresa mixta establecen las bases y mecanismos de cooperación técnica, operativa, administrativa y financiera necesarios para la ejecución de sus actividades. Este acuerdo debe establecer el alcance de las responsabilidades del operador en la planificación, coordinación y ejecución de la gestión de las actividades de producción de la empresa mixta, de conformidad con los planes de extracción, programas de trabajo y presupuestos aprobados por los órganos societarios.
La lectura concatenada del artículo 36.3 de la Ley y los artículos 2.3 y 27 del Reglamento nos permite colegir las características esenciales del acuerdo de operación en los que el accionista minoritario es designado como operador. Su instrumentalización debería responder al siguiente orden:
Primero, el accionista minoritario de la empresa mixta realiza los estudios y evaluaciones sobre la necesidad y conveniencia de llevar adelante la gestión técnica y operativa, por sí o mediante la contratación de una empresa de servicios especializados. Segundo, el accionista minoritario presenta su propuesta a los otros accionistas de la empresa mixta para su aprobación por la asamblea de accionistas conforme a lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley y en cumplimiento de las disposiciones de su documento constitutivo estatutario. Tercero, los accionistas de la empresa mixta suscriben el acuerdo de operación en el cual designan al accionista minoritario como operador de la empresa mixta, directamente o bien a través de una empresa de servicios especializados. Cuarto, el accionista minoritario solicita ante el Ministerio la autorización para realizar la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, directamente o a través de una empresa de servicios especializados. Quinto, el accionista minoritario, en su condición de operador, y la empresa de servicios especializados, en su condición de contratista, llegado el caso, suscriben el contrato de servicios (como explicaremos en la siguiente sección).
La remuneración del operador podría basarse en tarifas fijas, pagos por hitos de ejecución u otra modalidad previamente acordada. Otros mecanismos de compensación pudieren evaluarse a tenor de lo previsto en el artículo 36.1 de la Ley que regula la eventual comercialización de los hidrocarburos por parte del accionista minoritario de la empresa mixta, sujeto a la autorización del Ministerio, según lo dispone el artículo 68 de la Ley.
El marco regulatorio de los hidrocarburos no define los términos del contrato de servicios entre el accionista minoritario y la empresa de servicios especializados, en atención a lo contemplado en el artículo 36.3 de la Ley. Ahora bien, en nuestro criterio, cuando la gestión técnica y operativa de la empresa mixta sea llevada a cabo por el accionista minoritario a través de un prestador de servicios especializados, este último será un contratista del primero. Este prestador de servicios será entonces considerado un mandatario del accionista minoritario, que actuará por su nombre y cuenta, en virtud de un contrato de servicios con la naturaleza de un mandato, según las disposiciones del Código de Comercio[14] (artículo 376 y siguientes), complementadas por las del Código Civil[15] (artículo 1.684 y siguientes).
Los actos que realice el prestador de tales servicios dentro de sus facultades producirán efectos directamente en la esfera jurídica y patrimonial del accionista con participación minoritaria en su condición de operador de la empresa mixta. Su compensación podría consistir en tarifas fijas, pagos por hitos de ejecución o cualquier otra modalidad previamente convenida, sin que dicha remuneración pueda interpretarse como una participación del prestador de servicios en la producción de la empresa mixta.
Surge entonces la pregunta sobre si el Ministerio debe autorizar los contratos de servicios que suscriban los accionistas con participación minoritaria de las empresas mixtas con las empresas de servicios especializados. La respuesta pareciera ser negativa pues la definición del artículo 2.3 del Reglamento limita los acuerdos de operación a aquellos celebrados por los accionistas de las empresas mixtas y el artículo 27 del Reglamento se refiere exclusivamente a los acuerdos de operación en los que el accionista con participación minoritaria sea el operador. En todo caso, estos contratos de servicios deben ser aprobados por las asambleas de accionistas de las empresas mixtas, según lo dispuesto en sus documentos constitutivos estatutarios.
Los accionistas minoritarios de las empresas mixtas cubiertas por la licencia general 50C dictada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) el 27 de agosto de 2026 en las que figuran Eni, Maurel & Prom, Chevron, BP, Shell y Repsol y sus empresas filiales deben contemplar en sus acuerdos de operación mencionados en este ensayo los requerimientos sobre resolución de disputas con sede en los Estados Unidos, Singapur, Francia o Reino Unido. Tales acuerdos igualmente deben prever, en la medida en que fuere aplicable, que cumplan con las exigencias sobre pagos previstas en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026 y demás instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
Los accionistas de las empresas mixtas que son personas estadounidenses deben contemplar en sus acuerdos de operación mencionados en este ensayo similares disposiciones a las mencionadas en el párrafo anterior, a los fines de cumplir con lo dispuesto en la licencia general 52C dictada por la OFAC el 14 de septiembre de 2026. La licencia general 52C constituye una autorización para la celebración de tales acuerdos cuando el accionista minoritario de una empresa mixta califique como una entidad de los Estados Unidos establecida en o antes del 29 de enero de 2025.
De igual manera deben respetarse los términos de las licencias 50C y 52C de la OFAC en el caso de los contratos de servicios que celebren los accionistas minoritarios de las empresas mixtas con prestadores de servicios especializados.
El cumplimiento del régimen de la OFAC resulta indispensable para las personas estadounidenses en la ejecución de sus actividades en la industria petrolera venezolana.
Es necesario distinguir entre los acuerdos de operación celebrados por los accionistas de las empresas mixtas según lo previsto en el artículo 36.3 de la Ley, en concordancia con los artículos 2.3 y 27 del Reglamento, de aquellos contratos celebrados para el desarrollo de actividades primarias contemplados en los artículos 40 y 23.3 de la Ley y que en la práctica han recibido la denominación de contratos de participación productiva.
Los contratos de participación productiva comenzaron a utilizarse a raíz de la promulgación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos en 2020[17], siendo reconocida su validez y eficacia jurídica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley.
En los llamados contratos de participación productiva, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o su empresa filial cede a la empresa privada el derecho al ejercicio de las actividades primarias que le fuere conferido por el Ministerio, el derecho de uso de sus activos y materiales, además del derecho de uso del área operacional y del área delimitada, según lo dispuesto en los artículos 25, 42.1 y 42.2 de la Ley.
En los contratos de participación productiva la empresa operadora recibe como retribución de PDVSA o su empresa filial una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados u otra forma de participación en los beneficios, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley.
El novedoso artículo 36.3 de la Ley contempla la posibilidad de que el accionista con participación minoritaria de una empresa mixta asuma directamente su gestión técnica y operativa, o la lleve a cabo mediante la contratación de un prestador de servicios especializados.
Los acuerdos de operación previstos en los artículos 2.3 y 27 del Reglamento son el instrumento que regula la cooperación, costos, riesgos, derechos y obligaciones entre los accionistas de las empresas mixtas. En los mismos debe designarse a un operador para atender las gestiones diarias de producción.
Cada acuerdo de operación en el que el accionista con participación minoritaria haya sido designado el operador se encuentra sujeto a la autorización del Ministerio. Dicha autorización no constituye una mera formalidad sino un acto administrativo mediante el cual el Ministerio verifica que la gestión técnica y operativa de la empresa mixta recaerá sobre un operador que cuente con la debida capacidad e idoneidad.
Los acuerdos de operación y los contratos de servicios pudieren encontrarse cubiertos por las licencias generales 50C y 52C de la OFAC. La licencia general 50C habilita a las entidades específicamente mencionadas (Eni, BP, Chevron, Shell, Repsol, Maurel & Prom), mientras que la licencia general 52C extiende el marco de autorizaciones en favor de las entidades establecidas en los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025.
En definitiva, al permitir que el accionista con participación minoritaria asuma un rol técnico y operativo en la conducción de la empresa mixta, directamente o a través de un prestador de servicios especializados, la Ley ha abierto un importante espacio para aprovechar la experiencia, tecnología, capacidad de ejecución y eficiencia operativa de las empresas privadas, sin alterar la estructura y el control accionario estatal exigidos para las empresas mixtas.
[1] Gaceta Oficial Nº 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026.
[2] El artículo 23 de la Ley establece que las empresas indicadas en esa disposición son consideradas empresas operadoras. De igual forma se pronuncia el artículo 2.18 del Reglamento.
[3] El artículo 23 de la Ley establece un “numerus clausus” o “lista cerrada» de empresas operadoras. Esto significa que la enumeración allí es taxativa, sin que resulte procedente generalizar su aplicación a otros supuestos no previstos expresamente.
[4] El artículo 10 de la Ley señala que las actividades primarias son la exploración en búsqueda de yacimientos, la extracción de petróleo o gas natural asociado en su estado natural, la recolección y el transporte y el almacenamiento iniciales. Básicamente se trata de las llamadas actividades aguas arriba.
[5] Véase lo expuesto en nuestro ensayo: “Buenos augurios, la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos venezolana y las nuevas regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)”, en Blog de Derecho y Sociedad, disponible en: https://www.derysoc.com/buenos-augurios-la-reforma-de-la-ley-organica-de-hidrocarburos-venezolana-y-las-nuevas-regulaciones-de-la-oficina-de-control-de-activos-extranjeros-ofac/ (Consultado el 22 de septiembre de 2026).
[6] Gaceta Oficial Nº 1.769 extraordinario del 29 de agosto de 1975.
[7] Gaceta Oficial Nº 7.052 extraordinario del 7 de julio de 2026.
[8] Gaceta Oficial N° 43.410 del 7 de julio de 2026.
[9] El artículo 36.3 de la Ley establece que el costo de estos servicios debe ser razonable. La empresa mixta debe ser eficiente para que el costo directo de producción del barril sea igual o menor al de la producción de la empresa de exclusiva propiedad del Estado o de sus filiales, en circunstancias comparables de similar naturaleza.
[10] Según el artículo 2.45 del Reglamento, la recolección consiste en la captación y transporte de los fluidos producidos (petróleo, gas y agua) desde los cabezales de los pozos hasta las estaciones de flujo o baterías.
[11] Según el artículo 2.55 del Reglamento, el transporte inicial es la operación de transferencia de hidrocarburos naturales que se realice desde el campo de producción hasta puertos de embarque, centros de refinación y centros de almacenamiento.
[12] Según el artículo 2.5 del Reglamento, el almacenamiento inicial es la actividad de depositar los hidrocarburos naturales y diluidos en patios de tanques ubicados en el campo de producción donde se ejerza la fiscalización, en refinerías o en los terminales de embarque.
[13] En cumplimiento de la normativa reglamentaria, el Ministerio debería hacer del conocimiento de las empresas mixtas y sus accionistas los lineamientos sobre los acuerdos de operación.
[14] Gaceta Oficial Nº 475 Extraordinario del 21 de diciembre de 1955.
[15] Gaceta Oficial Nº 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.
[16] https://ofac.treasury.gov/selected-general-licenses-issued-ofac (Consultado el 18 de septiembre de 2026).
[17] Gaceta Oficial Nº 6.583 Extraordinario del 12 de octubre de 2020.