Abril de 2026

Comentarios sobre las bases jurídicas del Fintech en España en contraste con Venezuela

Santiago Rodríguez

Estudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila

Introducción

La posibilidad de que a través de aplicaciones ajenas a bancos se puedan gestionar pagos, almacenar dinero y hasta optar por financiamiento para determinadas compras, supone un caso de estudio sumamente interesante. Dentro de la esfera tecnológica se están gestando soluciones útiles que pueden significar avances para la gestión financiera de las personas, pero que traen consigo retos para el sector bancario y para los Estados.

En su mayoría, los Estados se encuentran provistos de normas que regulan los sectores financieros y permiten una supervisión (o control) sobre las operaciones dadas en estos sectores, llevadas, en casi todos los casos, por bancos comerciales («bancos»).

Los bancos son instituciones que, según el Fondo Monetario Internacional, «(…)pone(n) en relación a ahorristas y prestatarios y contribuye(n) al buen funcionamiento de la economía»[1], colaborando con la circulación de capitales, por lo que se destaca la relevancia del servicio bancario para el desenvolvimiento de la sociedad actual. Entre las ventajas que ofrecen los bancos para sus clientes o ahorristas se encuentran: (i) custodia de fondos, evitando la necesidad de cargar con sumas de efectivo; (ii) disponibilidad inmediata de los fondos a través de canales digitales, pudiendo disponer libremente de los fondos sin necesidad de tener el dinero en efectivo; (iii) canales de pago para servicios e impuestos, ofreciendo facilidades para el cumplimiento de los mismos; (iv) posibilidad de crédito y de inversión; y (v) realizar pagos transfronterizos, aún en distintas monedas.

En el caso venezolano, dichas instituciones se encuentran bajo permanente vigilancia de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)[2], la cual ejerce la actividad de «policía administrativa» que consiste, según Brewer-Carías, «(…)en el mantenimiento del orden público y social»[3].

Las tecnologías que ofrecen soluciones financieras, como la posibilidad de realizar y recibir pagos o recibir financiamiento para la adquisición de bienes o servicios, son llamadas fintech (FinancialTechnology), en español «Tecnología Financiera»[4]. Pueden encontrarse vinculadas a instituciones financieras o pueden ser ajenas a estas, pero claramente no son bancos, sino soluciones tecnológicas de carácter financiero. Actualmente, se encuentran reguladas en Venezuela por las Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)[5], con una validez sumamente discutida por doctrinarios venezolanos; este punto se desarrollará más adelante.

Por otro lado, en la Unión Europea[6], los bancos se encuentran bajo supervisión, de manera supranacional, por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que vela por la estabilidad del sistema financiero y promueve el mercado único europeo[7]; y, en cada país, por su correspondiente banco central (o similar), como, por ejemplo, el Banco de España, que se encarga de la supervisión de la actividad bancaria dentro de este país. Las fintechse encuentran reguladas por leyes especiales que imponen una vigilancia de autoridades que no tienen relación con las del sector bancario, a diferencia del caso venezolano.

El surgimiento de las fintechy la forma en que se regulan, seguramente definirán cómo estas tecnologías podrían colaborar con el desarrollo financiero de una sociedad y de una región. Por esta razón, en el presente trabajo se busca comprender cómo surgieron, destacar los principios que inspiran sus regulaciones en España y Venezuela, y entender si esta actividad está siendo fomentada o si, por el contrario, las normativas no permiten su crecimiento. Asimismo, se analizará el caso de Cashea como una fintechque ofrece a los usuarios realizar compras en cuotas y sin interés[8], tomando como referencia las soluciones equivalentes en España.

 

1. Surgimiento de las fintech

a. Recorrido histórico

Martínez Navarro señala que las fintechsurgen, particularmente, luego de la crisis bancaria vivida en 2008, apareciendo como una manera de «democratizar» los servicios financieros, dando sus primeros pasos en Inglaterra y Estados Unidos[9]. Nieto Isla explica que causaron un doble impacto: (i) social-tecnológico, por el cambio de mentalidad de los consumidores y el surgimiento de tecnologías como la inteligencia artificial, y (ii) económico, por la mayor facilidad con la que los clientes pueden tener acceso al crédito[10].

La ruptura de la llamada «burbuja financiera» en el 2008, generó una crisis hipotecaria y llevó a una crisis de liquidez. Los bienes hipotecados por los bancos comenzaron a ser vendidos en un valor menor al del mercado, existiendo una gran oferta, pero muy poca demanda. Pronto, los deudores hipotecarios no podrían cumplir sus obligaciones y los bancos se verían imposibilitados de ejecutar las hipotecas de inmuebles, cuyos precios caían en picada. Todo esto llevó a la paralización del mercado[11], provocando el rescate de muchos bancos en Estados Unidos para así evitar que su insolvencia acarreará una mayor desestabilización en las economías nacionales y mundiales. De esta situación surgen las fintech, que buscaban ofrecer nuevas soluciones financieras a los usuarios, haciendo uso o no de los bancos.

Era evidente que en medio de una crisis económica de toda la región (América y Europa) los Estados aumentarían sus esfuerzos en la vigilancia de los bancos y los servicios financieros, por lo que la aparición de soluciones financieras tecnológicas no pasó desapercibida. En Reino Unido se crearon centros de innovacióna cargo del Estado, que permitían a los desarrolladores espacios controlados dónde llevar a cabo la puesta en función de las fintech. Esto dio lugar a que la vigilancia produjera un realentendimiento de cómo funcionaban estas tecnologías, «(…)identificando los retos, riesgos y oportunidades» que ofrecían[12].

Así, en medio de una crisis nacen las fintech, en busca de soluciones ágiles para las necesidades de los usuarios financieros. Tal agilidad provoca hoy un avance, quizá forzado, de la banca.

 

b. Actividades en las que operan las fintech

Nieto Isla establece que las actividades en las que operan las fintechson[13]:

(i) Financiación colectiva: consiste en el financiamiento de iniciativas con la colaboración de terceras personas interesadas en invertir su dinero.

(ii) Medios de pago y transacciones: plataformas de pago en internet, procesándolos de manera inmediata, sin necesidad de trasladarse a una agencia y con bajas comisiones por las transacciones.

 (iii) Intermediación bursátil / trading: compraventa de activos financieros, como el mercado de divisas o las criptomonedas.

(iv) Seguridad y control de fraude: servicio de protección de la identidad digital.

(v) Finanzas personales: servicio que permite tener una visión de los activos y pasivos, de los gastos realizados en determinado período de tiempo, así como proyectar planes de ahorro.

(vi) Inversión y gestión de patrimonio: permite estar conectado con un universo de inversores para lograr determinar las tendencias entre estos.

(vii) Big data: son algoritmos que analizan los comportamientos de los usuarios, ofreciendo estadísticas de comercio en determinados sectores.

(viii) Monedas virtuales: llamadas «criptomonedas», es dinero virtual que se encuentra bajo el control del propio mercado, ya que no existen organismos gubernamentales que ejerzan control sobre su emisión.

(ix) Infraestructura financiera:fintechdedicadas al desarrollo de los servicios financieros al servicio de terceros interesados.

(x) Identificación digital: servicio que garantiza la identificación digital de los usuarios.

No obstante, el listado anterior es meramente orientador, ya que la evolución tecnológica persigue las problemáticas reales de los usuarios financieros, pudiendo existir fintechque desarrollen actividades que no se encuentren en el listado. A pesar de ello, la lista deja aspectos básicos de los que pueden emanar nuevas actividades, como lo son la transaccionalidad digital y el análisis de los datos resultantes de las transacciones.

La transaccionalidad digital se rige bajo el supuesto de que cualquier tecnología que sea capaz, mediante una operación, de realizar un intercambio patrimonial entre sujetos, es una fintech; y que cualquier tecnología que analice los intercambios patrimoniales digitales, con el objeto de obtener de ellos algún beneficio, también lo es. 

 

2. Análisis sobre las diferencias entre los principios de las normas que regulan las fintechen España y Venezuela

Es necesario hacer referencia al criterio bajo el que se establecen los siguientes principios, por lo que se cita la investigación del profesor Islas Montes sobre Principios jurídicos, en la que los analiza como «relación razonada», que son «construcciones que correlacionan un fundamento, valor, meta o fin»[14]. De este modo, expone el caso Riggs vs. Palmer[15], analizado por Dworkin[16], en el que una persona asesinó a su abuelo y pretendía ser heredero de este. La sentencia resultó en un reconocimiento del derecho a ser heredero, pero imponiendo los principios de dicha norma ante esta misma, estableciendo que «nadie puede beneficiarse de su propio delito», negándole la herencia.

Bajo este criterio, se establecen los siguientes principios que sirven, además, para comparar precisamente los fundamentos, valores, metas o fines de las regulaciones sobre las fintechen España (también bajo la vigilancia de las autoridades de la Unión Europea) y Venezuela.

 

a. Ente regulador, ¿quién regula las fintech?

En el caso venezolano, las fintechson reguladas por las Normas que regulan los servicios de tecnología financiera del sector bancario (FINTECH) (en adelante, Normas SUDEBAN). Estas Normas SUDEBAN han sido objeto de debate para la doctrina venezolana, ya que se argumenta su invalidez por violar el principio de reserva legal[17], debido a que fueron establecidas mediante acto administrativo por la SUDEBAN, quien no tiene facultad para crear normas que regulen derechos constitucionales, siendo estas de materia de reserva legal. Solo un instrumento normativo con rango legal puede regular realmente a las fintech. Abache Carvajal cataloga que las Normas SUDEBAN incurren en «(…)usurpación de funciones (del Poder Legislativo) por parte de la SUDEBAN»[18]. No obstante, la Asamblea Nacional venezolana se encuentra trabajando en una Ley de Inteligencia Artificial, que fue aprobada en primera discusión y que con ella se podría a penas comenzar a dar sustento legal y constitucional a las regulaciones sobre las fintech[19].

Teniendo en cuenta que la SUDEBAN, mediante un acto sublegal, estableció una normativa que, entre otras cosas, impone requisitos legales para la autorización de las fintech, el mismo autor comenta que «(…) ni las administraciones sectoriales ni ningún ente administrativo pueden darse sus propias potestades y competencias»[20].Por tales motivos, la SUDEBAN es quien regula las fintechen Venezuela, pero lo hace de manera ilegal.

En España, por otro lado, quien ejerce la regulación es el Banco de España, quien opera bajo la supervisión del Banco Central Europeo; asimismo, actúa en concordancia con las normativas europeas. Entre estas normas se encuentra el Reglamento (UE) 2023/1114 sobre los mercados de criptoactivos, llamado también «MiCA», que busca minimizar los riesgos de fraude y ofrecer un sello de garantía para los usuarios, generando seguridad en los centros de comercio de cripto regulados por él[21]. También se incluye el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, llevando a cabo de manera sostenible operaciones financieras, conociendo cómo actúa el operador financiero y cuáles son sus estrategias[22]. Asimismo, se aplican normativas internas, como la de la ley 7/2020, del 13 de noviembre del 2020, que establece que los sandboxesson lugares donde los desarrolladores de fintechpueden realizar, de manera controlada, su inserción al mercado bajo la vigilancia de entes del Estado[23].

 

b. Disminución del daño sistémico económico-social

Las normas persiguen la disminución de riesgos para la sociedad. Por esta razón, se considera que «(…)las autoridades evalúan a nivel individual y sistémico la innovación, para asegurarse que, una vez se encuentre en ejecución fuera de tal ambiente, los riesgos sean abordados, los costos cubiertos y genere resultados positivos en la economía»[24]. En consonancia con lo anterior, se encuentra, tanto en España como en Venezuela, la facultad de «policía administrativa», que «regula la libertad general del administrado»[25].

De este modo, la administración pública en España supervisa a las fintechde manera auténtica, mediante un cuerpo normativo emitido por una autoridad competente; mientras que, en Venezuela, la administración ejerce la supervisión en la práctica con base en un cuerpo normativo constitucionalmente inválido, sin un fundamento que le otorgue a la administración (de momento) tal facultad.

Es clara la necesidad de supervisión si nos remontamos a lo vivido en la crisis de 2008, en cuyo contexto surgieron estas tecnologías. Además, la administración se encuentra ante un problema sobre la supervisión de estas, y es que el avance de la tecnología es mucho más rápido que la actualización de las normas jurídicas. La versatilidad de las normas consiste en que sean abstractas para que puedan ser aplicadas a muchas situaciones.

La necesidad, entonces, de crear normas que regulen la actividad financiera ante evoluciones tan rápidas, puede generar una regulación excesiva de esta, reduciendo el interés de participar en el mejor de los casos, por no mencionar la posibilidad de que se desarrollen estas soluciones al margen de las leyes, creando un ambiente de inseguridad para los usuarios y para el sistema financiero en general.

En este sentido, la aplicación de normativas busca disminuir las posibilidades de que surja un daño sistemático económico-social, por el que, a través de las fintech, se realicen actos de fraude, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo o se comercialicen drogas; así como también se busca evitar que los fondos colocados por los usuarios en estas tecnologías puedan perderse porque estas entren en insolvencia[26].

 

c. Fomento (sandbox)

Las normas en cada país buscan fomentar el desarrollo de las fintechy la inserción en el mercado, haciéndolo mediante un entorno controlado y bajo la vigilancia de la Administración. En el caso europeo, han surgido los llamados sandboxes, cuya traducción literal es «caja de arena»[27]. Sin embargo, no son, de momento, una política de la Unión Europea, sino una iniciativa que nació en Reino Unido (antes del Brexit[28]) y que ha sido replicada poco a poco en países miembros de la Unión, encontrándose España dentro de estos.

 

d. Fomento en España y Venezuela

  • – Fomento de cara a las fintech:

Las administraciones de los Estados que emplean los sandboxescontribuyen a que estas soluciones se generen, proporcionando facilidades económicas, y dando, de cara al mercado, garantías de seguridad.

Las regulaciones de los sandboxesllegaron a Españael 7 de noviembre de 2023, mediante un Decreto Real que habilitaba al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a realizar convocatorias a empresas que quisieran participar en «(…)el entorno controlado de pruebas del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial»[29].

En el caso venezolano, no se encuentran disponibles los «espacios seguros», como en España. Por el contrario, cualquiera que desee desarrollar fintechdebe organizarse y operar como una Institución Económica de Tecnología del Sector Bancario, según lo establece el artículo 4 de las Normas Sudeban:

Artículo 4: Para organizarse y operar como Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) se requiera obtener una autorización que será emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, previa opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN).

Las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB) tendrán por objeto la realización de operaciones de tecnología financiera para las Instituciones del sector bancario del país, con las limitaciones que establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

De este modo, surge una gran diferencia entre ambos países con relación a este tema, y es que en España no se requiere una autorización expresa para operar como fintech, sino que se fomenta la inclusión en los sandboxespara conseguir beneficios económicos y de inserción en el mercado (esto no limita a quien quiera desarrollar una fintechfuera de este espacio). En Venezuela, por su parte, quien quiera desarrollar una, deberá solicitar la autorización de la SUDEBAN.

Además, en el caso venezolano la aplicación de la regulación puede ser ambigua, partiendo desde determinar quiénes son los sujetos obligados. El artículo mencionado ut supra da a entender que la regulación parece aplicar únicamente para las fintechque mantengan alguna relación con las instituciones bancarias del país. No obstante, el numeral 8, artículo 3, de las Normas SUDEBAN, establece la definición de fintechpara la aplicación de esta normativa: «Soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucran a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio».

Procediendo ante tal ambigüedad, las Normas SUDEBAN obligan, a quien quiera desarrollar una fintechy que no tenga relación con las instituciones bancarias, a solicitar ante este ente una consulta sobre la aplicabilidad de la norma a la actividad desarrollada, siendo altamente probable que se le considere aplicable. Esto demuestra una clara limitante, ya que, no contentos con regularlas con una autoridad que no tiene competencias en el área de las tecnologías financieras, imponen también una fianza de veinte mil euros (€20.000,00) para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, según lo dispuesto en el artículo 21 de las Normas SUDEBAN.

 

  • – Fomento de cara a los usuarios de las fintech:

En España, los entes que supervisan las fintechmediante los sandboxes, colocan tal supervisión como sello de garantía ante los usuarios. En Venezuela también se busca tal protección mediante las Normas SUDEBAN. Al respecto, Ferrer Bravo destaca que las fintechen el país

(…)deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa y el resto de la legislación que regule el sector bancario, debiendo tomar medidas para evitar que se difunda información falsa o engañosa a través de ellas; permitiendo a sus Clientes identificar los riesgos de las Operaciones que celebren con o a través de ellas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Resolución[30].

En resumen, toda fintechcon autorización para operar en Venezuela ofrece ciertas garantías a los usuarios, lo que puede incidir positivamente en su inserción en el mercado.

 

3. Fintech «BuyNow, PayLater» en España y Venezuela

Las fintech «BuyNow, PayLater» (BNPL), en español «compre ahora, pague después», consisten, esencialmente, en ofrecer productos o servicios en el mercado con la posibilidad de hacerse con estos sin pagar el total de la compra, completándola en cuotas[31].

Este concepto llegó a Venezuela como una solución a la falta de crédito, marcando presencia principalmente a través de Cashea, una aplicación para celulares que reúne una red de comercios en los que los usuarios pueden comprar bajo la modalidad BNPL, en cuotas y sin interés. Es de especial relevancia mencionar que esta aplicación comenzó a operar apenas un año después de la imposición de las Normas SUDEBAN, siendo, además, una fintechque no presta servicios a instituciones bancarias y que básicamente ofrece a los comercios la seguridad del cumplimiento de las obligaciones.

Para abril de 2024, la aplicación contaba con más de tres millones (3.000.000) de usuarios y más de mil ochocientos (1.800) comercios afiliados[32], transformando rápidamente las posibilidades de acceso a productos y servicios de los venezolanos. Al momento de la redacción de este trabajo no se ha encontrado evidencia de que Cashea sea autorizada para operar como ITFB, o si, por otra parte, esta fintechno ha sido considerada por la SUDEBAN como un sujeto regulable.

En cuanto a las fintechBNPL en España, para el año 2023 ya uno de cada tres españoles hacía uso de las BNPL, según un artículo de Forbes[33]; mientras que Telefónica[34] confirma, mediante una publicación en su página web, que estudios demuestran que «(…)el 67­­­­­­­­% de los usuarios españoles estarían dispuestos a cambiar de comercio para acceder a soluciones BNPL»[35], siendo este un país con acceso al crédito y con una economía que ofrece a los ciudadanos un mayor poder adquisitivo que en Venezuela.

En el caso español, estas fintechBNPL no son obligadas a inscribirse en un sandbox, pero lo cierto es que el que una empresa o desarrollador de este tipo de tecnologías se encuentre dentro de este programa, resultaría en un gran beneficio a favor de estos: primero, porque recibiría beneficios económicos y de inserción en el mercado sobre los que no participen en el programa y, segundo, porque aumentaría la credibilidad de la fintechde cara a los usuarios.

 

Conclusiones

Aún nos encontramos en el comienzo de lo que son las fintech, a pesar de que han pasado más de quince años desde sus inicios en el 2008. Las regulaciones estatales son insuficientes, tanto en Venezuela como en España, pero es indudable que el hecho de que España se encuentre bajo la regulación de la Unión Europea le otorga un desarrollo todavía más rápido que el de Venezuela en la conformación de las normas en esta materia.

La crisis social y política que se vive en Venezuela provoca, inevitablemente, una crisis jurídica, donde principios tan esenciales como el de la reserva legal son quebrantados, al igual que los derechos concebidos en la Constitución para las personas, como el derecho a la empresa. De esta manera, el panorama regulatorio venezolano provoca irremediablemente que el uso de las fintechse lleve a cabo al margen de las normativas impuestas por el Estado.

En cuanto a España, es uno de los países con el desarrollo jurídico más avanzado en esta área y en la protección de datos e inteligencia artificial, lo que posiblemente permitirá, de cara al futuro, un desarrollo acelerado de las soluciones financieras.

Actualmente, la Asamblea Nacional venezolana se encuentra trabajando en una Ley de Inteligencia Artificial, confirmándose esto luego de la aprobación del proyecto de ley en primera discusión, en noviembre del 2024. Esto significa la creación de un complemento de las Normas SUDEBAN y, posiblemente, la habilitación de esta institución, por ley, para el desarrollo de dichas normas, eliminando así cualquier rastro de invalidez de estas por carencia de facultad para establecerlas. 

Dicho proyecto de ley se inspira, aparentemente, en las de la Unión Europea sobre inteligencia artificial y protección de datos. Al menos especulativamente, las normas que regulan las fintechen Venezuela podrían ser semejantes a las empleadas en la Unión Europea en un futuro cercano.

Por último, se resalta que no necesariamente se pueden realizar las funciones de un banco mediante estas tecnologías financieras, teniendo en consideración la diversidad de áreas en las que se puede desarrollar una. Sin embargo, las normas deben adaptarse de alguna forma a la rápida evolución de las tecnologías, intentando anticiparse a los cambios y procurando mantener una estabilidad normativa, al mismo tiempo que procuran la libertad de empresa y de desarrollo tecnológico.

Quizá sea lógico en este punto otorgar facultad a determinado órgano del Estado para que realice vigilancia sobre las fintech, pero que este no regule a sus anchas esta actividad. Al final, la norma asegura, tanto a los usuarios como a los propietarios de las mismas, el acceso al debido proceso y a la seguridad jurídica; pero esta no debe impedir el desarrollo de una actividad que cambiará por completo y definitivamente los sistemas financieros mundiales.

 

Bibliografía 

1. Banco de España (EBA). EBA. Banco de España Eurosistema. https://n9.cl/x7fkc

2. Brewer-Carías, Allan. 1991. Consideraciones sobre el régimen jurídico de la actividad de la policía administrativa. Revista de Derecho Público. 51-66. https://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.303.pdf

3. Cashea. ¿Qué es Cashea? https://www.cashea.app/preguntas-frecuentes

4. Gobat, Jeanne. 2012. ¿Qué es un banco? Finanzas y Desarrollo (marzo): 38-39. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2012/03/pdf/basics.pdf

5. Martínez Navarro, T. 2020. Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio. Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia 13: 241-277. https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-241-277.pdf

6. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. ¿Qué es la Unión Europea? https://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/EspanaUE/es/Organismo/Paginas/Que-es.aspx

7. Nieto Isla, N. 2019. Análisis del fenómeno fintech y su marco regulatorio: el caso de MytripleA. Tesis Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos. Universidad de Valladolid.

8. Ochoa Mosquera, J. 2020. Crisis financiera de 2008: causas, consecuencias y situación actual del sistema financiero. Tesis Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Universidad Pontificia.

9. Venezuela, SUDEBAN, Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (FINTECH), Gaceta Oficial No. 20.096. Aprobado el 31 de enero de 1940.

 

 

[1] Jeanne Gobat, “¿Qué es un banco?”, Finanzas y Desarrollo (marzo 2012): p. 38. https://www.imf.org/external/pubs/ft/fandd/spa/2012/03/pdf/basics.pdf

[2]Creada mediante la publicación de la Ley de Banco, publicada en la Gaceta Oficial No. 20.096 (31 de enero de 1940).

[3]Allan Brewer-Carías, “Consideraciones sobre el Régimen Jurídico de la Actividad de Policía Administrativa”, Revista de Derecho Público No. 48/100 (1991): p. 51 https://allanbrewercarias.net/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea8/Content/II.4.303.pdf

[4] Tomás Martínez Navarro, “Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia No. 13 (2020): 241-277 https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-241-277.pdf

[5]Venezuela, SUDEBAN, Normas que Regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH) (reimpresa por supuestas fallas en los originales), Gaceta Oficial No. 42.162, aprobado el 6 de julio de 2021.

[6]Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, “¿Qué es la Unión Europea?” (s.f.). La Unión Europea «(…)es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo, formada por 27 países». https://www.exteriores.gob.es/RepresentacionesPermanentes/EspanaUE/es/Organismo/Paginas/Que-es.aspx

[7] Banco de España (EBA), “EBA” (s.f.). https://n9.cl/x7fkc

[8]Cashea, “¿Qué es Cashea?” (s.f.). https://www.cashea.app/preguntas-frecuentes

[9] Tomás Martínez Navarro, “Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia No. 13 (2020): 241-277 https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-241-277.pdf

[10] Natalia Nieto Isla, “Análisis del fenómeno fintech y su marco regulatorio: el caso de MytripleA” (Tesis Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad de Valladolid, 2019), 8.

[11]Jorge Ochoa Mosquera, “Crisis financiera de 2008: causas, consecuencias y situación actual del sistema financiero” (Tesis Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Pontificia, 2020), 20.

[12] Tomás Martínez Navarro, “Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio”, Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia No. 13 (2020): 267. https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2020/05/RVLJ-13-241-277.pdf

[13]Natalia Nieto Isla, “Análisis del fenómeno fintech y su marco regulatorio: el caso de MytripleA” (Tesis Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Universidad de Valladolid, 2019), 8.

 

[14]Roberto Islas Montes. “Principios Jurídicos”, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano Año XVII (2011): 408. http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2011/pr/pr26.pdf

[15]Riggs Vs. Palmer, 115 New York 506. 1889.

[16] Ronald Dworkin: fue un filósofo del derecho y catedrático del derecho constitucional. (s.f.) Universidad Complutense de Madrid.

[17]Tavares, Chirinos y Soto. Reserva legal nacional en sentido amplio y reserva legal nacional en sentido estricto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  Reserva legal: “configura asuntos, materias o temas concretos o específicos de competencia nacional que por disposición constitucional o por congelación del rango legal requieren ser regulados exclusivamente mediante actos jurídicos normativos con fuerza, rango o valor legal; y, por consiguiente, con exclusión del acto jurídico normativo con fuerza, rango o valor sublegal”. Universidad del Zulia, 2013. 16.

[18]ServilianoAbache Carbajal, La regulación de las «FINTECH» en Venezuela. Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en homenaje al Maestro Alfredo Morles Hernández, No. 75. Universidad Católica Andrés Bello (2021). p 102.

[19]Venezuela, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. AN aprueba en primera discusión Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial. (2024).

[20]ServilianoAbache Carbajal. La regulación de las «FINTECH» en Venezuela. p 118.

[21]Pintos & Salgado Abogados. MiCA: El Reglamento de criptoactivos ya en aplicación en la UE. (2025).

[22]Paula de Biase. Alerta Jurídica, Bufete Pérez-Llorca. (enero 2020).

[23]España, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Sandbox: Entender e implementar. Guía para entornos controlados de pruebas. (2024)

[24]Tomás Martínez Navarro, Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio. p 268.

[25]TomásMartínez Navarro, Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio. p 266.

[26]Tomás Martínez Navarro, Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio. p 261.

[27] Tomás Martínez Navarro, Fintech en el sector bancario: sus externalidades positivas y la necesidad de un nuevo marco regulatorio. p 267.

[28]España, Ministerio para la Transformación Ecológica y Reto Demográfico. Separación del Reino Unido de la Unión Europea. (s.f.) https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/relaciones-internacionales/brexit.html

[29]España, Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. España pionera en el impulso de la regulación de Inteligencia Artificial, pone en marcha el entorno controlado de pruebas del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial. (s.f.)

[30]Eddy Yafranci IV Ferrer Bravo, El Servicio de Tecnología Financiera (Fintech) y las Instituciones de Tecnología del Sector Bancario (ITFB): Tendencia en Venezuela. Derecho y Sociedad, Universidad Monteávila. Venezuela (2023).

[31]España, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Transposición de la Directiva (UE) 2023/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48/CE. (2024).

[32]Debate IESA (Instituto de Estudios Superiores de Administración. Cashea: la aplicación que desempolvó el crédito en Venezuela. Venezuela (2024). https://www.debatesiesa.com/cashea-la-aplicacion-que-desempolvo-el-credito-en-venezuela/

[33]Forbes España. Uno de cada tres españoles ya utiliza el BNPL como opción de pago en sus compras. (2023).

[34]Telefónica: Es una de las principales empresas de telecomunicaciones en España y en Europa, ofreciendo soluciones de planes móviles, de internet y televisión, a nivel doméstico y corporativo. (s.f.) https://www.telefonica.com/es/

[35] España, Telefónica. BuyNow, PayLater: el auge del “compra ahora y paga después” en el e-commerce. (s.f.) https://www.telefonica.com/es/sala-comunicacion/blog/buy-now-pay-later-auge-compra-ahora-paga-despues-commerce/