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21 de septiembre de 2020

Deporte, Derecho y Sociedad

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

Profesor de Derecho del Trabajo, Universidad Católica Andrés Bello (2009-2016). Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Capítulo Venezuela)

El mundo del deporte se ha visto conmocionado por acciones ejecutadas por Lionel Andrés Messi Cuccittini (“Messi”) y los jugadores de la National Basketball Association (“NBA”), en una mezcla explosiva entre negocios, Derecho y sociedad, porque los deportistas son como los gladiadores, que saltan a la arena para que las personas que pagan por (i) los boletos; (ii) la trasmisión de los partidos, y (iii) los productos que venden los equipos y sus patrocinantes, puedan disfrutar del espectáculo que dan los nuevos gladiadores.

Es así como en el deporte se mueven cifras que pudieran ser el presupuesto de un país en materia de educación, por lo que el deporte es una industria que genera empleos en diferentes sectores económicos y países[1].

Sin embargo, a pesar de los beneficios que el deporte genera para la sociedad, hay una realidad que no se puede ocultar, y es tan sencilla como que los jugadores son seres humanos, que en ocasiones exigen el respeto de sus derechos, mientras que en otros casos se comprometen con acciones que tienen como objetivo que seamos una sociedad más justa.

 

Algunos precedentes

En su momento, Muhammad Ali (“Ali”) tuvo que enfrentar un juicio por su negativa de ir a luchar en Vietnam, por lo que su caso llegó hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (“EEUU”)[2], que dictó la sentencia con ocasión del juicio por objeción de conciencia que se siguió en contra de Ali.

Posteriormente, Jean-Marc Bosman (“Bosman”) tuvo que llevar su caso hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («TJUE)[3], con ocasión de la situación que se presentó por motivo de su transferencia de un club a otro, siendo el precedente que originó el cambio en el régimen de transferencias de jugadores de fútbol, debido a que el TJUE declaró la ilegalidad de las indemnizaciones por traspaso, por considerar que se violaba el derecho a la libre circulación del jugador.

A pesar de los precedentes antes mencionados, pareciera que aún no hemos aprendido que los deportistas no son un activo de los equipos para los que prestan servicios, sino que son personas que reciben una contraprestación por el servicio que prestan, pero que además negocian con grandes marcas, para de esa forma obtener ingresos por patrocinio que no estarían vinculados en principio con la relación que mantienen con el equipo.

Por lo anterior, creemos que es importante puntualizar algunas ideas en los casos de Messi y la NBA.

 

¿Por qué la Pulga es un asunto de Estado?

El 14 de agosto de 2020 puede ser catalogado como uno de los días más grises para aquellos que son hinchas del FC Barcelona (“Barcelona”), pero el destino les tenía deparado un hecho que terminaría de romper el alma de los culés, como fue la notificación hecha por Messi al Barcelona, para dar por terminada su relación contractual, convirtiéndose en una disputa agria, en la que los medios han puesto un poco de aderezo al conflicto.

Sin embargo, la realidad parece más sencilla de todo lo que se puede leer en redes sociales o ver en los medios de comunicación social, porque la discusión es sobre la vigencia o no de la cláusula que en criterio del Barcelona obligaría a Messi a seguir jugando en el equipo hasta el fin de la temporada de 2021. Incluso, se podría debatir sobre la validez o nulidad de la cláusula, partiendo del hecho que Messi tiene derecho a la libertad de trabajo, además que cuantificar por anticipado los daños que se pueden causar con ocasión de la terminación anticipada de un contrato de trabajo a tiempo determinado, pareciera un mecanismo que tiene por objeto disuadir al jugador de dar por terminada la relación de forma anticipada.

Cuando leemos sobre la contratación de los jugadores por parte de equipos de fútbol, vemos cómo se habla de su valor de mercado y el dinero que reciben los clubes involucrados en la operación, como si el jugador fuera nada más un activo del equipo, es decir un objeto que no tiene derechos.

Ahora bien, los jugadores son personas que tienen derechos y deberes, siendo uno de los deberes el pago de una indemnización en el supuesto que el jugador decida terminar por anticipado el contrato sin que exista una causa que lo justifique, por lo que resulta importante entender que la obligación se encuentra regulada en el artículo 16 del Real Decreto 1006/1985 y en el artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federación Internacional de Asociaciones de Fútbol (“FIFA” por sus siglas en Francés).

En este sentido, el hecho que se fije una indemnización que sea muy costosa para el jugador, pudiera derivar en una violación de su libertad, porque se le estaría obligando a mantener un vínculo contractual sólo por carecer de los recursos económicos para dar por terminado el contrato, supuesto que pudiera ser entendido como una violación del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y la libertad de trabajo.

Por lo tanto, lo correcto sería que la cantidad que las partes acuerden como indemnización en caso de terminación anticipada del contrato, sea una cantidad de dinero que efectivamente pueda ser pagada por las partes, porque existen variables que pueden afectar la viabilidad del contrato y que no pudieron ser tomadas en consideración por las partes en el momento de la negociación del contrato.

Tan cierto es lo anterior, que la pandemia del COVID-19 es un hecho imprevisto que las partes no pudieron tomar en cuenta en la oportunidad de la firma del contrato, por lo que se debe entender que la fecha de finalización de la temporada se alteró por los efectos de la prenombrada pandemia. Plantear lo contrario sería sostener que no sería aplicable la teoría de la imprevisión en los contratos de los jugadores de fútbol.

Como consecuencia de lo anterior, se podría sostener que Messi estaría actuando apegado a una interpretación que jurídicamente tiene fundamentos, pero esperamos que el conflicto no termine en los órganos de la jurisdicción deportiva o en los juzgados de Europa, porque la decisión que pueda ser dictada terminaría afectando la regulación de los contratos de los jugadores de fútbol, ya que Messi puede ser un nuevo Bosman.

 

¿Boicot o compromiso social?

Un hecho de violencia ocurrido en los EEUU en las últimas semanas llevó a los jugadores de la NBA a ejercer una acción de conflicto, que originó la suspensión de los partidos que estaban pendientes de ser disputados. Incluso, un grupo de jugadores estaba a favor de suspender la temporada, como forma de manifestar su descontento contra los actos de discriminación racial, que ellos sostienen son cometidos por agentes de seguridad del Estado en contra de ciudadanos de color.

En efecto, la lucha por la igualdad entre las personas que conforman la sociedad de los EEUU no es nueva, siendo uno de los momentos más destacados la participación y victoria en 1936 de James Cleveland Owens (“Owens”) en los Juegos Olímpicos de Berlín[4] y la contratación en 1947 de Jack Roossevelt Robinson (“Robinson”)[5] para jugar en la Major League Baseball (“MLB”), siendo que ambos deportistas marcaron una época en sus deportes y tuvieron impacto en la sociedad.

Es en el marco de esa historia que afecta a la comunidad afrodescendiente de los EEUU, que los jugadores de la NBA asumieron una posición histórica, cuando decidieron no seguir jugando, no por un incumplimiento de las condiciones laborales ni de las condiciones de seguridad y salud, sino porque como miembros de la sociedad rechazan las acciones que se siguen ejecutando en contra de miembros de la comunidad afrodescendiente de los EEUU.

La acción de conflicto ejecutada por los jugadores de la NBA, podría ser considerado por algunos como ilegal, porque no se trata de un conflicto laboral como el ocurrido en 1964, sino de una acción en contra de lo que ellos consideran una política de Estado, como sería la violencia de fuerzas de seguridad en contra de la comunidad afrodescendiente de EEUU, pero se podría sostener que se trata de una “huelga política” con base en los criterios de la Organización Internacional del Trabajo.

También se podría considerar que los jugadores no ejecutaron un boicot, sino más bien de una acción para visibilizar la situación que vive una comunidad de los EEUU, por lo que con base en el compromiso que éstos tienen con la sociedad, tomaron la decisión de no jugar los partidos que estaban pendientes.

De hecho, las partes tuvieron que negociar para que los jugadores volvieran a sus actividades, pero además vimos cómo grandes marcas de implementos deportivos emitieron comunicados en apoyo de las acciones tomadas por los jugadores, que luego fueron replicadas por deportistas en otras disciplinas, siendo un llamado de atención sobre la situación que se puede estar viviendo en los EEUU. 

Ya con anterioridad se vieron manifestaciones de deportistas en apoyo a las acciones de las comunidades afrodescendientes que lucha en contra de la discriminación de las que son víctimas, por lo que tenemos la impresión que los deportistas entendieron el rol que juegan dentro de la sociedad, por lo que ahora asumen un mayor compromiso social.

Como consecuencia de lo anterior, pareciera que es momento de un cambio sobre la política que regula las manifestaciones que pueden hacer los miembros de la comunidad deportiva durante la competición.

 

Conclusiones

 

  1. 1. Que la indemnización por terminación anticipada del contrato, tiene que ser una cantidad de dinero que pueda ser pagada por la parte que decide dar por terminado el contrato, por lo que fijar una cantidad de dinero que sea desproporcional, sería limitar la libertad de las partes.

 

  1. 2. Que en el supuesto de un conflicto entre un jugador y un equipo, debe prevalecer el uso de los medios alternos de resolución de conflictos como lo son la negociación, mediación o conciliación, antes que sea ejercida una acción ante los órganos de la jurisdicción deportiva o de la jurisdicción de los países miembros de FIFA.

 

  1. 3. Que los deportistas tienen derecho a ejercer las acciones de conflicto que consideren pertinentes, cuando no se encuentren de acuerdo con algún hecho que ocurre en la sociedad de la que son miembros.

 

  1. 4. Que no se debería sancionar a los jugadores que participen durante los eventos deportivos, en manifestaciones o acciones de conflicto que sólo pretendan visibilizar situaciones que atentan en contra de la sociedad y las libertades.

 

  1. 5. Que los espectadores nos debemos preparar para seguir viendo imágenes como la protesta realizada en 1968 por John Wesly Carlos y Tommie Smith en los Juegos Olímpicos de México.

 

 

[1] Sobre el negocio del fútbol se puede ver la serie El Presidente.

[2] Sobre el juicio a Ali se puede ver la película Muhammad Ali’s Greatest Fight.

[3] Sobre el juicio de Bosman se puede leer el libro El caso Bosman: El fin de la era de los traspasos, que fuera escrito por Roger Blanpain, siendo editado por Civitas Ediciones, en 1997.

[4] Sobre la vida de Owens se puede ver la película Race.

[5] Sobre la contratación de Robinson para jugar en la MLB se puede ver la película 42 The Jackie Robinson Story.

 

 

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