Foto cortesía de CITGO

21 de octubre de 2019

¿Embargo de Citgo?: la batalla de Crystallex y de otros acreedores

Ramón Escovar Alvarado y Andrés Carrasquero Stolk
Profesores de Derecho Internacional Privado en las Universidades Católica Andrés Bello y Central de Venezuela

El 30 de septiembre de 2019, la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito revocó la suspensión del proceso de embargo de las acciones de PDV Holding Inc. (“PDVH”), una sociedad mercantil domiciliada en Delaware, propiedad de PDVSA (Petróleos de Venezuela) y que, a su vez, es propietaria de las acciones de CITGO (CITGO Petroleum Corporation). Esta orden judicial es la más reciente decisión en la batalla judicial entre Crystallex International Corporation (“Crystallex”) y la República Bolivariana de Venezuela (la “República”). Su efecto práctico es permitir que Crystallex continúe la odisea de ejecutar las acciones de PDVH y, de esta manera, cobrar el crédito generado por un laudo arbitral CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) que condenó a la República a pagarle 1.202 millardos de dólares como consecuencia de la expropiación de su inversión minera en Venezuela.

Las sentencias judiciales emitidas por las Cortes de los Estados Unidos en el caso del Crystallex c. la República son importantes por lo siguiente:

(i) Establecen que PDVSA responde por las deudas de la República;
(ii) acarrean el default técnico de varios de los bonos de la República y PDVSA;
(iii) señalan que el régimen de sanciones vigentes en contra el gobierno de Nicolás Maduro no impide los juicios en contra de la República y/o PDVSA, y
(iv) facilitan que los acreedores de la República y de PDVSA logren cobrar sus acreencias y participen en una eventual subasta pública de las acciones de PDVH.

Antecedentes

La orden judicial que revoca la suspensión del juicio es una de las decenas de decisiones que tribunales arbitrales internacionales y cortes de los Estados Unidos han emitido en la batalla Crystallex c. la República. Las más importantes de estas últimas son las emitidas por las Cortes de los Estados Unidos el 09 y 23 de agosto de 2018 y el 29 de julio de 2019.

Recordemos que el 04 de abril de 2016 Crystallex, domiciliada en Canadá, obtuvo un laudo favorable de un tribunal de arbitraje CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) con fundamento en el Tratado de Protección de Inversión vigente entre Venezuela y Canadá. Posteriormente, la empresa canadiense logró que los tribunales federales de los Estados Unidos reconocieran el laudo. Las partes llegaron a un acuerdo de pago y la República lo incumplió. Por esta razón, Crystallex solicitó la ejecución forzosa del Laudo CIADI ante los tribunales de los Estados Unidos de América.

Las sentencias sobre el alter ego

Las decisiones del 09 y 23 de agosto de 2018 y de 29 de julio de 2019 son importantes, en primer lugar, porque establecen que PDVSA es alter ego de la República y, por lo tanto, responde por ella. En razón de esta doctrina, los acreedores de la República (e.g. tenedores de bonos, titulares de sentencias o laudos condenatorios, empresas expropiadas, etc.) podrán cobrar sus acreencias a PDVSA.

Las comentadas decisiones se basan en el precedente emitido por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en el caso Bancec (First National City Bank c. Banco para el Comercio Exterior de Cuba), emitida en 1987. Según este precedente, los acreedores de Estados extranjeros pueden ejecutar sus acreencias sobre las instrumentalidades que éstos posean en los Estados Unidos, siempre que se compruebe una sustancial relación de control “extensivo” entre el Estado extranjero y la instrumentalidad en cuestión.

Las referidas sentencias son importantes, en segundo lugar, porque establecen que PDVH y –por vía de consecuencia– CITGO cumplen con todos los parámetros requeridos para responder por la República. En este sentido, la sentencia del 29 de julio de 2019 destaca que el objetivo del precedente Bancec es crear un examen jurídico para determinar si una instrumentalidad debe responder por las deudas del Estado extranjero que la controla. Estos parámetros son:

(i) El nivel de control económico del gobierno;
(ii) la obtención de los beneficios económicos generados por la instrumentalidad;
(iii) el grado de control de las operaciones diarias de la instrumentalidad;
(iv) la determinación de que el Estado sea el beneficiario real de la actuación de la instrumentalidad, y
(v) la determinación de que el reconocimiento estricto de la independencia de la instrumentalidad permitiría que el Estado se beneficie en las Cortes en los Estados Unidos para no cumplir con sus obligaciones.

Todas las decisiones de los casos Crystallex c. la República han dictaminado que PDVSA cumple con estos parámetros y que las acciones de PDVH no están amparadas por la doctrina de la inmunidad de ejecución –léase: pueden ser ejecutadas en un proceso de remate judicial. Y más aún, la decisión de 29 de julio de 2019 expresamente señala que las sanciones vigentes en contra del gobierno de Nicolás Maduro no impiden la ejecución de las acciones de PDVH.

La participación de los demás acreedores

Las comentadas decisiones también podrían acarrear la aceleración –i.e. la declaración de plazo vencido– de varios de los bonos emitidos por PDVSA y la República. Incluso, la decisión del 23 de agosto de 2018 prevé que otros acreedores puedan hacerse parte y participar el proceso de embargo. A esto se le debe añadir que, según la sentencia del 29 de julio de 2019, el interés de los demás acreedores de la República no condiciona la decisión de si PDVH debe responder por las deudas de aquella.

PDVSA y la República adeudan más de 162 millardos de dólares. Es previsible que sus acreedores participen activamente en el proceso de embargo. No obstante, tres acreedores tendrán un rol determinante: ConocoPhillips, los tenedores del Bono PDVSA 2020 y la petrolera rusa Rosneft Trading S.A. (Rosneft).

El rol de ConocoPhillips es determinante, ya que la empresa petrolera norteamericana es el único acreedor de PDVSA que es titular de un laudo arbitral favorable amparado en la Convención de Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (la Convención de Nueva York). En consecuencia, tiene altas probabilidades de poder satisfacer su acreencia (US$ 2.040.000), incluso a pesar que recientemente suscribió un acuerdo de pago con la estatal petrolera venezolana.

Los tenedores del Bono PDVSA 2020 y Rosneft también tendrán una participación importante, ya que el pago de las acreencias que estas poseen con PDVSA fue garantizado con las acciones de CITGO. No obstante, los tenedores del Bono PDVSA 2020 están en mejor posición de cobro en virtud de una reciente licencia emitida por la OFAC (Oficina de Control de Bienes Extranjero de los Estados Unidos), que excluye el pago del referido bono de la aplicación de las sanciones impuestas por el gobierno de los Estados Unidos a entidades y personas vinculadas con el gobierno de la República.

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