13 de agosto de 2026
Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño
Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social
Los sismos ocurridos en el país, tienen un impacto directo en las relaciones laborales, tomando en cuenta que con ocasión de los mismos hay personas que: (i) fallecieron, (ii) sufrieron daños en su salud o (iii) sufrieron daños en sus viviendas.
Además, el desempeño económico del país podría verse afectado, lo que tendría un impacto directo en la situación social, por lo que el marco normativo se debe adecuar para enfrentar los desafíos que se presentan con ocasión de los sismos.
Por lo tanto, es indispensable contar con un marco normativo de emergencia, como parte de las medidas que deben ser aprobadas por los órganos que conforman el Estado.
Entre las medidas que se pueden implementar, sería permitir que las empresas puedan pagar una ayuda social a los trabajadores, para que éstos puedan: (i) pagar la asistencia de salud que requieran, (ii) reparar sus viviendas y (iii) apoyar a sus familiares que se vieron afectados por los sismos.
La anterior medida, podría tener una vigencia inicial de hasta tres (3) meses, para que, una vez transcurrido ese tiempo, se realice una evaluación de la situación, para determinar si la medida se mantiene por unos tres (3) meses adicionales
Del mismo modo, se debe permitir que las empresas paguen un complemento del cestaticket socialista, tomando en cuenta que el valor actual del cestaticket socialista no cumple con el objeto del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1348 dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 en el caso B & B International, C.A., reconoció la posibilidad de utilizar el contrato paquete como política de compensación para los trabajadores, pero señalando que no es posible incluir en dicho esquema las prestaciones sociales.
Sin embargo, considerando la realidad de las prestaciones sociales y que los trabajadores piden anticipos de las prestaciones sociales de forma anual, en la actualidad se podría entender que no existen los fondos para que las empresas puedan otorgar los referidos anticipos de prestaciones sociales, por lo que una medida que se puede implementar, es regular el contrato paquete como parte de las normas de emergencia, permitiendo incluir el pago de las prestaciones sociales en dicho esquema de compensación.
También se debe considerar la situación que se vive en el país con ocasión de la precarización del empleo y su informalidad, situación que podría agravarse por el impacto económico de los sismos.
Por lo tanto, se debería reconocer la posibilidad que las partes suscriban un contrato de trabajo a tiempo determinado, por un período que no supere a los dos (2) años, sin que se configuren los supuestos regulados en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), como una medida para fomentar el empleo y su formalidad.
Otro aspecto sería estudiar la flexibilización de la jornada de trabajo, para permitir que los trabajadores puedan tener un poco más de tiempo con sus familias (conciliación familiar), por lo menos en un período que, en principio, podría ser de seis (6) meses, flexibilización que también deberá permitir la recuperación de la infraestructura y las empresas afectadas por los sismos, creando de esa forma una excepción a los artículos 181 y 182 del DLOTTT.
Por último, se debe permitir que las empresas puedan acordar con sus trabajadores el cambio de modalidad en la prestación de sus servicios, en los casos que sea aplicable el teletrabajo, sin que ello pueda ser entendido como una modificación ilegal de las condiciones laborales.