01 de noviembre de 2023

La controversia sobre el Territorio Esequibo y el juicio ante la Corte Internacional de Justicia

Eugenio Hernández-Bretón

Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila

La cuestión de los límites del territorio de la actual Venezuela es tan antigua como la presencia de los europeos en el continente americano a partir de 1492. El caso particular de la frontera Venezuela-Guyana supondría un largo relato de descubrimientos, expediciones exploratorias, invasiones, saqueos, negociaciones diplomáticas y engaños políticos que hoy nos vamos a ahorrar.

Desde marzo de 2018 está pendiente ante la Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos (“CIJ”), el juicio que inició Guyana contra Venezuela solicitando de esa Corte que declare la validez y efecto obligatorio de una decisión o laudo que dictó un tribunal arbitral en París el 3 de octubre de 1899 (“Laudo de 1899”) mediante el cual, según el alegato de Guyana, quedó fijado el límite entre ese país y Venezuela. Venezuela, por su parte, históricamente ha sostenido que dicho laudo es “nulo e írrito” y de tal manera la controversia limítrofe terrestre debe resolverse de manera satisfactoria para ambas partes a través de un arreglo práctico.

En febrero de 1966, mediante el tratado internacional celebrado con Venezuela, llamado el Acuerdo de Ginebra, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la entonces colonia de la Guayana Británica, hoy Guyana, oficialmente reconocieron la existencia de la reclamación de Venezuela que sostiene la nulidad del Laudo de 1899. El Acuerdo de Ginebra, firmado unos tres meses antes de que Guyana se independizara del Reino Unido, es el tratado entre esos países que establece el mecanismo para solucionar la controversia limítrofe terrestre entre Venezuela y Guyana. Luego de transcurridas varias décadas de esfuerzos de negociación frustrados, muchas veces por la poca colaboración de Guyana, en enero de 2018 el Secretario General de la ONU, interpretando el Acuerdo de Ginebra, decidió remitir la solución de la controversia limítrofe terrestre a la CIJ.

Una vez iniciado el juicio ante la CIJ, siguiendo las reglas de procedimiento aplicables, el Presidente de la CIJ convocó a los representantes del gobierno de Venezuela. La representación oficial venezolana, conforme con la posición histórica del país, sostuvo en dicha reunión que Venezuela no había aceptado la jurisdicción o competencia de la CIJ y que, en consecuencia, no participaría en el juicio. En otras ocasiones posteriores Venezuela ratificó esta posición. Las reglas de procedimiento, sin embargo, establecen que el juicio debía seguir a pesar de la decisión venezolana. La CIJ tuvo que entonces examinar si efectivamente tenía la autoridad o jurisdicción para conocer de lo solicitado por Guyana. En noviembre de 2018 Guyana presentó sus alegatos en materia de jurisdicción de la CIJ, y en noviembre de 2019 Venezuela, a pesar de su decisión ya mencionada, consignó un memorandum destacando que Venezuela nunca había manifestado su consentimiento a la jurisdicción de la CIJ y que el Acuerdo de Ginebra tampoco contenía tal consentimiento. De tal manera, para Venezuela es manifiesta la falta de jurisdicción de la CIJ y esto siempre lo ha sostenido así.

En junio de 2020, en medio de la pandemia, la CIJ sostuvo audiencias “híbridas”, transmitidas por primera vez vía “streaming” en el canal de la CIJ. El 18 de diciembre de 2020, la CIJ dictó decisión mediante la cual, con mayoría de 12 votos a 4, decidió que ella tiene jurisdicción o competencia para conocer de la demanda de Guyana contra Venezuela en lo que respecta a la validez o invalidez del Laudo de 1899 y, muy importante para Venezuela, que también tiene jurisdicción para conocer acerca de la cuestión conexa de la solución definitiva de la disputa territorial terrestre entre Venezuela y Guyana. Asimismo, la CIJ unánimemente declaró que no tiene jurisdicción para conocer de las pretensiones de Guyana que pedía la desocupación de la parte oriental de la isla de Anacoco en el río Cuyuní y de otros territorios que Guyana dice que Venezuela ocupa ilegítimamente, que Venezuela cese de ejercer amenazas o violencia contra personas que realizan actividades económicas en el territorio guyanés y que Venezuela indemnice a Guyana por los daños que le ha causado por todo lo anterior. Todo esto, relativo a hechos posteriores a la firma del Acuerdo de Ginebra, fue rechazado unánimemente por la CIJ en contra de Guyana.

Siguiendo con el procedimiento establecido, en marzo de 2022 Guyana presentó su memorial de demanda con sus alegatos y pruebas acerca de la validez del Laudo de 1899. Venezuela tenía, a partir de esa fecha, un año para entregar su contestación o contramemoria, pero en junio de 2022, dentro del lapso reglamentario, Venezuela presentó un escrito de objeciones preliminares acerca de la inadmisibilidad de la demanda de Guyana. Para ello alegó Venezuela que si bien la CIJ tenía jurisdicción, según la decisión de 18 de diciembre de 2020, cosa que Venezuela no compartía, para el correcto ejercicio de esa jurisdicción era indispensable la participación del Reino Unido. En julio de 2022 Guyana presentó sus observaciones a la objeción de Venezuela. En noviembre de 2022, en La Haya se realizaron las audiencias en cuanto a la objeción de inadmisibilidad.

El 6 de abril de 2023 la CIJ declaró unánimemente que la objeción preliminar había sido debida y oportunamente presentada por Venezuela. Sin embargo, la CIJ desestimó lo solicitado por Venezuela, por 14 votos a 1, en el sentido de que en su opinión el Reino Unido no es una “parte indispensable” en el juicio, pues según la letra del Acuerdo de Ginebra, que es la norma que regula el asunto y que es de aplicación preferente ante el derecho internacional general recogido en los precedentes jurisprudenciales de la misma CIJ que invocó Venezuela, tanto esta como Guayana y el propio Reino Unido habían acordado que la controversia limítrofe entre Venezuela y Guyana fuese resuelta entre estos dos últimos países sin la intervención del Reino Unido. Para la CIJ la práctica de los países involucrados luego de la independencia de Guyana confirmaba lo anterior. En este contexto es muy importante destacar que al decidir la CIJ salvó expresamente el alegato venezolano de que no obstante que el Reino Unido no es parte procesal en el juicio en curso si es una parte histórica en el caso y, de tal forma, los alegatos venezolanos acerca de la conducta irregular del Reino Unido serán objeto de examen en el juicio como causal de nulidad del Laudo de 1899, aun sin la presencia en el juicio del Reino Unido, que así lo había consentido al firmar el Acuerdo de Ginebra.

Ahora el juicio ha pasado a su fase de mérito, en la cual le corresponde a Venezuela presentar su contestación o contramemoria a la demanda de Guyana, lo cual deberá hacer el lunes 8 de abril de 2024. Una vez presentada esa contestación se abre la posibilidad de otras rondas de escritos y de audiencias orales dependiendo de los alegatos que se presenten.

El caso actualmente pendiente ante la CIJ es sin duda alguna el juicio más importante de Venezuela de los últimos 130 años. La complejidad del mismo, su importancia histórica para Venezuela exige el compromiso de los venezolanos sin distingos partidistas. Todos apoyando, todos aspirando a la defensa de los más sagrados intereses de la Patria. El momento demanda lo mejor de todos y la contribución de todos, desde todos los frentes.

El equipo legal de Venezuela, integrado por importantes y prestigiosos profesores, historiadores y abogados de universidades europeas y venezolanas, trabaja intensamente en la preparación de la estrategia, la recopilación de pruebas y la formulación de los alegatos que apoyan la posición histórica de Venezuela en la búsqueda de una reparación ante la injusticia cometida con el Laudo de 1899.

Venezuela, respetuosa de la autodeterminación de los pueblos y en su lucha por lograr una solución definitiva y satisfactoria para el problema limítrofe entre Venezuela y Guyana, nuevamente ha invitado a Guyana a buscar un arreglo práctico para el cual solo ellas dos son las llamadas a encontrarlo. Solo la justicia es el camino de la Paz.

 

Comparte en tus redes