04 de juniode 2023

La historia de la educación jurídica en Occidente, contada por un venezolano

Carlos García Soto

Director de Derecho y Sociedad. Profesor de la Universidad Central de Venezuela, de la Universidad Monteávila y del IESA

En el flujo constante de información de todo tipo al que estamos expuestos hay investigaciones que pueden pasar desapercibidas, incluso para expertos en un área de la ciencia o de las artes. En ocasiones, es necesario hacer el esfuerzo por mostrarlas a la luz pública por el significado que tienen, incluso para que el público general sepa que ese texto existe.

Es lo que sucede con el libro Educación Jurídica en Occidente: una historia cultural, editado por una de las editoriales jurídicas más importantes en español, Tirant lo Blanch, y de pronta aparición en inglés, bajo el prestigioso sello de Stanford University Press.

Su autor es un consagrado profesor de Derecho de la Universidad de Stanford, de la que fue Director del Programa para Estudios Jurídicos Internacionales. Fue director científico del Instituto Internacional de Sociología del Derecho (Oñati, España). Ha sido presidente del Comité de Investigación en Sociología del Derecho de la Asociación Sociológica Internacional, entre otros cargos académicos. Su obra escrita y su actividad docente es referencia mundial en sus áreas de estudio, y es considerado como una de las autoridades más importantes en Occidente sobre Historia del Derecho y Sociología jurídica.

Ese autor es un profesor venezolano, nacido en Boconó, estado Trujillo. Rogelio Pérez Perdomo ha dedicado su vida entera al estudio y enseñanza en Venezuela y el extranjero de la Filosofía, Sociología e Historia del Derecho y del Derecho Comparado.

En Venezuela fue profesor por varias décadas de la Universidad Central de Venezuela y del IESA. Fue el fundador y primer Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Metropolitana. Es Individuo de Número de la Academia Nacional de la Historia.

Pérez Perdomo ha sido el gran historiador del Derecho en Venezuela, destacando de su obra escrita el libro Los Abogados en Venezuela, que es una completa historia de los profesionales legales en el país, y una serie impresionante de libros y artículos sobre los distintos temas de sus especialidades.

Un resumen de su trayectoria intelectual puede ser visto en esta entrevista que le hiciéramos hace unos años en Derecho y Sociedad, la revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila.

Pero volvamos a su último libro: Educación Jurídica en Occidente: una historia cultural.

 

La educación jurídica en Occidente en los últimos dos milenios

El libro es un ensayo en el que se analiza cómo ha sido la educación jurídica en Occidente en los dos últimos milenios. Según su autor, “el trabajo tiene una dimensión histórica, pero no pretende ser una historia cronológica ni erudita de la educación jurídica. Lo que propone es una exploración de las relaciones entre la educación jurídica y su contexto social e intelectual”.

Para ello, el autor inicia su estudio con un recuento de cómo se estudiaba Derecho en la Roma clásica, para terminar con sus reflexiones sobre el lugar de la educación jurídica en la sociedad actual, pasando por la enseñanza del Derecho en la América Hispana o por el lugar de los estudios de Derecho en una sociedad en la que lo jurídico es tan importante, como los Estados Unidos. Para ello, en el libro se enfoca en la historia de la enseñanza del Derecho desde la tradición romano-clásica y desde la anglo-americana.

El libro se divide en tres partes. La primera parte se dedica a la primera de las familias jurídicas: la tradición romano-canónica, con especial énfasis en su recepción en América Latina. La segunda parte, a la otra gran familia jurídica, la anglo-americana, con acento en el binomio tradición y renovación. La tercera parte se dedica a mostrar las convergencias e interrogantes que se derivan de comparar las dos grandes familias del Derecho.

 

La educación jurídica en la tradición romano-canónica

El autor advierte que la importancia académica que se da al estudio del Derecho Romano no es gratuita, puesto que “fue efectivamente en Roma que el derecho se configuró como un ordenamiento específico y como un dominio o campo del conocimiento y de la acción humana. También allí nació una manera de educar a las personas en este campo”.

Por ello, en esta primera parte Pérez Perdomo resume el funcionamiento del sistema jurídico en Roma, a grandes rasgos, en sus distintas etapas. A partir de allí, define cómo fue el inicio y desarrollo de la enseñanza del Derecho en Roma, es decir, los inicios de la educación jurídica como tal, así como las primeras obras jurídicas, proyectando la explicación de las formas de la educación jurídica en los principales países europeos a través de la Edad Media.

De allí la narración se dirige a la historia de la educación jurídica en América Latina, comenzando con el período hispánico, adscrita a la tradición romano-canónica.

Como describe Pérez Perdomo, los juristas ocuparon un lugar esencial en los procesos de independencia en la América Hispana, en tanto teóricos de las revoluciones, como sucedió señaladamente en Venezuela con, Juan Germán Roscio. Como señala el autor, algunos de los abogados en el período 1808 y 1830 “redactaron todo tipo de documentos, escribieron constituciones, leyes y códigos, desempeñaron altos cargos políticos. Una de las principales tareas fue repensar las escuelas de derecho en las universidades. Estaba claro que en ellas tenía que formarse la nueva élite política y que esta tarea no se podía tomar a la ligera”.

En el libro se pasa entonces a examinar cuáles eran los textos jurídicos que se estudiaban en el siglo XIX en América Latina, siglo en el que se mezclan los textos de la ya varias veces referida tradición romano-canónica, con los textos que se iban produciendo con ocasión de las revoluciones hispanoamericanas.

 

La educación jurídica en la tradición anglo-americana

La segunda parte del libro se dedica a la otra gran familia jurídica: la tradición jurídica anglo-americana, entendida como la tradición jurídica que comparte Inglaterra con sus antiguas colonias, hoy conocidas como los Estados Unidos.

Esta sección inicia con la explicación de cómo se origina la educación jurídica y la profesión legal en Inglaterra, y su evolución al día de hoy. Destaca el autor cómo la educación jurídica en la tradición anglo-americana difirió de forma sustancial con la tradición romanoi-canónica entre los siglos XVIII y comienzos del siglo XX: mientras que en la Europa continental (y, en consecuencia, en la América Hispana) la formación jurídica recaía en las universidades, en Inglaterra eran más bien los propios profesionales legales los que formaban a los futuros abogados. Tal es la razón por la que la educación jurídica bajo la tradición romano-canónica tendría una mayor pretensión de saber “científico”.

Luego la narración se muda a los Estados Unidos, la otra gran historia de la tradición jurídica anglo-americana. Destaca como la formación jurídica y la profesión legal en las Colonias tuvo sus importantes diferencias desde el inicio con lo que había sido -y es- la tradición inglesa. Pero de forma similar a lo que había sido costumbre en Inglaterra, ciertamente la formación de los abogados en la tradición anglo-americana privilegiaba el aprendizaje práctico, junto a un abogado que servía como tutor, por encima de la formación típicamente universitaria de la tradición romano-canónica.

Pero la educación jurídica en Estados Unidos daría un paso muy importante con el modelo que poco a poco se fue fraguando en la Escuela de Derecho de Harvard, y que luego se extendería a las otras Universidades: centrar la enseñanza en los estudiantes, llevándolos a que ellos mismos descubrieran los principios que permitían la solución de los complejos casos legales. El autor luego explica cómo ha evolucionado la educación jurídica en los Estados Unidos al día de hoy.

 

Convergencias e interrogantes

El tercer capítulo se dedica a un conjunto de reflexiones sobre el futuro de la educación jurídica, que se sustentan sobre las narraciones previas sobre el origen y evolución de la educación jurídica tanto en la tradición romano-canónica, como en la tradición anglo-americana. Por ello, señala el autor que

“lo que interesa en este capítulo es saber si las escuelas de derecho han incorporado a sus currículos la dimensión internacional del derecho, si están preparando a los estudiantes para el nuevo tipo de práctica en la cual los profesionales del derecho entran en contacto con distintas culturas jurídicas, y si hacen algo por fortalecer las valoraciones relativa al estado de derecho y a los derechos humanos en sus estudiantes. Si, en definitiva, entienden que el derecho no es solo un conjunto de normas coercibles, sino que tienen que ser entendidas en sus propósitos y en el contexto de las sociedades del presente. O si los graduados han encontrado maneras de remediar una formación limitada”.

El autor primero resalta los impactos de la globalización en el Derecho, que, entre otras cosas, ha dado lugar a la creación de normas jurídicas desde organismos internacionales, aplicables de distintas maneras a los países. Luego Pérez Perdomo explica los diversos movimientos en torno al examen y reforma de la educación jurídica en Latinoamérica, y cómo las reformas de los estudios jurídicos en Latinoamérica estuvieron vinculados a razones políticas e, incluso, geopolíticas. Además, explica las situaciones que se generan con la tendencia de las últimas décadas de abogados latinoamericanos y europeos que van a los Estados Unidos a formarse en la tradición anglo-americana.

***

En fin, estamos ante una obra monumental, en dos sentidos, aparentemente contradictorios: por una parte, constituye una explicación clara de una de las historias intelectuales más interesantes de Occidente, como lo es la historia de la educación jurídica; por otra parte, ese recorrido se realiza de forma sintética, en un texto de 150 páginas, de entretenida lectura.

Y de esta manera la historia de la educación jurídica en Occidente ha sido contada por un venezolano.

 

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