23 de mayo de 2022
Simón Herrera Celis
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Especialista en temas de energía
Las empresas tienen el deber de contribuir con las comunidades en donde operan para coadyuvar en su bienestar general, más allá de cualquier tributo o impuesto que estén obligadas legalmente a pagar. Para ello los proyectos de inversiones tienen que contar en sus presupuestos con partidas relativas a las contribuciones para el desarrollo social e igualmente ser detallados en sus estados financieros.
Estas contribuciones deben formar parte de su política de responsabilidad social empresarial en asuntos tales como salud, educación, vivienda y cultura, en consonancia con los “Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas” dictados en 2015. Dichos objetivos se fundamentan en un modelo de desarrollo que tiene en cuenta los resultados económicos, medioambientales y sociales en su conjunto y no aisladamente, así como la preservación de los recursos naturales para las generaciones futuras.
Este asunto ha alcanzado tanta transcendencia a nivel mundial que ahora existe un incipiente movimiento con el novedoso rótulo de “empresas B” (“B Corp”). Son un tipo de empresas certificadas cuyo objetivo es generar cambios en la manera de hacer las cosas con la utilización de sus propios recursos y capacidades a los fines de dar soluciones a problemas sociales y ambientales. Se argumenta que las empresas B son un tipo de corporación más comprometida con la comunidad que aquellas que se ciñen estrictamente a la responsabilidad social empresarial. En todo caso, ambos esquemas evidencian la importancia de que las empresas se comprometan realmente en los ámbitos social y medioambiental.
En Venezuela las iniciativas en materia de responsabilidad social empresarial son una realidad y han sido incorporadas en las políticas internas de las empresas. En particular, las empresas mixtas petroleras y las empresas licenciatarias de gas natural no asociado tienen definidas ciertas contribuciones obligatorias en materia de inversión social, como parte de sus políticas de desarrollo endógeno y desarrollo sustentable, conforme a las autorizaciones parlamentarias y administrativas que les son otorgadas, las cuales tienen su fundamento en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
Como sabemos, el sector de los hidrocarburos realiza inversiones multimillonarias y sus actividades suelen tener un gran impacto en las zonas donde operan. Por tanto, las empresas del sector deben contar con una dimensión social a través de un compromiso activo en la elaboración y ejecución de programas de contenido social en sus áreas de influencia geográfica.
De seguidas esbozaremos en forma sucinta cuál es el marco regulatorio de las contribuciones en materia de inversión social, tanto en las empresas mixtas petroleras aguas arriba como en las licenciatarias de gas natural.
Como punto previo, debemos indicar que en las últimas dos décadas, Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) ha sido uno de los pilares del Ejecutivo Nacional para llevar adelante sus distintos planes y programas de inversión social en áreas tales como la educación, la alimentación, la vivienda y la salud. Ahora bien, las empresas mixtas petroleras aguas arriba, aunque son consideradas empresas del Estado, de conformidad con la Ley Orgánica de Administración Pública, están sometidas a un régimen legal distinto al de PDVSA en lo que se refiere a la inversión social, por lo que nuestro enfoque estará hecho en las referidas empresas mixtas.
La Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que las actividades en materia de hidrocarburos están dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. Ciertamente, es escasa la normativa que regula el aporte para el desarrollo social en las empresas mixtas petroleras, aunque dicha Ley establece a grandes rasgos el concepto de responsabilidad social de los participantes en las actividades de hidrocarburos, a través de las nociones de desarrollo integral, orgánico y sostenido.
En el caso de las empresas mixtas hemos encontrado una disposición uniforme sobre los planes de inversión social, en cada uno de los acuerdos autorizatorios para dichas empresas emanados de la Asamblea Nacional que hemos tenido oportunidad de revisar. Igual disposición está contemplada en los Decretos de transferencia para el desarrollo de actividades primarias de hidrocarburos dictados por el Presidente de la República.
Los acuerdos dictados por la Asamblea Nacional prevén que la empresa mixta debe elaborar y ejecutar una política de desarrollo endógeno (vgr. preservación de la diversidad cultural y biológica, minimización de impactos ambientales y responsabilidad social). En líneas generales, el desarrollo endógeno es un modelo en el que las comunidades son las protagonistas de sus propias propuestas y decisiones en la procura de sus necesidades básicas, por tanto, se acerca en su concepción al modelo de desarrollo sostenible.
En razón de dicha política de desarrollo endógeno, cada empresa mixta está en la obligación de elaborar e implementar un plan de inversión social en las áreas de influencia de sus actividades, con la aprobación del Ejecutivo Nacional. También prevén los acuerdos de la Asamblea Nacional que el monto a erogar en dicho plan de inversión debe ser el equivalente al uno por ciento de las utilidades antes de impuestos de la empresa en cada año calendario.
La empresa mixta debe contar con sus propias políticas y lineamientos para la evaluación y gestión de sus planes de inversión social y la gestión de los riesgos sociales relacionados. Por otro lado, el aporte para la inversión social debe ser aprobado en la asamblea de accionistas de la empresa mixta conforme a las disposiciones de su documento constitutivo estatutario, y estar detallado en sus presupuestos y estados financieros. Por lo demás, las sociedades inversionistas en la empresa mixta, tanto los accionistas clase “A” como clase “B”, tienen el derecho de realizar el control y seguimiento de tales planes de inversión.
Como regla general, los proyectos que se desarrollan en ejecución de los planes de inversión social deben contar con el aval de los distintos actores que tienen responsabilidades en la zona geográfica y en la materia de que se trate, tales como las Alcaldías, las Gobernaciones, y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), en el caso de que el proyecto sea en el área educativa. Como ejemplos de proyectos podríamos citar las mejoras y ampliaciones de centros hospitalarios, vialidad, liceos y escuelas
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La Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos no contiene una norma similar a la de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en lo referente al fomento del desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, aunque sí prevé la necesidad del uso racional del recurso y la preservación del ambiente. Por otra parte, es conveniente mencionar que las empresas licenciatarias de gas natural no asociado son fundamentalmente empresas de capital privado y no empresas mixtas.
Las contribuciones sobre inversión social no están contempladas en todos los proyectos de gas natural no asociado que han sido autorizados por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a través de las respectivas licencias. En el proyecto costa afuera de la Plataforma Deltana, la inversión social únicamente se encuentra prevista en términos genéricos en el caso del llamado Bloque 3, conforme a cuya licencia la licenciataria se encuentra obligada a elaborar un plan de inversión social y a invertir los montos necesarios para su cumplimiento. Dicho plan debe estar orientado al desarrollo de programas de inversión social en áreas de salud, educación, calidad ambiental, fortalecimiento institucional y otras áreas a identificar. Tampoco hemos visto la obligatoriedad de la inversión social en las licencias de gas natural de los proyectos en tierra firme que hemos tenido oportunidad de revisar. Por supuesto, ello no es óbice para que realicen inversiones de este orden de conformidad con sus políticas de responsabilidad social empresarial.
Las licencias otorgadas en el proyecto costa afuera Rafael Urdaneta consagran disposiciones específicas en materia de inversión social, al igual que la licencia conferida recientemente en el proyecto costa afuera Mariscal Sucre.
De conformidad con las licencias conferidas por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo en el proyecto Rafael Urdaneta, las licenciatarias están en la obligación de elaborar e implementar una política de desarrollo sustentable. Dicho Ministerio es el órgano encargado de identificar los proyectos de inversión social en las áreas en que se identifique la necesidad de ejecutar mejoras de interés social en las zonas de influencia. Estas licencias prevén la posibilidad de realizar sinergia con otras empresas licenciatarias, sin embargo, Cardón IV, S.A. (sociedad propiedad de ENI y Repsol) es la única licenciataria en operaciones en este momento en el proyecto Rafael Urdaneta. En todo caso, cada licencia prevé que la suma a erogar en los planes de inversión social, en cada año calendario, es el monto mayor entre un monto en dólares de los Estados Unidos igual al uno por ciento del valor de la producción anual de gas natural no asociado obtenida, y un millón de dólares de los Estados Unidos.
Cada empresa licenciataria de gas natural debe someter sus planes de inversión social a la aprobación de sus respectivas instancias corporativas que usualmente incluye la asamblea de accionistas, de acuerdo a sus documentos constitutivos estatutarios, así como estar incluidos sus costos en sus presupuestos y estados financieros.
Las licenciatarias de gas deben contar con sus políticas y lineamientos para la evaluación y gestión de sus planes de inversión social y la gestión de los riesgos sociales relacionados. Adicionalmente, las sociedades inversionistas en las empresas licenciatarias tienen el derecho de realizar el control y seguimiento de tales planes de inversión.
Hasta donde tenemos conocimiento, el Ministerio del Poder Popular de Petróleo delegó en la Corporación Venezolana del Petróleo, S.A., la coordinación, estructuración y ejecución de los proyectos de desarrollo local sustentables y la asignación de cada proyecto de inversión social, a los fines previstos en las licencias de gas natural y en cumplimiento de los deberes de contraloría social. Como en el caso de las empresas mixtas petroleras, dichos proyectos deben contar igualmente con el aval de diversos actores locales, regionales y nacionales.
Las empresas en general y en particular las del sector de hidrocarburos tienen un compromiso social y no pueden ser ajenas al bienestar de las comunidades en donde realizan sus actividades. En este sentido, cada uno de los integrantes de las organizaciones deben estar comprometidos con el mensaje y las metas en materia de responsabilidad social empresarial, tomando en consideración a los diferentes grupos de interés existentes (“stakeholders”) que giran alrededor de sus actividades. Para las empresas de hidrocarburos, las comunidades en donde realizan sus actividades son un grupo de interés tan importante como cualquier otro.
De acuerdo al modelo de desarrollo sostenible propugnado por las Naciones Unidas, los objetivos económicos y financieros deben evaluarse y gestionarse conjuntamente con los aspectos sociales y medioambientales. Adicionalmente es de destacar que en los últimos años han aparecido las llamadas empresas B que han dado un paso más adelante en cuanto al llamado desempeño social de las corporaciones.
No obstante lo anterior, los compromisos sociales del sector empresarial no pueden sustituir de ninguna manera las obligaciones del Estado, al cual le competen en sus distintos niveles ciertas y determinadas materias. Compartimos entonces el criterio de que las empresas deben servir tan solo de colaborador del Estado en la consecución de sus fines. Aunque este es un asunto de Derecho Constitucional y de políticas públicas que escapan del objeto de este ensayo, el Estado no puede renunciar a las competencias que la Constitución y las Leyes le atribuyen.
En los albores del siglo XXI las empresas han entendido el rol activo que les corresponde desempeñar en lo que respecta a la responsabilidad social y sus contribuciones a la comunidad. En Venezuela las empresas mixtas petroleras y las licenciatarias de gas natural tienen atribuidas contribuciones específicas que deben realizar en materia de inversión social, como parte de sus políticas de desarrollo endógeno y desarrollo sustentable, según las autorizaciones parlamentarias y administrativas que les han sido conferidas. Estas empresas usualmente tienen definidas sus políticas de responsabilidad social empresarial, las cuales abarcan un área mayor a las del desarrollo endógeno y el desarrollo sustentable. En cualquier caso, los conceptos de desarrollo endógeno y desarrollo sustentable en lo que concierne a esta clase de empresas en el sector de hidrocarburos es un área que pensamos requiere mayor precisión legislativa.