24 de enero de 2024

Las empresas estatales, las empresas internacionales y los joint ventures en la industria de los hidrocarburos

Simón Herrera Celis

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Magíster en Derecho por American University. Consultor en temas de energía

Introducción

Los principales protagonistas de la industria del petróleo y gas natural son las empresas estatales, las empresas internacionales y los llamados joint ventures o empresas conjuntas. Estas empresas poseen inversiones en pozos, plataformas, oleoductos, gasoductos, plantas de procesamiento, tanques de almacenamiento, plantas de gas natural licuado, terminales, refinerías, mejoradores y estaciones de servicios, entre otros.

Las empresas estatales son usualmente conocidas como NOCs (derivado de las siglas en inglés de “national oil companies”), mientras que las empresas internacionales son a veces denominadas IOCs (derivado de las siglas en inglés de “international oil companies”). Probablemente estas siglas entren en desuso si estas empresas se convierten en verdaderas empresas de energía, en vista de la transición energética en curso. A su vez, los joint ventures o empresas conjuntas constituyen acuerdos o entidades entre dos o más de las empresas estatales e internacionales para llevar adelante proyectos específicos.

Las diferencias entre las empresas estatales y las empresas internacionales se difuminan en la medida en que son manejadas como sociedades mercantiles que atienden a su objeto social bajo criterios de productividad y eficiencia. Por su lado, los joint ventures o empresas conjuntas son el reflejo de los intereses y objetivos de sus participantes.

De seguidas delinearemos en este breve ensayo algunas ideas en lo que respecta a la realización de negocios de hidrocarburos a través de empresas estatales, empresas internacionales y empresas conjuntas o joint ventures, con algunas referencias a cómo ellas se desenvuelven en Venezuela de conformidad con la legislación vigente.

 

Las empresas estatales

Las empresas estatales de hidrocarburos responden a los intereses de sus accionistas con el Estado al centro de su administración y control. Estas empresas además acostumbran a prestar servicios públicos como lo es el suministro de combustibles. Así las cosas, las empresas estatales pueden ser manejadas como verdaderas entidades de carácter empresarial, o bien como empresas públicas con alta interferencia de las autoridades gubernamentales, con lo cual su autonomía de gestión es relativa. Por ello, algunas empresas estatales tienen nóminas de personal abultadas que no guardan proporcionalidad con las actividades que ejecutan.

En su condición de empresas propiedad del Estado están sometidas a disposiciones de Derecho Público que les son ajenas a las empresas privadas, en materias tales como presupuesto, endeudamiento, autorizaciones de la administración pública, contratación de bienes y servicios, designación de sus directivos, resolución de disputas, anticorrupción, entre otras. Igualmente, habrá que tomar en cuenta las regulaciones del mercado de valores en el supuesto de que la empresa estatal cotice parte de sus acciones en el mercado de valores.

Hasta hace pocas décadas la mayoría de los negocios de las empresas estatales estaban enfocados en sus países de origen, aunque éste ha dejado de ser el caso de muchas de estas empresas que tienen planes de inversiones más allá de sus fronteras. También tenemos el caso de las empresas estatales que tienen que hacer negocios en otros países para satisfacer sus necesidades energéticas, ya que en sus países de origen no tienen suficientes reservas de hidrocarburos o producción.

Las empresas estatales suelen ser empresas integradas cuyas actividades abarcan exploración, producción, transporte, almacenamiento, refinación, comercialización y mercado interno de combustibles. Además de tener presencia en la industria petroquímica. Con algunas excepciones, los negocios de las empresas estatales se han centrado en actividades en tierra firme, siendo que tienen poca experiencia en actividades de exploración y producción de hidrocarburos costa afuera que requieren de una mayor capacidad operativa, tecnológica y financiera, sobre todo en los proyectos de aguas profundas.

Ciertas empresas estatales están haciendo inversiones en fuentes de energía alternativas y renovables, al igual que en la captura del dióxido de carbono y reducción de emisiones de gas metano. Éste sin embargo no pareciera ser el caso de la mayoría de las empresas cuyos países pertenecen a la OPEP y a la OPEP+. Recordemos que las empresas estatales controlan la mayoría de las reservas de hidrocarburos en el mundo y de acuerdo con esa realidad deben desenvolverse las empresas internacionales.

 

Las empresas internacionales

Las empresas internacionales de hidrocarburos comúnmente se dividen en los llamados gigantes petroleros (“super majors”), las grandes empresas y las empresas independientes. Los gigantes petroleros y las grandes empresas se encuentran a todo lo largo de la cadena de comercialización como empresas integradas en la industria, mientras que las empresas independientes únicamente operan en un segmento determinado como lo es la producción o la refinación. Estas empresas responden igualmente a los intereses de sus accionistas como sociedades mercantiles y son por lo general de propiedad del público, en tanto que sus acciones se cotizan en los mercados de valores.

Las empresas internacionales tienen un largo historial con actividades en un sinfín de países con portafolios de inversiones diversificados, aunque mantengan sus oficinas corporativas centrales en donde comenzaron. La realidad es que a las empresas internacionales les corresponde trabajar en entornos cada vez más complejos que ameritan mayores recursos financieros, tecnológicos y operacionales. Por ello, su norte es mantener buenas relaciones con los gobiernos y las comunidades donde ejecutan sus proyectos. Algunas marcas y signos de estas empresas son emblemáticos y son globalmente conocidos.

El régimen legal aplicable a las empresas internacionales pudiere ser tan complejo como el de las empresas estatales puesto que no sólo estarán sometidas a las legislaciones de múltiples jurisdicciones donde tienen actividades, sino a las regulaciones de los mercados de valores. Y por su condición de empresas que cotizan sus acciones en los mercados globales, muchas de estas empresas, particularmente las europeas, reciben presiones de sus accionistas para limitar sus inversiones en proyectos de producción de hidrocarburos ante las disyuntivas que ha traído consigo la transición energética y la eventual reducción de la demanda mundial de petróleo y gas natural. Adicionalmente, estas empresas están a la vanguardia en los planes de captura del dióxido de carbono, así como en la reducción de las emisiones de gas metano.

 

Las empresas conjuntas – joint ventures

Las empresas conjuntas o joint ventures son acuerdos de colaboración empresarial que celebran las empresas de hidrocarburos para proyectos específicos en los que reflejan los derechos y obligaciones de cada uno de los participantes. Estos acuerdos permiten que cada participante aporte capital, financiamiento, tecnología, experiencia gerencial y operacional, mejores prácticas y personal calificado. Estos acuerdos deben establecer los requisitos para la distribución de las ganancias y pérdidas.

Los joint ventures o empresas conjuntas pueden ser considerados un género mientras que las sub-categorías serían el consorcio, la unión temporal, la cuenta en participación, el convenio de asociación y la empresa mixta. Ciertamente, estas empresas conjuntas pueden tener una naturaleza meramente contractual (non-equity o non-incorporated joint venture) o resultar en una nueva entidad jurídica distinta a la de sus participantes. También es posible que en determinados casos un joint venture o empresa conjunta cotice sus acciones en el mercado de valores, o bien que sea calificado como una empresa del Estado de conformidad con la legislación del país en el que tenga sus operaciones y en atención a la participación del Estado en el mismo.

La Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional[1], define a la empresa conjunta como una empresa mixta cuyo capital accionario por parte del Estado Nacional sea un mínimo del cuarenta por ciento. En el caso que el Estado no represente la mayoría accionaria contará con la potestad del derecho al veto en decisiones de carácter estratégico. De esta disposición se desprende que la empresa conjunta en Venezuela con participación estatal debe ser una entidad con personalidad jurídica propia.

Por su parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta[2] prevé que los consorcios son agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tienen por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. Además, el Código de Comercio[3] contempla que la asociación en cuentas en participación es aquella en que un comerciante o una compañía otorga a una o más personas una participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de su comercio. Del análisis de estas dos normativas se concluye que tanto el consorcio como la cuenta en participación no constituyen entidades con personalidad jurídica propia.

La Ley Orgánica de Hidrocarburos[4] y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos[5] contienen normas especiales y de orden público para la ejecución de los proyectos de petróleo y gas en Venezuela. Esta legislación será de aplicación preferente en la materia con respecto a la mencionada anteriormente y cualquier otra. En tal sentido, las actividades aguas arriba y aguas abajo contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos pueden ejecutarse a través de empresas mixtas con forma de sociedades mercantiles, esto es, con las características de un joint venture incorporado. Estas empresas responden al modelo de colaboración entre el sector público y el sector privado consagrado en la citada Ley, no siendo posible que el sector privado ejecute un proyecto petrolero aguas arriba o bien un proyecto verticalmente integrado, sin la participación mayoritaria del Estado. Por su parte, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos no exige que los distintos proyectos de gas natural no asociado deban realizarse a través de empresas mixtas, aunque ello no deja de ser una posibilidad que se plantee en cada proyecto. Por lo demás, esta Ley deja el camino abierto para que se utilicen otros acuerdos de colaboración como lo pudiere ser el consorcio.

 

Conclusiones

Las empresas de hidrocarburos bien sean estatales (NOCs) o internacionales (IOCs) deben responder a los intereses de sus socios, a la vez que están sometidas a las legislaciones de las jurisdicciones en donde operan y a las normas de los mercados de valores. Igual ocurre en el caso de los participantes de las empresas conjuntas o joint ventures, como acuerdos de colaboración empresarial por excelencia en el sector de hidrocarburos. En el caso de las empresas del Estado pudiere haber una intervención de las autoridades gubernamentales que no les permita llevar a cabo su objeto social conforme a las mejores prácticas y estándares empresariales, aparte de responder a otras obligaciones como la prestación de servicios públicos. Ahora bien, en la altamente sofisticada industria del petróleo y gas de hoy en día, hay empresas bien administradas y mal administradas, independientemente de su composición accionaria, nacionalidad o lugar de origen.

Las empresas estatales y las empresas internacionales tienen que enfrentarse con los mismos retos en asuntos tales como estructura organizativa y gobierno corporativo, diversificación de la cartera hacia energías alternativas y renovables, inversiones en tecnología, reducción de la fuerza laboral, crecimiento en sus países de origen o en otras áreas geográficas, contratación de empresas de bienes y servicios. Y para enfrentarlos, muchas veces estas empresas estatales e internacionales recurren a los joint ventures o empresas conjuntas en los cuales ocurren sinergias y se aprovechan los recursos y capacidades de cada uno.

Venezuela tiene una larga experiencia en su industria de hidrocarburos con empresas estatales de su propiedad y con empresas internacionales, siendo estas últimas las que iniciaron el negocio petrolero en el país hace ya un siglo. Más recientemente se le ha dado cabida a las llamadas empresas mixtas entre el capital privado y el capital público, aguas arriba y aguas abajo, como modelo de empresa conjunta bajo la normativa de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Esta Ley ha restringido el desenvolvimiento de las inversiones de las empresas internacionales y de la inversión privada en general. Por otro lado, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos permite la ejecución de proyectos de gas libre, aguas arriba y aguas abajo, sin que sea necesaria la presencia del Estado a través de una empresa mixta. Esta Ley admite la utilización de otros modelos de colaboración empresarial en la ejecución de proyectos.

En la legislación venezolana, la Ley que Promueve y Regula las Nuevas Formas Asociativas Conjuntas entre el Estado, la Iniciativa Comunitaria y Privada para el Desarrollo de la Economía Nacional, el Código de Comercio y la Ley de Impuesto sobre la Renta igualmente dan cuenta de la existencia de los llamados acuerdos de colaboración que confirman la importancia de los joint ventures o empresas conjuntas. En cualquier caso, la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos son de aplicación preferente en la industria petrolera y gasífera sobre el resto de la normativa vigente en el país.  

[1] Gaceta Oficial N° 39.945 de fecha 15 de junio de 2012.

[2] Gaceta Oficial N° 6.210 de fecha 30 de diciembre de 2015.

[3] Gaceta Oficial N° 475 extraordinario de fecha 21 de diciembre de 1955.

[4] Gaceta Oficial Nº 38.493 de fecha 4 de agosto de 2006.

[5] Gaceta Oficial Nº 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999.

 

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