01 de agosto de 2022

Las obligaciones laborales en moneda extranjera en la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño

Miembro de Número del Instituto Venezolano de Derecho Social. Miembro de la Sección Latinoamericana de Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

La Sala de Casación Social (“SC”) del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) durante el año 2022 se ha pronunciado en tres (3) oportunidades sobre las obligaciones laborales en moneda extranjera, siendo dichas sentencias las siguientes: (i) N° 36 dictada en fecha 15 de marzo de 2022 en el caso Baker Hughes de Venezuela S.C.A. (“sentencia N° 36”); (ii) N° 74 dictada en fecha 30 de junio de 2022 en el caso MSD Farmacéutica, C.A. (“sentencia N° 74”), y (iii) N° 84 dictada en fecha 8 de julio de 2022 en el caso Dragados, S.A. (“sentencia N° 84”).

 

De las sentencias

La sentencia N° 36

La SCS del TSJ en la sentencia N° 36 reconoció la posibilidad que tienen las partes de la relación laboral de utilizar una moneda extranjera como moneda de cuenta o como moneda de pago, con base en lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (“DLOBCV”).

El 2 de junio de 2010, el Sindicato de Trabajadores Revolucionarios y Anti-Imperialistas de Servicios Petroleros y Similares (SINTRASEPET) interpuso un pliego de peticiones en contra de la empresa, siendo que las partes suscribieron un acuerdo en fecha 20 de junio de 2013, en el que se estableció el pago de un bono por la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,000) por cada año de servicio de los trabajadores, siendo que el acuerdo fue homologado por la Inspectoría del Trabajo.

En el acuerdo las partes establecieron que el pago sería realizado en Dólares de los Estados Unidos de América en las cuentas bancarias que los trabajadores tenían abiertas en moneda extranjera.

Sin embargo, los trabajadores interpusieron una demanda en contra de la empresa, en la que exigieron el pago del bono que fue acordado en moneda extranjera, porque en su criterio, la empresa no había cumplido con su obligación.

Es así, como la SCS del TSJ con base en las pruebas promovidas y conforme con la admisión de hechos que se habría configurado en la presente causa, procedió a condenar a la empresa al pago del bono que se había convenido en el acuerdo suscrito entre el sindicato y la empresa.

De hecho, la SCS del TSJ reconoció la posibilidad de que las partes puedan acordar una compensación en moneda extranjera, reconociendo que se puede pagar una parte de la compensación en bolívares y otra parte en moneda extranjera, incluso se acepta la posibilidad que las partes acuerden el pago de la compensación únicamente con base en una moneda extranjera como moneda de pago, aplicando en consecuencia el artículo 128 del DLOBCV.

No obstante, es importante destacar que para el momento en el que el sindicato y la empresa suscribieron el acuerdo que la Inspectoría del Trabajo homologó, estaba vigente el control de cambio, por lo que se pudiera considerar que no era posible acordar que la obligación sería pagada con base en una moneda extranjera.

De hecho, pareciera que la SCS del TSJ estaría aplicando en forma retroactiva el Decreto Constituyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, porque es una norma que no estaba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, sino para el momento en que fue dictada la sentencia N° 36.

 

La sentencia N° 74

En la sentencia N° 74 dictada por la SCS del TSJ se consideró que como consecuencia del control de cambio que estaba vigente para el momento en el que las partes suscribieron la transacción, no era posible acordar el pago de una obligación laboral en moneda extranjera.

En este sentido, tenemos que con ocasión de la terminación de la relación laboral, las partes suscribieron una transacción en el que el ex-trabajador recibió el pago de la liquidación y una indemnización especial imputable a cualquier diferencia, por lo que con ocasión de la demanda interpuesta por los herederos del ex-trabajador, la empresa alegó la compensación entre las cantidades de dinero que podían ser condenadas por el Tribunal contra la indemnización especial imputable a cualquier diferencia que fue pagada por la empresa.

Conforme con el argumento expuesto por la empresa, el Tribunal acordó la compensación de las cantidades que fueron condenadas contra la cantidad de dinero que fue pagada por la empresa por concepto de indemnización especial imputable a cualquier diferencia, con la particularidad que el Tribunal acordó la compensación con base en la tasa de cambio vigente para la oportunidad en que se dictó la sentencia, y no con base en la tasa de cambio vigente para el momento en que fuera realizada la experticia complementaria del fallo.

Debido a lo anterior, la empresa ejerció el Recurso de Casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal, porque consideró que la compensación debía ser realizada utilizando la tasa de cambio de la oportunidad en que fuera realizada la compensación, que es una vez que fuera realizada la experticia complementaria del fallo.

Con base en el Recurso de Casación, la SCS del TSJ determinó que no era válido el pago de la indemnización especial imputable a cualquier diferencia en moneda extranjera, porque estaba vigente el control de cambio, así señaló: “es de hacer notar que el acuerdo transaccional, antes descrito, fue suscrito por las partes en fecha 4 de noviembre de 2015, y que en esa oportunidad se encontraba vigente el régimen de control cambiario en Venezuela y en consecuencia, las obligaciones pactadas en moneda extranjera debían ser canceladas en bolívares para que surtieran efectos legales, con lo cual podría afirmarse que el pago recibido en moneda extranjera, sin el cumplimiento de los parámetros establecidos se reputa como no válido.”

Sin embargo, la SCS del TSJ consideró que no podía aplicar su criterio, con base en el principio de non reformatio in peius, por lo que la compensación sería aplicada con base en lo dispuesto por el Tribunal en la sentencia que fue recurrida por la empresa.

 

La sentencia N° 84

El demandante alegó que su salario era pagado una parte en bolívares y otra parte en moneda extranjera, por lo que reclamó que la empresa supuestamente había incurrido en una retención del salario, cuando supuestamente no pagó la parte del salario en moneda extranjera, siendo que la empresa sostuvo que las partes no acordaron la moneda extranjera como moneda de pago, como se prevé en el artículo 128 del DLOBCV.

Con base en los argumentos expuestos por las partes, la SCS del TSJ consideró que en efecto no quedó demostrado que las partes establecieran la moneda extranjera como moneda de pago, que sería el requisito necesario para que se pudiera considerar que la empresa tenía una obligación en moneda extranjera con el demandante.

Así tenemos que la SCS del TSJ expresó que “si el pago parcial o total de salario en moneda extranjera no se estipuló previamente a través de un contrato escrito, es decir, que no se ha efectuado una “convención especial”, no puede considerarse tal circunstancia como una excepción a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.”

Con base en lo anterior, se podría afirmar que la posición de la SCS del TSJ es que tiene que existir obligatoriamente un contrato por escrito, en el que se establezca la moneda extranjera como moneda de pago, para que exista una obligación en moneda extranjera, por lo que en caso contrario se debería entender que la moneda extranjera, es únicamente una moneda de cuenta y no una moneda de pago, siendo que el deudor quedará liberado de su obligación pagando en bolívares a la tasa de cambio del momento en que realiza su pago.

 

Conclusiones

Que las partes de la relación laboral pueden utilizar una moneda extranjera como moneda de cuenta o como moneda de pago, con el objeto de fijar el salario o la compensación de los trabajadores.

Que en el supuesto que las partes no acuerden por escrito que el salario o la compensación de los trabajadores será pagada con base en una moneda extranjera como la moneda de pago, se deberá entender que la moneda extranjera funciona como moneda de cuenta.

Que la SCS del TSJ en la sentencia N° 36, condenó a la empresa al pago de una obligación en moneda extranjera, cuando el acuerdo suscrito por las partes se firmó estando vigente el control de cambio, por lo que la SCS del TSJ en la sentencia N° 36, habría utilizado un criterio diferente al que posteriormente expuso en la sentencia N° 74, en la que la SCS del TSJ señaló que durante el control de cambio no era válido acordar el pago de obligaciones en moneda extranjera como moneda de pago.

 

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