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01 de febrero de 2021

Pago de conceptos laborales en dólares: nuevo criterio del TSJ

Isabel Pestana De Freitas, Wilder Márquez Romero y Natalia de Paz Garmendia

Abogados Especialistas en Derecho del Trabajo

El pasado 10 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 062, en la cual condenó al pago de conceptos laborales en Dólares de los Estados Unidos de América (USD).

En virtud de la relevancia de esta decisión, y del cambio de criterio que implica respecto a otros casos similares que habían sido decididos con anterioridad, de seguida se realiza un análisis tanto de la sentencia, como del uso de la “moneda de cuenta” y “moneda de pago” en las obligaciones pactadas en Venezuela.

 

¿Qué dijo la sentencia del caso Fernando Jodra Trillo vs. Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A. y otras?

La demanda interpuesta por quien fue el Presidente de Ventas para Venezuela y la Región “ARCA”, se circunscribió a determinar: (i) la existencia o no de un grupo económico por parte de las empresas codemandadas, y (ii) la procedencia o no de los conceptos reclamados (prestaciones sociales y otros conceptos laborales como vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, comisiones, bono compensatorio y viáticos), destacando la particularidad de que muchos de estos conceptos se encontraban fijados en USD.

Sobre la existencia de un grupo económico entre las codemandadas, la Sala de Casación Social determinó que en efecto todas las demandadas formaban parte de una unidad económica permanente, ya que, entre otros aspectos:

 

  1. 1. Su patrimonio o los estados financieros de cada una de las empresas estaban incluidos o consolidados como si fueran una sola, es decir, un solo patrimonio.
  2. 2. Todas las empresas codemandadas en el contenido de su nombre tienen inserto la palabra SMARTMATIC.
  3. 3. Todas las sociedades mercantiles tienen el mismo objeto principal.
  4. 4. Las empresas son filiales y subsidiarias, y son manejadas por los mismos directivos.
  5. 5. Las empresas están constituidas en un alto porcentaje por los mismos accionistas.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Sala estableció que habiendo quedado probada la existencia de una unidad económica entre las codemandadas, todas las empresas estuvieron a derecho para ejercer su defensa durante el decurso del juicio, por lo que ante una condenatoria la decisión abarcaría la condena de la unidad económica conformada por el GRUPO SMARTMATIC, como un único ente deudor de todos los conceptos demandados.

Por otro lado, en cuanto a la procedencia o no de los conceptos reclamados por el demandante, la Sala estableció lo siguiente:

 

  1. 1. Comisiones contractuales: Quedó demostrado el esquema de comisiones que comprendía desde el 0,40% hasta el 1,50%[1], sobre el valor de los objetivos alcanzados por el demandante, todos en USD, por lo que se declaró procedente el pago de este concepto.
  2. 2. Bonos Compensatorios: Quedó demostrado el pago de un beneficio de compensación mensual a favor del demandante por el monto de USD 6.000,00, y un pago anual adicional de USD 80.000,00, con motivo de su rendimiento como proveedor del servicio, por lo que se declaró procedente el pago de este concepto.
  3. 3. Viáticos del año 2016: Quedaron demostrados los gastos en USD por concepto de viáticos correspondientes al año 2016, por lo que se declaró procedente el pago de este concepto el cual forma parte del salario del demandante.

 

También se declaró procedente el pago de las prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2010 al 2015 y la fracción del año 2016, así como las utilidades fraccionadas del año 2016, toda vez que la demandada no demostró la liberación de los pasivos laborales de estos conceptos. Además, se declaró procedente el pago de indemnización contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a cargo de un experto contable, para el cálculo de los montos correspondiente al pago de los referidos conceptos condenados.

Ahora bien, a criterio de la Sala, toda vez que el salario percibido por el demandante era en USD (el cual estaba compuesto, además de lo establecido en la oferta de trabajo, por las comisiones contractuales reclamadas, las compensaciones mensuales y anuales de USD 6.000,00 y 80.000,00, respectivamente, y los viáticos reclamados), se ordenó que, para el pago de los conceptos condenados, los mismos debían ser calculados por el experto contable en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicios, es decir, en USD.

Por último, se ordenó el pago de los intereses de mora sobre todos los conceptos condenados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo, y la indexación calculada tomando como referencia el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y la Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

 

La moneda de cuenta y moneda de pago en las obligaciones pactadas en Venezuela

 Uno de los puntos fundamentales de la decisión corresponde a la condena y obligación de pago en moneda extranjera, específicamente en USD.

De acuerdo con el artículo 104 de la LOTTT, se define al salario como “la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio (…)”. De esta norma se entiende que el salario, sea como sea que esté estipulado, necesariamente debe poder evaluarse o estimarse en moneda de curso legal, es decir, por su valor en Bolívares (VES).

Ahora bien, en este punto se hace necesario entender la distinción que existe entre “moneda o unidad de cuenta” y “moneda o unidad de pago”.

Por moneda de cuenta entendemos que “es aquella que se usa para expresar el valor de las obligaciones y los precios… es la unidad en la cual se representan los valores de las cosas, pudiendo ser el dinero, en el sentido de pago, una cosa diferente en el tiempo cuando el dinero de cuenta guarda su estabilidad en el tiempo”; mientras que las monedas de pago serán aquellas “que se utilizan para pagar esa obligación[2].

La anterior distinción tiene relevancia en el presente asunto, por cuanto de conformidad con el Convenio Cambiario N° 1[3], se estableció la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera, pero manteniendo el pago en VES “al tipo de cambio vigente para la fecha del pago”.

Asimismo, el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal (…)”. Esto implica hacer uso del Dólar como “moneda de cuenta”, es decir, como referencia para establecer un valor, pero cumpliendo con el pago de la obligación mediante su equivalente en VES.

Sobre este aspecto ya ha existido pronunciamiento de por parte del Tribunal Supremo de Justicia. Así, tenemos:

 

El Dólar como moneda de cuenta y de pago de las obligaciones en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil. Impacto del Convenio Cambiario N° 1

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido bastante uniforme en cuanto al uso del Dólar como moneda de cuenta o de pago, incluso durante la existencia del control cambiario.

La sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 14 de diciembre de 2017 en el caso Médicos Unidos Los Jabillos, C.A.[4] estableció que:

 

“(…) De acuerdo a la norma y a los criterios jurisprudenciales transcritos ut supra, cuando el pago de cualquier tipo de obligación haya sido pactado mediante convención especial, en moneda extranjera, antes de la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, es solo a través del pago en dicha moneda pactada como se cumple con la obligación adquirida. 

Si por el contrario la obligación en moneda extranjera fue pactada después de la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, el pago se deberá realizar en bolívares al tipo de cambio vigente para el momento del pago y no para cuando la obligación fue causada (…)”.

Del anterior criterio se verifica que el uso del Dólar como moneda de cuenta o como moneda de pago, va a depender principalmente de lo pactado por las partes, siendo también que la fecha en la cual nace la obligación tendría relevancia para conocer si ésta nació durante el período de control cambiario.

Si la obligación nació previo al establecimiento del control de cambio[5] y las partes pactaron el cumplimiento únicamente en moneda extranjera, solo se podría cumplir con el pago en moneda extranjera, y ello implicaría el uso de las divisas como moneda de pago. Ahora, cuando las partes acuerden fijar el valor de la obligación en USD, podrán liberarse de la misma mediante el pago en VES al tipo de cambio vigente para la fecha del pago (y no a la tasa de la fecha en la cual nació la obligación), y esto implica utilizar las divisas como moneda de cuenta.

También establece esta sentencia que, cuando se pacte una obligación en USD luego de iniciado el control cambiario, el cumplimiento de esta se podrá extinguir con el pago equivalente en VES también al tipo de cambio vigente para la fecha del pago. Sin embargo, este punto quedó superado con el Convenio Cambiario N° 1 vigente antes mencionado, el cual, al establecer la libre convertibilidad de la moneda en todo el territorio nacional, concatenado con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, permite el cumplimiento de una obligación en moneda extranjera cuando así fuese pactado por las partes aún y cuando dicha obligación haya nacido durante el control cambiario.

 

El Dólar y las obligaciones laborales en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. El cambio de criterio en esa jurisprudencia

Respecto al ámbito laboral, la Sala de Casación Social ya se había pronunciado anteriormente en casos similares al aquí analizado. Así, tenemos la sentencia N° 884 del caso TELEPLASTIC, C.A., de 05 de diciembre de 2018, en la cual se debatió sobre el carácter salarial de un bono pagado a la trabajadora en USD por el cumplimiento de metas. La decisión de la Sala en este caso fue que dicho bono tenía carácter salarial. Ahora, respecto a la condenatoria, se estableció:

 

(…) en virtud a que los conceptos condenados a pagar se determinarán a razón de un salario establecido en divisas (dólares estadounidenses) (…) los pagos estipulados en monedas extranjeras se efectuarán, salvo convención especial, al tipo de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) (…) para el momento en que se realice el pago efectivo (…)”.

En la misma línea, encontramos la sentencia N° 375 dictada por la Sala de Casación Social en el caso Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE S.C., de fecha 21 de octubre de 2019 en la cual se estableció, respecto a la incidencia del pago en USD que recibió el trabajador:

“(…) se computará la cantidad condenada en moneda extranjera, vale decir, treinta y ocho mil trescientos dos dólares americanos $ 38.302, al tipo de cambio DICOM establecido por el Banco Central de Venezuela (…)”. 

De acuerdo con estos dos criterios jurisprudenciales, las condenatorias en casos laborales donde los trabajadores percibían algún concepto de carácter salarial en divisas, se establecía en moneda de curso legal (VES) a la tasa de cambio oficial y no en divisas (USD).

No obstante, de acuerdo con la sentencia aquí analizada del caso Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A. y otras, se verifica un cambio de criterio respecto al pago en moneda extranjera.

La sentencia establece que las partes se comprometieron en una relación laboral en fecha 08 de julio de 2010 y, en un principio, la contraprestación se fijó en VES. Sin embargo, de acuerdo con el acervo probatorio y el criterio de la Sala, quedó demostrado que se estableció una modalidad de pago mediante la cual el trabajador percibiría bonos compensatorios de mensuales por USD 6.000,00, y otro bono anual de USD 80,000.00 que serían depositados en un banco en el extranjero y que dichos pagos formaban parte del salario.

Asimismo, establece que quedó demostrado el esquema de comisiones que comprendía desde el 0,40% hasta el 1,50%, sobre el valor de los objetivos alcanzados por el demandante (todos en USD), y la condición de salario de los viáticos generados en USD en el año 2016.

Precisado lo anterior respecto al salario del demandante y visto que las partes se obligaron al pago de las bonificaciones en USD, la sentencia declaró que:

(…) se establece que tal y como ha quedado evidenciado del acervo probatorio aportado por las partes, y como se desprende del acuerdo del pago de compensaciones en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $), es por lo que se ordena para el pago de dichos beneficios, que los mismos deberán ser calculados, por el experto en el cono monetario establecido por las partes en el contrato de servicio, es decir en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $). Así se establece.-”.

Esta decisión condena al pago en USD de los conceptos que fueron pagados en dicha moneda, pero la sentencia no indica en su motiva de qué forma fueron pactadas entre las partes el cumplimiento de la obligación: si se fijó el Dólar como moneda de cuenta o como moneda de pago; más bien parece que el solo hecho de haberse pagado en USD fue razón suficiente para que el sentenciador, sin indicarlo, condenara el cumplimiento en dicha moneda extranjera.

En virtud de lo antes mencionado, esta sentencia se separa del criterio sostenido por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional mediante el cual se debe dar prioridad al acuerdo de voluntades cuando la obligación es acordada en USD. Por ende, cuando del acuerdo se establezca una divisa como unidad de pago, la obligación se extinguirá mediante el pago del monto correspondiente en divisas; pero cuando la obligación se fije con un valor referencial en USD con el objeto de sortear la pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda de curso legal, se estaría usando el Dólar como moneda de cuenta y, por ende, el patrono se podrá liberar de la obligación mediante el pago en VES.

También se separa la decisión del criterio que había manejado recientemente la Sala de Casación Social (TELEPLASTIC, C.A. del año 2018, y Despacho de Abogados miembros de Norton Rose, S.C. del año 2019) específicas para obligaciones laborales, condenando al pago en moneda extranjera y no permitiendo el cumplimiento de la obligación mediante el cambio en VES a la tasa oficial para la fecha del pago.

Finalmente, se separa del criterio que había sido fijado por la Sala de Casación Social al ordenar el cálculo de la indexación cuando se condenó al pago en moneda extranjera, ya que en el caso Despacho de Abogados miembros de NORTON ROSE S.C., se había declarado improcedente la indexación de los montos cuyos cálculos eran efectuados en divisas, por cuanto “(…) al ordenarse el pago en moneda de curso legal al tipo de cambio corriente a la fecha de pago, se reestablece el valor económico de la moneda para esa oportunidad, y por ende, no podría proceder dicho concepto, en virtud de que se incurriría en una doble indexación”.

En función de lo anterior, la decisión aquí analizada fija nuevos criterios en cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales en USD y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales de los trabajadores.

 

[1] El porcentaje dependía del costo del proyecto negociado, y si el mismo había sido por adjudicación directa o mediante proceso de licitación.

[2] Rodner, James-Otis: El Dinero: Obligaciones de Dinero y Valor, la Inflación y la Deuda en Moneda Extranjera. (Caracas, 2005). 2° Edición, 77-78.

[3] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 extraordinario de 07 de septiembre de 2018.

[4] Ratificando las sentencias N° 1.641 del 02 de noviembre de 2011, 1.188 del 16 de octubre de 2015 y 987 de 12 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional.

[5] Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de 05 de febrero de 2003.

 

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