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22 de octubre de 2020

Recensión al libro Derecho Público Romano, de Antonio Fernández de Buján y Fernández

Emilio Spósito Contreras

Profesor de la Universidad Central de Venezuela y Monteávila. Profesor Visitante del Área de Derecho Romano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

El Derecho es un producto histórico, por lo cual, para un estudio verdaderamente científico, el jurista debe considerar un cúmulo de experiencias que han desembocado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y, en lo que a nosotros se refiere, resulta fundamental la tradición jurídica de los antiguos romanos.

Ello es fácil de advertir en las instituciones del llamado Derecho Privado, en el cual el Derecho Romano fue Derecho vivo hasta la entrada en vigencia del Código Civil alemán de 1900. Sin descontar que el Derecho Romano es aliento vital de todo el proceso de codificación desde el Código Civil francés de 1804, hasta el Código Civil chino de 2020.

Asimismo, desde el Código Civil austríaco de 1812, para la interpretación del Derecho positivo, a falta o deficiencia de Ley expresa, en última instancia se recurre a los Principios Generales del Derecho (natürlichen Rechtsgrundsätzen), a través de los cuales entra en consideración toda la dogmática jurídica resultado de la pandectística, es decir, el Derecho Romano. Quizás en ello radique la diferencia entre el simple práctico del Derecho y el verdadero jurista.

La noción de Principios Generales del Derecho nos advierte que el Derecho Romano, aunque recurre a la Historia como uno de sus métodos, más que un contínuum de hechos, es un complejo sistema de ideas primordiales para el Derecho positivo actual y que, en momentos de incertidumbre general, como la resultante de los efectos de la Covid-19, sirve de piedra angular para orientar el orden social. No en vano, tanto para los antiguos romanos como para nosotros, conceptos como justicia, igualdad, equidad, entre otros, plantean problemas fundamentales.

En las ocasiones que la Humanidad desorientada ha recurrido a los ejemplos de Roma para superar su eventual postración, ha sido significativo que se hable de procesos de renacimiento. Los artífices de acontecimientos tan importantes como la formación de los Estados iberoamericanos o la unidad europea, por ejemplo, recurrieron a la experiencia romana para avanzar y construir sobre tierra firme.

Todo ello nos lleva a reconocer que el Derecho Romano también es cardinal para la comprensión de instituciones de Derecho Público, en el cual abundan conceptos típicamente romanos como ciudadano, comicios, sufragio, magistrado y, sobre todo, república.

Adicionalmente, el Derecho de Gentes, desarrollado al extremo durante el Imperio romano, junto a la idea de universalidad de ciertas categorías jurídicas que le son propias, sigue siendo un desiderátum de nuestro tiempo. En conjunto, causa suficiente para que el estudioso de hoy se interese por el Derecho Público de los antiguos romanos.

Precisamente sobre esta temática capital, trata el influyente Derecho Público Romano (vigésima tercera edición) del profesor Antonio Fernández de Buján y Fernández, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid y Académico de Número de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación (medalla 33). Es de destacar que la contestación a su discurso de incorporación a la Academia, titulado La deuda histórica del arbitraje moderno (2014), correspondió al recordado jurista Luis Díez-Picazo y Ponce de León (1931- 2015).

Entre la importante bibliografía sobre Derecho Romano del profesor Fernández de Buján, constituida hasta ahora por unos 25 libros y 300 artículos, destaca sin duda su Derecho Público Romano, que desde su primera edición en 1996 e inmediato éxito editorial, ha sumado sucesivas reediciones en las cuales la obra se ha visto aumentada y enriquecida.

De los distintos prólogos y notas de las ediciones del Derecho Público Romano, cual corte geológico, podemos apreciar el desarrollo del referido texto. Al respecto, no puede dejar de destacarse su novena edición (2006), en la cual empieza a tratarse, además de la específica recepción del Derecho Romano en Europa, su recepción en Iberoamérica, afirmando el carácter de maestro más allá de las fronteras regionales del profesor Fernández de Buján, colocándolo sin duda entre los más influentes romanistas del mundo actual.

La disertación inicia con dos capítulos básicos sobre el concepto, importancia y enseñanza del Derecho Público Romano y continúa con trece capítulos en los cuales se desarrollan las etapas históricas de la constitución romana: creación de la civitas, reino, república, principado, dominado e imperio cristiano.

A esta estructura, el autor añade materias tan relevantes como el Derecho Penal Romano (capítulo XV) y los temas en cuyo impulso ha sido decisiva la labor del profesor Fernández de Buján, como el Derecho Administrativo Romano y el Arbitraje de Derecho Público (capítulo XVI), o el Derecho Fiscal y Tributario Romano (capítulo XVII).

En el desarrollo de estos temas y de una verdadera Escuela de Derecho Romano, ha sido fundamental la realización de las Jornadas o Congresos Internacionales de Derecho Administrativo, Fiscal y Medioambiental Romano, los cuales, bajo la sabia dirección del profesor Fernández de Buján, alcanzaron su cuarta edición en Madrid, entre los días 12 y 13 de diciembre de 2019. La primera edición fue en Madrid (2009), la segunda en Valencia (2011) y la tercera en Turín (2015).

El libro concluye con la recepción del Derecho Romano en Europa (capítulo XVIII), España (capítulo XIX) e Iberoamérica (capítulo XX). Cada una de las referidas partes del libro, cierra con una prolija bibliografía que, además de denotar la cabalidad del análisis, sirve de referente y guía para el estudiante de Derecho. En este sentido, también incluye una tabla cronológica, un índice temático y mapas ilustrativos del avance y organización romana sobre el territorio.

Finalmente, cabe destacar que esta obra de Antonio Fernández de Buján y Fernández, en tanto apasionado profesor universitario, tiene al estudiante de Derecho como principal destinatario del discurso, lo que se traduce en un asombroso equilibrio entre la profundidad de una ciencia esencialmente erudita y la claridad y franqueza, en otras palabras, la elegancia, de un verdadero maestro del Derecho.

 

 

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