17 de noviembre de 2025

Reflexiones sobre la naturaleza jurídica de las obligaciones expresadas en USDT en el marco del Derecho venezolano

Francisco Ramos M.

Doctorando en Derecho. Universidad Católica Andrés Bello

La adopción masiva de la stablecoin USDT por sectores de la economía venezolana ha venido ocurriendo de manera acelerada, por los efectos socioeconómicos de la depreciación monetaria. Respecto al ámbito jurídico, a diferencia de sistemas jurídicos comparados, en el país todavía no se ha emitido una regulación concreta sobre la materia[1]. Lo que sitúa a la doctrina ante el desafío de categorizar el USDT, para determinar así su ordenamiento supletorio.

Dentro de esta premisa se inscribe este análisis. Para ello corresponderá: (i) recapitular de manera sumaria las características constitutivas de las stablecoins, que se aplican a los USDT por relación de género a especie; (ii) incorporar los USDT a la definición de objeto de derecho respecto al régimen de Derecho Civil, y (iii) examinar la naturaleza jurídica de las obligaciones expresadas en USDT, si aplican a ellas los principios nominalísticos de las obligaciones de dinero o de las cláusulas de valor.

Acerca del concepto del USDT como stablecoin

El USDT es una stablecoin que de acuerdo con la literatura especializada tiene tres elementos constitutivos, que lo distinguen de un bitcoin tradicional[2]:

  • – Emisor centralizado: El USDT es emitido por Tether Holdings Limited. Los emisores centralizados tienen un control total sobre el diseño, la creación («acuñación»), la destrucción («quema») y el funcionamiento de sus stablecoins;
  • – Anclaje (peg): Casi todas las stablecoins están vinculadas (pegged) a una moneda o a un metal precioso. El USDT tiene una relación de 1:1 con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Pero hay criptoactivos como Ampleforth (AMPL) o DAI (Maker DAO) que no cuentan con un anclaje como el USDT, denominándose en este caso stablecoins “algorítmicas” o “no colaterizadas” [3].
  • – Mecanismo de estabilización de precios, los emisores como Tether implementan mecanismos para absorber cualquier volatilidad causada por los titulares que negocian libremente sus monedas en el mercado abierto, manteniendo un precio estable en relación con su paridad. Estos mecanismos pueden ser varios, pero en el caso del USDT consisten en: (a) mantenimiento de reservas con activos de valor y (b) compromiso de emisión o canje de stablecoins a una tasa determinada.

 

Taxonomía de los USDT como objetos de derecho

Un dato jurídico relevante del USDT es su posibilidad de ser objeto de derecho. Para desarrollar este aserto, se traerá colación un fallo de Derecho Comparado.

El fallo D’Aloia v Person(s) unknown & others EWCH 2342 (Ch) de 2024[4], determinó que el USDT apareja derechos de propiedad bajo la Ley inglesa, por cuanto: (i) su emisor (Tether) tiene la capacidad de rastrear cada unidad individual de USDT y (ii) el token del USDT -en lo cuantitativo- puede ser rastreado a medida que circula por el sistema. Para el tribunal, la propiedad incluye tanto el dato criptográfico como las funcionalidades transaccionales asociadas, que no cambian en la transferencia del criptoactivo: “un USDT en manos del transferente tiene la misma funcionalidad que un USDT en manos del cesionario[5]”.

Si se trae este criterio al sistema venezolano, se tiene que el USDT es una “cosa genérica” (pero de “género limitado”) que puede ser objeto de derechos reales o de crédito. “La cosa genérica se caracteriza por su pertenencia a un género con características comunes (…). El género limitado pertenece a una cantidad de cosas homogéneas pero de número determinado (…)[6]”. Esto tiene especial relevancia en materia de riesgos; por cuanto si bien el género nunca perece, un género limitado puede perecer totalmente.

Hay dos supuestos en que la perención del género se puede verificar en el caso concreto de los USDT: (i) dicho criptoactivo es destruido (“quemado”) enteradamente por su emisor Tether o bien (ii) su comercio es prohibido por un acto estatal venezolano. En ambos casos el deudor quedaría liberado por ausencia de culpa, aplicando el supuesto del art. 1.344 CC que, si bien se refiere a cosas específicas, produce el mismo efecto en las de género limitado[7].

A su vez, los USDT se pueden considerar una cosa fungible entre las partes, por su sustituibilidad en el tráfico jurídico que produce los mismos efectos liberatorios según se trate uno u otro USDT, recordando la máxima jurisprudencial de D’Aloia: “un USDT en manos del transferente tiene la misma funcionalidad que un USDT en manos del cesionario”. Los USDT son cosas divisibles. En Ethereum, por ejemplo, una unidad de USDT puede dividirse hasta seis (6) decimales (0,000001 USDT)[8]. Aquí interesa recordar que todas las cosas respecto a su valor son divisibles, en tanto pueden ser sustituidas con otras del mismo valor, como el caso del dinero[9].

Esta aseveración permite conducir esta exposición a su próxima parte, referida a la categorización de las obligaciones expresadas en USDT.

 

El USDT: ¿moneda extranjera por analogía o unidad de valor?

Los elementos constitutivos de las stablecoins como USDT permiten establecer, desde un enfoque operacional, que cumplen con las tres funciones básicas del dinero:

  • – Unidad de cuenta, las stablecoins se pueden utilizar para fijar de precios de bienes y servicios, máxime en un entorno volátil como el venezolano, ya que su valor se mantiene estable en relación con una moneda de referencia, como el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (USD), lo que precisamente había limitado el uso generalizado del bitcoin.
  • – Medio de pago: el valor estable de los USDT también permite a sus propietarios realizar transacciones de forma rápida y segura en mecanismos P2P, sin la necesidad de convertirlos a monedas fiduciarias (aunque esta opción está disponible a elección del titular[10]), lo que reduce los costos y riesgos financieros asociados con el intercambio de divisas y la intermediación bancaria.
  • – Reserva de valor: el anclaje 1:1 al USD permite a los titulares de USDT mantener su valor correspondiente en un entorno digital y descentralizado (una wallet), lo que les permite a estas personas ampliar sus opciones de inversión y financiamiento.

 

Sin embargo, en Venezuela los USDT no pueden considerarse moneda o dinero de acuerdo con el artículo 318 constitucional, cuyo texto reserva al Banco Central de Venezuela la función de acuñar y emitir monedas de manera exclusiva y excluyente (como parte de la política monetaria).

En el Derecho Comparado, el Reglamento MiCa de la Unión Europea hace una diferencia fundamental entre las stablecoins como el USD y el dinero (incluso electrónico) en su considerando 19:

“(…) a pesar de sus similitudes, el dinero electrónico y los criptoactivos referenciados a una moneda oficial difieren en algunos aspectos importantes. A los titulares de dinero electrónico (…) siempre se les reconoce un crédito frente al emisor de dinero electrónico y el derecho contractual a obtener, en todo momento y por su valor nominal, el valor monetario del dinero electrónico del que sean titulares. En cambio, algunos criptoactivos referenciados a una moneda oficial no reconocen a sus titulares ese crédito frente al emisor de tales criptoactivos (…). Otros criptoactivos referenciados a una moneda oficial no prevén un crédito por su valor nominal en la moneda a la que se referencian o limitan el período de reembolso. El hecho de que a los titulares de los mencionados criptoactivos no se les reconozca un crédito frente al emisor de dichos criptoactivos, o de que el crédito no sea por su valor nominal en la moneda referenciada por dichos criptoactivos, podría socavar la confianza de los titulares[11]” (subrayado añadido).

Las stablecoins carecen, y por consecuencia el USDT también, de una propiedad elemental de la moneda y el dinero en general: su emisor no responde en cualquier tiempo por el rescate del respectivo valor monetario (ver artículo 3 de los Términos de Servicio de Tether ya citados). El Reglamento MiCa y la GENIUS Act exigen, al contrario, que este derecho de reembolso siempre esté disponible para el usuario, pero su efectiva implementación ha generado -a su vez- una escala de asuntos a considerar en temas de compliance entre las compañías y los reguladores. Uno de ellos, el problema de la multi jurisdiccionalidad de emisores centralizados, que legitimaría a titulares de stablecoins domiciliados en un tercer país a reclamar el reembolso correspondiente a una subsidiaria europea o norteamericana.

Este desfase abre el espacio para plantear el problema del carácter pecuniario de la obligación expresada en USDT. Esto es, si se trata de una obligación de dinero, lo que pasa por confrontar el artículo 1.737 CC, que establece el principio nominalístico:

“La obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato. En caso de aumento o disminución en el valor de la moneda antes de que esté vencido el término del pago, el deudor debe devolver la cantidad dada en préstamo, y no está obligado a devolverla sino en las monedas que tengan curso legal al tiempo del pago”.

De esta norma se deriva una cuestión fundamental: la aptitud jurídica de los USDT para extinguir obligaciones adquiridas en dinero fiat. Como premisa general, se introduce con Otis Rodner: “Dinero, en sentido jurídico, es un valor representativo de dinero (moneda de curso y depósitos a la vista) la obligación de dinero se cumple si el deudor transfiere al acreedor este valor[12]”. También señala:

“Una concepción nueva de la obligación pecuniaria es aquella por la cual el deudor se obliga a transferir al acreedor un valor representativo de determinadas unidades de dinero disponible, idéntico cuantitavamente al monto al cual se ha obligado (…) La obligación pecuniaria se cumple con la transferencia al acreedor del valor representativo de una suma de dinero idéntica a la suma que el deudor debe al acreedor[13]”.

Si se adopta el enfoque citado según el cual en las obligaciones pecuniarias el deudor debe transferir un valor, parece posible que un crédito o precio expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica puede ser pagado a través de una transferencia de USDT directa al wallet del acreedor, por su relación 1:1.

Pero cuando la obligación de dinero viene expresada en bolívares, euros o cualquier moneda fiat distinta al USD, la asignación cuantitativa del valor requiere de actos de voluntad preparatorios entre las partes, en especial si el pago se verifica en moneda de curso legal. En este punto, se debe recordar el principio de identidad del pago consagrado en el artículo 1.290 CC, que en palabras de Otis Rodner:

“(…) significa, en el caso de las obligaciones en moneda extranjera, que el deudor está obligado al pago de la obligación en precisamente la moneda que se ha establecido la obligación (…) Si la moneda extranjera es diferente a la de curso legal, y no se ha establecido que la obligación es pagadera únicamente en moneda extranjera (…) el deudor se puede liberar ofreciendo el monto de la moneda extranjera (…) en la cual está cifrada la obligación, o el equivalente en la moneda de curso legal en el lugar del pago[14]

De lo que se desprende que, si por ejemplo un precio ha sido fijado en bolívares (Bs) o euros (EUR), el comprador no puede liberarse de forma automática entregando USDT, sin que se pacte entre las partes este criptoactivo como medio de pago por equivalente. Lo que sí es común en todos casos (moneda de cuenta en USD, EUR o Bs) los USDT se entregan como mercadería genérica, por no ser moneda reconocida constitucionalmente.  A efectos de la tasa de cambio aplicable, la práctica mercantil hasta ahora ha puesto en evidencia que, en el caso de los precios expresados en bolívares, las partes pactan el precio de cambio de los USDT según el arbitraje privado inter-parte de quienes cotizan en cada wallet como Binance, Kontigo o Crixtopay, para maximizar sus beneficios.

Si entonces los USDT en estos casos se ofrecen como mercadería, podría sostenerse que en realidad su naturaleza jurídica es más consistente con la de una unidad de valor, que protege a las partes de la depreciación monetaria. La diferencia respecto al supuesto de considerar al USDT como moneda extranjera es sustancial, pues como advierte Otis Rodner la unidad de la cláusula de valor no está “in solutionem”, por referirse más a la causa que al objeto de la obligación[15]. Como quiera que en este caso la obligación está expresada en un valor y no en dinero, esto permite al acreedor recibir moneda fiat equivalente por el valor del USDT, o incluso, recibir del deudor también USDT como mercadería si así lo pactase.

Cuando una obligación se fija en USDT, este criptoactivo se fija in obligationem como referencia no monetaria, para que sirva de factor de conversión si el pago se hace en moneda fiat. Por tanto, no se trata de una obligación pecuniaria sino hasta que se realice el factor de conversión a la moneda de curso legal o extranjera en la cual el deudor cumplirá la obligación. Pero si el acreedor recibe USDT no hay tal obligación pecuniaria, por carecer este criptoactivo del carácter jurídico del dinero. Aquí conviene recordar que en materia laboral se puede permitir fijar una unidad de valor (como el USDT) para el pago del salario, siempre que el trabajador pueda hacer la referencia de cambio a moneda de curso legal[16].

La explicación que aquí se ofrece permite explicar con mayor consistencia el régimen convencional y práctico de las operaciones en USDT, aplicando entonces la normativa y régimen propio de las obligaciones de valor, desarrollado de manera extensa en la jurisprudencia.

El debate sobre la naturaleza de las obligaciones en USDT apenas comienza, queda todavía -incluso- esperar las eventuales reformas normativas al sistema de fuentes aplicables, en la protección de los derechos socioeconómicos de los ciudadanos.

 

[1] Se hace la salvedad de lo dispuesto en el artículo 2.1. de las Normas Relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos (Gaceta Oficial N° 42.110 del 21 de abril de 2021), al referirse al concepto normativo de Proveedor de Servicios de Activos Digitales, que corresponde a “cualquier persona natural o jurídica que realice como conducta empresarial (…) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias”. La mención a “activos virtuales” incluye a todos los stablecoins como el USDT.

[2] Kara J. Bruce, Christopher K. Odinet y Andrea Tosato, «The Private Law of Stablecoins», publicado en Arizona State Law Journal (2022), 1073-1160.  

[3] José Sánchez Alarcón. «Regulación y supervisión de las stablecoins en el derecho europeo: desafíos y posibles soluciones» (tesis, Universidad Pontificia Comillas, 2023), 29. Recuperado de https://repositorio.comillas.edu/rest/bitstreams/623637/retrieve.

[4] https://www.bailii.org/ew/cases/EWHC/Ch/2024/2342.html.

[5] Ibidem.

[6] María Candelaria Guillén y Carlos Pérez Fernández. Curso de bienes y derechos reales (Caracas: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia, C. A.), 2022, 114.

[7] Guillén, María Candelaria y Carlos Pérez Fernández. Curso de bienes…, 116.

[8] Ello consta en los smart-contract de Tether en Ethereum, por ejemplo https://etherscan.io/token/0xdac17f958d2ee523a2206206994597c13d831ec7.

[9] Guillén, María Candelaria y Carlos Pérez Fernández. Curso de bienes…, 125.

[10] Sobre este aspecto, el artículo 3 de los Términos de Servicio de Tether dispone: “Tether se reserva el derecho de retrasar el rescate o la retirada de los tokens Tether si dicho retraso es necesario debido a la falta de liquidez, la indisponibilidad o la pérdida de cualquier reserva mantenida por Tether para respaldar los tokens Tether (…) Tether no garantiza que los tokens Tether que pueden negociarse en su sitio web oficial en cualquier momento en el futuro, si es que llegan a negociarse”. Entonces, los propietarios de USDT no tienen frente a Tether una acción legal para rescatar el valor de sus criptoactivos. Ello refuerza la taxonomía propuesta supra de “cosas genéricas de género limitado”. Recuperado de https://tether.to/legal/.

[11] Recuperado de https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj/spa.

[12] James Otis-Rodner. El dinero:  obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera”. (Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales) 2005, 105.

[13] Otis-Rodner, El dinero:  obligaciones de dinero…, 205.

[14] Otis-Rodner. El dinero:  obligaciones de dinero…, 282.

[15] James Otis-Rodner. El dinero:  obligaciones de dinero…, 265-266.

[16] Sobre este aspecto, se puede consultar Reinaldo Jesús Guilarte y Francisco Ramos Marín.  «Ante la transformación del paradigma monetario: consideraciones para la adopción de stablecoins como mecanismos de remuneración salarial en el ordenamiento venezolano» en el Blog de Derecho y Sociedad 02 de octubre de2025, recuperado de https://www.derysoc.com/blog/.

 

 

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