25 de septiembre de 2026
Francisco Ramos Marín
Abogado y Doctorando en Derecho, Universidad Católica Andrés Bello
Robert Alexy murió el 5 de septiembre de 2026. Dedicó su obra a argumentar que el Derecho puede sostener una pretensión de corrección sin disolverse en ella. Lo que sigue es un asomo sucinto a las bases de su legado, cerrando con un caso jurisprudencial reciente que evidencia cómo la apropiación hermenéutica selectiva de las ideas de este jurista, las separan de su base epistémica más fundamental.
La obra de este maestro se erige sobre tres pilares que él mismo describió como un sistema, en el sentido kantiano[1]: la unidad de conocimientos múltiples bajo una idea rectora. La tesis del caso especial, formulada en Theorie der juristischen Argumentation (1978)[2], sostiene que el discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general —vinculado por tanto a las mismas preguntas sobre lo obligatorio, lo prohibido y lo permitido que rigen cualquier discurso práctico, pero restringido por normas vinculantes, precedentes y dogmática—. Ese doble carácter —autoritativo e ideal[3]— activa el discurso práctico general cuando la textura abierta del Derecho, la vaguedad del lenguaje legislativo o el conflicto entre normas dejan sin respuesta clara al material normativo disponible.
De esa tesis se deriva la pretensión de corrección[4]. Toda aserción jurídica —cualquier decisión judicial que se declare fundada en Derecho— compromete discursivamente a quien la formula con tres exigencias simultáneas: la aserción misma, la justificabilidad de lo afirmado, y la expectativa de que un tercero razonable la acepte como correcta. Alexy amplió después esta tesis desde el marco puramente normativo de un sistema jurídico particular hasta abarcar el sistema jurídico como un todo[5]: No basta con que una decisión sea correcta según sus propias reglas, también el sistema que la produce reclama corrección. Para sostener que el discurso jurídico puede ser racional sin pretender una única respuesta correcta, Alexy construyó un sistema de reglas y formas de argumentos[6] que distingue tres resultados posibles de cualquier discurso jurídico: (i) lo discursivamente necesario, (ii) lo discursivamente posible y (iii) lo discursivamente imposible. Interpretaciones en conflicto pueden, dentro de este esquema, ser igualmente racionales.
En Teoría de los Derechos Fundamentales (1985)[7], Alexy distinguió reglas de principios, no por grado, sino por tipo. Las reglas se cumplen en la forma todo-o-nada, mientras que los principios son mandatos de optimización, órdenes de realizar algo en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas existentes. Esta distinción condujo al examen de proporcionalidad[8], articulado en tres pasos —idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto—, de los cuales solo el último exige propiamente ponderar, porque los dos primeros se limitan a descartar interferencias evitables sin costo para ningún principio en juego. La ponderación misma quedó sujeta a una ley precisa[9]: cuanto mayor es el grado de afectación de un principio, mayor debe ser la importancia de satisfacer el principio que lo desplaza. Alexy descompuso después esta ley en dos fases de desarrollo. La primera, una secuencia de hitos verificables —establecer el grado de afectación, determinar la importancia del principio en conflicto, y decidir si esa importancia justifica la afectación—. La segunda, mediante una fórmula del peso[10] que asigna valores en una escala triádica —leve, medio, grave— tanto a los pesos abstractos de los principios en colisión como a la intensidad de la interferencia y al grado de certeza de las premisas empíricas empleadas. La ponderación, en este diseño, no es intuición judicial, sino un procedimiento racional y verificable, cuyas premisas deben quedar expuestas para poder juzgar si el resultado está, en efecto, justificado.
La teoría de los principios trajo consigo, además, una consecuencia institucional que Alexy examinó con el mismo cuidado que dedicó a su estructura interna. La competencia de una corte constitucional para declarar la nulidad de actos del poder legislativo exige justificar, más allá de la mecánica de la ponderación, la relación misma entre derechos fundamentales y democracia. Alexy sostuvo que esta justificación es compatible con una amplia discrecionalidad legislativa[11] —un espacio que presupone la ponderación— porque solo ésta interviene allí donde exista una laguna legislativa.
En el tercer pilar de su sistema, El Concepto y la Validez del Derecho (1992)[12], el jurista alemán defendió la tesis de la conexión frente a la tesis positivista de la separación, sosteniendo que entre Derecho y Moral existe una conexión necesaria, aunque no todo defecto moral determine por sí solo la pérdida de validez jurídica. Alexy distinguió, dentro de esa conexión, dos efectos posibles de un defecto moral sobre una norma —uno clasificatorio, que le hace perder validez jurídica, y otro calificatorio, que la deja vigente pero jurídicamente defectuosa—. Su no positivismo incluyente[13] sitúa el efecto clasificatorio únicamente en el umbral de la injusticia extrema, tal como lo formula Radbruch: por debajo de ese umbral, la norma injusta se acepta como Derecho válido pero defectuoso. Esta posición ocupa el punto medio entre el no positivismo excluyente, para el cual cualquier defecto moral invalida la norma, y el no positivismo superincluyente que Alexy atribuye a Kant, para el cual ningún defecto moral la invalida. El propio Alexy explica que el umbral no es una fórmula que se aplique de manera mecánica, sino el resultado de ponderar dos principios que la naturaleza dual del Derecho exige mantener en tensión[14]: (i) la seguridad jurídica, que compromete con lo expedido desde el sistema de fuentes, y (ii) la justicia, que exige que la decisión sea moralmente correcta. La frontera externa del Derecho —el punto en que una norma injusta deja de ser Derecho— es precisamente el resultado de fallas en ese equilibrio; premisa que no se debe por supuesta antes de ponderar.
Alexy unificó estos tres fundamentos bajo una sola idea rectora, que llamó institucionalización de la razón[15]: el Derecho comprende una dimensión fáctica y una dimensión ideal, y solo la primera puede dar forma estable a la segunda sin traicionarla. La forma política de esa institucionalización es el constitucionalismo discursivo, que exige derechos fundamentales porque el discurso racional se funda en libertad e igualdad, y exige democracia porque el discurso solo se realiza plenamente en una deliberación colectiva. La Teoría de la Argumentación Jurídica se tradujo a siete idiomas[16]. Su llegada a América Latina se produjo por mediación de la doctrina constitucional española, que tradujo, editó y difundió su obra desde Madrid y ese trayecto dejó marcas hermenéuticas en el material recibido. Los sistemas judiciales de la región incorporaron a su aparato argumental las construcciones que hizo Alexy sobre los principios, ponderación y proporcionalidad. Ello con la velocidad que permite un sistema jurídico que encontró en estas ideas una herramienta disponible para tensiones ya existentes. Lo que se verificó mediante una apropiación electiva que retuvo los instrumentos de aplicación y prescindió de la base epistémica que los sostenía. La tesis del caso especial, la pretensión de corrección y la teoría del discurso racional no acompañaron a esa recepción. El resultado de ese viaje hermenéutico es un criterio judicial de ponderación desprendido de la teoría de la argumentación, que le fijaba precisamente sus condiciones de racionalidad.
La teoría de los principios convive, dentro de la misma Teoría de los Derechos Fundamentales, con un análisis autónomo de la estructura del derecho subjetivo, y ese análisis precisa qué queda determinado cuando un tribunal atribuye un derecho. Alexy atribuyó la falta de consenso doctrinal sobre la definición del derecho subjetivo al cruce de categorías diversas —normativas, empíricas y analíticas— dentro de una sola discusión, y separó tres objetos que la doctrina tiende a superponer: las razones que fundamentan los derechos subjetivos, los derechos entendidos como posiciones y relaciones jurídicas, y la imponibilidad de esos derechos frente al obligado[17]. La dimensión analítica es la que permite delimitar el espectro del derecho subjetivo, y opera mediante la distinción entre norma y posición. El enunciado de la norma expresa un juicio universal; sobre esa base se formula la norma individual que confiere a un particular un derecho frente a una persona determinada, y de esa atribución nace la posición del titular frente al obligado, correspondiente al enunciado de aquella norma[18]. El conjunto de esas posiciones recíprocas configura el contenido del derecho, y Alexy lo remató con una condición de existencia: el enunciado sobre derechos conserva su función incluso si se supone que un derecho subjetivo existe solo cuando está dada la correspondiente capacidad de su imposición[19].
El vínculo entre ese aparato y la teoría de los principios aparece en el comentario de Alexy a la sentencia Luth del Tribunal Constitucional Federal alemán, donde el sistema valorativo centrado en la personalidad humana vale, en tanto que decisión institucional básica, para todos los ámbitos del Derecho, y donde ese ordenamiento, calificado de jerarquía valorativa, reclama llevar a cabo una ponderación[20]. El orden objetivo de valores obliga al juez al procedimiento en lugar de relevarlo de él. Quien invoca la dimensión axiológica de un derecho fundamental asume con ello la carga de exponer los pesos que atribuye, así como las razones de su prelación, porque la jerarquía valorativa carece de contenido determinable mientras esas magnitudes permanezcan sin declarar.
Conviene precisar en qué no consistió esta teoría, porque es en ese punto exacto donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha servido de Alexy para un uso distinto del que éste diseñó. Böckenförde objetó que la teoría de los principios disolvía la autonomía del legislador y lo reducía a ejecutor de lo ya decidido por la Constitución. Alexy respondió que la objeción presuponía una única respuesta correcta para cada problema constitucional, presuposición que su teoría rechaza. Esa respuesta opera en el plano del diseño teórico y deja intacta la pregunta de Böckenförde, formulada sobre los efectos de la aplicación. Alexy alcanza ese otro plano con un criterio distinto. La ponderación tiene lugar únicamente allí donde el legislador no ha resuelto la cuestión de forma vinculante, de modo que el margen de discrecionalidad legislativa sustantiva queda sujeto a una condición verificable en cada decisión judicial.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) citó Alexy en su sentencia N.º 1.981 del 10 de diciembre de 2025, al definir el concepto de trabajador de dirección y su inclusión dentro de un contrato colectivo. El propósito de la cita fue justificar «un ponderado examen de la legalidad, al trasluz de la racionalidad y proporcionalidad que exige la justicia», resolviendo el caso mediante la aplicación directa de normas constitucionales y subordinando a ese lenguaje de principios la determinación del trabajador de dirección, cuestión que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resuelve mediante una regla aplicable en la forma «todo-o-nada». El nombre de Alexy acompaña ese tránsito sin ejercer la función que su obra le asigna. La sentencia no reprodujo los tres pasos del examen de proporcionalidad, prescindió de la declaración de los pesos abstractos de los principios en colisión, ni estableció el grado de afectación que inflige a la seguridad jurídica de las partes el tratar como ponderable una determinación que la LOTTT formula como regla. El fallo N.º 1.981 cita la ponderación como resultado, sin exhibir el procedimiento que la produce.
El déficit se extiende más allá de la motivación y alcanza al thema decidendum. Definir al trabajador de dirección y fijar su inclusión en un contrato colectivo consiste en determinar una posición jurídica, cuyo contenido se extrae del enunciado normativo universal que la LOTTT suministraba[21]. Lo que la Sala ofrece en su reemplazo (racionalidad y proporcionalidad que exige la justicia) pertenece a la categoría de las razones que fundamentan los derechos, y termina operando como si determinara la posición misma, que es el cruce de categorías contra el cual Alexy advirtió en su Teoría de los Derechos Fundamentales. La posición así fijada llega a las partes del contrato colectivo sin contenido anticipable, y con ello sin la capacidad de imposición que el propio Alexy establece como condición de existencia del derecho subjetivo[22].
Se podría objetar que esta crítica exige a un tribunal un formalismo que Alexy nunca impuso, dado que la fórmula del peso opera como reconstrucción racional de la ponderación y no como protocolo de motivación vinculante para el juez. La objeción encuentra su límite en la respuesta que Alexy dio a Böckenförde[23]. La discrecionalidad sustantiva del legislador subsiste porque solo hay ponderación allí donde el legislador no ha resuelto la cuestión de forma vinculante, y la LOTTT en cambio sí lo había hecho. Al tratarla como ponderable, la Sala se apartó del criterio de subsunción propio del sistema de fuentes, de modo que la crítica recae sobre la competencia ejercida, antes que sobre la calidad de la motivación.
Alexy no escribió para el sistema jurídico venezolano, ni confrontó directamente sus tensiones particulares. Dejó, sin embargo, las herramientas para distinguir el procedimiento de referencia a su vasta obra, y ese trabajo de distinguir seguirá siendo tarea de quienes continúen estudiándolo.
[1] Matthias Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», trad. De Héctor A. Morales Zúñiga, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho 43 (2020): 219–247, https://doi.org/10.14198/DOXA2020.43.09.
[2] Robert Alexy, Teoría de la Argumentación Jurídica: La Teoría del Discurso Racional como Teoría de la Fundamentación Jurídica (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997), 206-213.
[3] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 224.
[4] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 224-225.
[5] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 225.
[6] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 224-225.
[7] Robert Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales, 2.ª ed. (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2008), 67, 138.
[8] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 228-229.
[9] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 228.
[10] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 228-229.
[11] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 229-230.
[12] Robert Alexy, «El No Positivismo Incluyente», trad. de María Claudia Quimbayo Duarte, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho 36 (2013): 16-17, doi:10.14198/DOXA2013.36.01.
[13] Alexy, «El No Positivismo Incluyente», 17-18.
[14] Alexy, «El No Positivismo Incluyente», 21-22.
[15] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 246-247.
[16] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 226.
[17] Robert Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2002), 177.
[18] Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (2002), 178.
[19] Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (2002), 182.
[20] Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (2002), 148.
[21] Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (2002), 177-178.
[22] Alexy, Teoría de los Derechos Fundamentales (2002), 182.
[23] Klatt, «La filosofía del Derecho de Robert Alexy como sistema», 225-226.