Abril de 2026

Salida de Venezuela de la Comunidad Andina Naciones (CAN) y del Reino Unido de la Unión Europea (UE): cambios legislativos en materia aduanera, específicamente multas y penalidades

Valentina Castillo, Celeste Manfredi y María Fernanda Tami

Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Monteávila

Introducción

El 19 de abril de 2006, Venezuela anunció su salida de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Para este momento, el país suramericano se encontraba bajo el gobierno de Hugo Chávez Frías, por lo que comenzó a presentar cambios significativos en la esfera del comercio latinoamericano, con mayor atención y énfasis en la legislación y prácticas aduaneras.

La ruptura de la unión aduanera eliminó ventajas arancelarias y acuerdos comerciales previos, lo que ocasionó que Venezuela tuviera que buscar nuevas alianzas, tal como lo fue su ingreso a MERCOSUR. Además, se modificaron las políticas comerciales, enfocándose esta vez en negociaciones bilaterales y un aumento en las tarifas arancelarias para los productos provenientes de sus antiguos socios en la CAN[1].

Al abandonar el bloque, Venezuela dejó de beneficiarse del régimen de intercambio sin aranceles, lo que limitó su acceso preferencial a mercados andinos. La abrupta salida también resultó en un aumento de la dependencia económica hacia otros países y un debilitamiento del comercio intrarregional. Inclusive, la decisión generó tensiones en las relaciones comerciales con Colombia y Perú, quienes continuaron con tratados de libre comercio con los Estados Unidos de América. La salida de Venezuela de la Comunidad Andina ocasionó un significativo efecto sobre el proceso Andino[2], pues es uno de los grandes afectados en el ámbito legal.

Por otro lado, la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit, en adelante), fue evento que tomó lugar una década después de la salida de Venezuela de la CAN, entre 2016 y 2020, tras cuarenta y siete años de relación tumultuosa con los países conformantes de la Unión Europea. El Brexit también afectó significativamente su legislación aduanera debido a que Reino Unido tuvo que crear su propia normativa en materia de aduanas, además de presentar cambios en las importaciones y exportaciones que con frecuencia realizaba con países miembros de la Unión Europea.

Desde el 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejó de ser parte de la Unión Europea, lo que implicó que las mercancías estén ahora sujetas a formalidades aduaneras y derechos arancelarios al intercambiarse con la UE, tratándose como importaciones y exportaciones desde un país tercero[3] [4]. Estas formalidades incluyen principalmente la obligación de presentar declaraciones aduaneras y cumplir con medidas sanitarias y fitosanitarias[5]. Además, las mercancías dejan de tener el estatus de originarias de la UE, complicando a su vez el comercio bilateral[6].

El objeto del presente artículo será llevar a cabo un análisis de los puntos mencionados anteriormente, debido a que es evidente que, al separarse un país de una comunidad internacional de naciones, los cambios económicos, administrativos, culturales y, de primordial importancia para este escrito, legislativos, representan una gran afectación. En razón de esto, enfocaremos los cambios legales especialmente en multas y penalidades en materia de aduanas, en vista de las modificaciones ocurridas en las relaciones restantes que han afectado al comercio intracomunitario y obligaron, tanto a Venezuela como al Reino Unido, a redefinir su marco normativo para adaptarse a una nueva situación comercial.

 

1. Caso Venezuela – Comunidad Andina de Naciones

a. Antecedentes: Causa de la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones

La Comunidad Andina de Naciones es una organización que fue constituida mediante el Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969 como un mecanismo de integración subregional en el continente, cuyo fin es la integración y cooperación social “para mejorar la vida y el desarrollo equilibrado de los sujetos o Países miembros», según emana de su página web[7]. Venezuela se establece como miembro en 1973 bajo el gobierno de Carlos Andrés Pérez, sin embargo, para el momento, en la CAN se encontraban los países: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú — quienes suscriben inicialmente en 1969 cuando el Acuerdo de Cartagena toma el nombre de “Comunidad Andina de Naciones” oficialmente – luego se incorporan Paraguay, Uruguay y Chile, aunque este último se retira en 1976[8].

Entre las funciones principales de la CAN se encuentra: acelerar el crecimiento y generación del empleo de los Países Miembros; facilitar la participación de integración regional de los mismos, es decir, eliminar las barreras comerciales entre países vecinos mediante la cooperación y hacer crecer el mercado común latinoamericano; disminuir la vulnerabilidad ante otros países en el contexto económico nacional; a su vez sumándose otras funciones con bases solidarias y humanitarias. Para el cumplimiento de dichas funciones, la CAN es conformada por órganos e instituciones que se encuentran en el Sistema Andino de Integración (SAI), entre ellas:

  • – Organizaciones de dirección y coordinación (Consejos y Comisiones).
  • – Instituciones u Órganos Comunitarios (tribunales, secretarías, parlamentos, bancos, fondos, universidades, organismos y convenios).
  • – Instancias de participación de la Sociedad Civil o Consejos Consultivos: laborales, empresariales, de pueblos indígenas, entre otros.

 

Entre Venezuela, Bolivia, Paraguay y Uruguay se realizó una reunión el 19 de abril del año 2006, la cual resultó con el anuncio de la salida de Venezuela de la CAN. A los diez días posteriores a esta reunión, Bolivia, bajo la presidencia de Evo Morales, propuso una medida de nacionalización de hidrocarburos con el fin de recuperar la propiedad y el control de sus recursos naturales, idea que contó con el apoyo de Castro y de Chávez. Esta medida presentó una traba para Argentina y Brasil, debido a que eran dos de sus mayores compradores, de modo que esta acción supuso el primer indicio del quebrantamiento de las relaciones entre las naciones latinoamericanas[9].

Hoy en día, Venezuela sostiene que su salida se debió a “los perjuicios inmediatos” que le causarían los Tratados de Libre Comercio (TLC) firmados por Colombia y Perú con los Estados Unidos de América. Estos tratados existen cuando dos o más naciones convienen sobre los términos del comercio entre ellas, lo cual determina aranceles y derechos que imponen los mismos a las importaciones y exportaciones[10]. En este caso, el TLC firmado por Colombia y Perú tuvo como finalidad reducir las barreras de importaciones y exportaciones entre los mismos, donde los bienes y servicios pudiesen venderse bajo una reducción o anulación de aranceles, además de facilitarse el acceso a mercados para fomentar el comercio.

En razón de lo anterior, el alegato de ‘perjuicio a las relaciones comerciales’ de parte de Venezuela, en referencia a su partida de la Comunidad, no parece establecer algún perjuicio causado directamente por el motivo principal del tratado de las naciones ya mencionadas. En dado caso, jugaría a favor de Venezuela gracias a la ausencia de restricciones de comercio entre países americanos a la hora de exportar, sin embargo, sí cabe mencionar que esto impondría una pérdida a nivel de importaciones, presentando un escenario de un 50/50 que, de igual forma, no basta para justificar de manera creíble su partida tan repentina de la Comunidad, dando pie a la creencia popular que expresa: fue un pretexto para unirse a MERCOSUR[11].

Ahora, independientemente de lo que se alegue como motivo de partida, la misma ocasionó inquietud para los miembros restantes, los cuales, para aquel entonces, se conoce que contaban con un movimiento comercial anual cercano a nueve mil millones de dólares ($9.000.000.000), una cantidad significativa, inclusive hoy en día, lo que era solo un índice de las preocupaciones para la comunidad, al igual que las disputas sobre los TLC[12].

Subsecuentemente, las disputas causadas por la ratificación de los TLCs generaron mayor indicio a favor de la creencia de que estos eran un mero pretexto para la salida de Venezuela de la Comunidad. Ocurre cuando el presidente para aquel entonces, Hugo Chávez Frías, apostó públicamente para el reciente fundado Mercado Común del Sur (MERCOSUR, 1991), basándose en el hecho de que los TLC favorecen a los particulares y “no a los pueblos, promulgando una injusta distribución de la riqueza” [13].

No obstante, es importante mencionar que los TLC no proceden a ser siquiera una de las razones principales por las cuales se debilita la CAN, sino cuando se le autorizó a Colombia, México y Venezuela formar parte del Grupo 3 (G3) entre las fechas de 1995 y 2006. Este grupo tuvo como fin el fortalecimiento de las relaciones comerciales de bienes y servicios como el desarrollo de temas como la ciencia, tecnología, agricultura, entre otros[14].

Formar parte de este grupo llamado “G3”, conformado por dos naciones con posiciones contrapuestas en una misma Comunidad – como es el caso de Colombia y Venezuela en la CAN – impuso otro punto de gran conflicto que llevó al quebrantamiento de dichas relaciones entre naciones: al tratarse de países vecinos que evidentemente conservaban intereses distintos, la creación del G3 no parecía ser mayor solución para las relaciones entre estos dos países, dando pie a la partida de Venezuela de la CAN para presuntamente unirse a MERCOSUR, en vista de estas grandes diferencias.  

El G3 se establece como un grupo de apoyo entre tres naciones importantes en la esfera americana, cumpliendo la función de organismo de consulta, suscrito como TLC, siendo esto una contradicción directa a su posterior queja del motivo por el cual decidieron retirarse de la CAN una década después.

Si bien Venezuela criticó la firma de Colombia y Perú con Estados Unidos, obrando bajo aquello que tenían facultado para realizar según la Decisión 598 de la CAN[15] (conformar relaciones con terceros países) la creación del G3 puede someterse a las mismas críticas hechas por Venezuela, lo cual contradice directamente su argumento de partida, debido a que simultánea a su salida de la CAN, Venezuela ratificó con otros grupos de comercio bajo supuestos similares que ofrecía la Comunidad, luego alegando injusticia en la misma esfera.

Es decir, Venezuela alegó que la salida de ciertos países constituye una traición a la alianza, cuando estas siempre fueron sus intenciones iniciales. La CAN y MERCOSUR objetivamente se constituyeron para fines distintos: en el caso de la CAN, se trata de un bloque de integración cultural, mientras que MERCOSUR fomenta la integración netamente económica. Conflictos de intereses entre ambas naciones inician desde querer incorporar a Estados Unidos o Reino Unido como alianza a futuro, hasta el punto de inflexión más arduo: los aranceles. El alcance de MERCOSUR comparado con la CAN es superior, de modo que, cuenta con acceso directo al mercado internacional ya que las partes pueden actuar en representación del bloque con países terceros, mientras que la CAN es estrictamente regional.

La presunción de que Venezuela buscó un pretexto para salirse de la CAN e ingresar a MERCOSUR, se basa en los artículos 1 y 5 (véase la Gaceta)[16] que establecen que los convenios contraídos deben tener por principio los intereses de las naciones en la CAN, de tal manera que, si Venezuela estaba en desacuerdo con los llamados TLC, no debió firmar en primer lugar las decisiones 322 y 598 (el artículo 7 las deroga) estableciendo una evidente contradicción al firmar un acuerdo que protege los intereses de los Países Miembros y simultáneamente alegar que el mismo es de carácter perjudicial.

Por otro lado, el artículo 62 del Acuerdo de Cartagena establece que, si bien no se concuerda con aquello establecido en una Decisión, dicho País debe denunciarlo ante la Comisión durante el plazo indicado, cuestión que no sucedió, una vez más, afirmando que Venezuela no estaba buscando negociar y acordar nuevamente, sino simplemente no formar parte del bloque.

 

b. Marco normativo para las multas y penalidades aduaneras en Venezuela antes y después de su salida de la CAN

La salida de Venezuela de la CAN impactó su ámbito legal al cesar sus obligaciones y derechos derivados del Acuerdo de Cartagena, afectando su participación en decisiones y normativas andinas. La denuncia del acuerdo se realizó conforme a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, lo que implicó que Venezuela ya no se encontraría sujeta a las resoluciones del Tribunal Andino. Esto generó incertidumbre sobre la aplicación de leyes comerciales y aduaneras, complicando las relaciones con los países miembros y afectando el marco jurídico del comercio regional[17].

Antes de la salida de Venezuela de la CAN, el marco normativo para las multas y penalidades aduaneras estaba regido por la Ley Orgánica de Aduanas y regulaciones comunitarias que promueven un sistema armonizado entre los países miembros. Esto incluía disposiciones sobre sanciones por infracciones aduaneras, facilitando un control más integrado y cooperativo.

Después de su salida en 2006, Venezuela adoptó un enfoque más autónomo, lo que resultó en un marco normativo más estricto y menos alineado con los estándares armonizados andinos[18]. Las multas y penalidades se endurecieron, reflejando una política nacional más proteccionista y menos flexible en comparación con las normativas anteriores de la CAN, afectando así el comercio exterior y las relaciones con otros países, debido a que antes Venezuela se beneficiaba de un régimen de libre comercio con otros países andinos, lo que significaba exenciones arancelarias[19].

Posteriormente, se impusieron aranceles a las importaciones desde estos países, afectando el costo y la competitividad de los productos. La normativa anterior clasificaba las infracciones en categorías menos severas[20], mientras que, luego de la salida, se implementó una tabla de sanciones más detallada que incluye infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones más elevadas, que serán detalladas a continuación.

Aunado a esto, Venezuela siempre se ha caracterizado por la promulgación de una ley al momento en que buscaba implementar un cambio en algún sector, de modo que, desde la partida de Venezuela de la CAN hasta la fecha actual, se pueden observar cientos de Decreto de Leyes, reformas del Código Normativo, y, en este caso, el Código Orgánico Tributario y la arbitrariedad en su promulgación, así como también el carácter inquisitivo bajo el cual retoma el procedimiento de fiscalización, tema que se expondrá más adelante.

 

i. Cambios entre las legislaciones

La reforma más inmediata a la Ley Orgánica de Aduanas de Venezuela después de su salida de la CAN fue el Decreto N° 1.416, publicado en 2014, pues para el momento en el que Venezuela se salió de la comunidad, esta se regía bajo la Ley Orgánica de Aduanas promulgada el 17 de junio de 1999.

A pesar de que no se observaron cambios inmediatos en la legislación aduanera tras la salida de Venezuela de la CAN, sino hasta la reforma del 2014 (8 años después) y posteriormente tras el Decreto Constituyente del 2020, sí se pueden analizar ciertas diferencias entre estas normativas, las cuales precisamente pudieron ser influenciadas de cierta manera por la situación de estudio.

Algunas de las distinciones consideradas serían:

  • – Modificación de Aranceles: Se introdujeron cambios en la estructura arancelaria, permitiendo al Ejecutivo establecer tasas y gravámenes aduaneros de manera más flexible.
  • – Facultades del Presidente: Se otorgaron mayores poderes al Presidente para modificar regulaciones aduaneras sin necesidad de aprobación legislativa, lo que aumentó la centralización en la toma de decisiones, En 2014, el Ministro de Finanzas tenía más competencias en esta área. También se ampliaron las facultades del Presidente en cuanto a comercio exterior en base al agregado de “política comercial” en el artículo 1ero. Dicha política comercial ha estado marcada en la actualidad por la salida de Venezuela de múltiples tratados y acuerdos, tales como el mencionado G3, la salida de Venezuela de la CAN en el 2011 -objeto de estudio de este trabajo-, el TLC con Colombia y México en el 2006 y finalmente la suspensión de MERCOSUR.
  • – Régimen Sancionatorio: Se establecieron nuevas sanciones y se redefinieron las existentes, aumentando los montos y tipos de penalidades por infracciones aduaneras.
  • – Procedimientos Aduaneros: Se simplificaron ciertos procedimientos, aunque también se incrementaron los requisitos administrativos, reflejando un enfoque más estricto en el control del comercio exterior.
  • – Cálculo de Sanciones: La reforma de 2020 sustituyó el uso de la Unidad Tributaria (UT), que existía desde 1994, por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del Banco Central de Venezuela para calcular multas y tasas, lo que puede resultar en sanciones desproporcionadas -pues la mayoría de las veces el pago de multas no está en ningún tipo de equilibrio racional con el posible daño causado-. En base a este cambio, se ha estado en presencia de una unidad de medida considerablemente fluctuante para el cálculo de multas -debido a la variación diaria de las tasas publicadas por el BCV-, no existiendo ningún tipo de estabilidad para ellas.
  • – Plazo para Modificaciones: La Ley de 2020 redujo el plazo para la aplicación de impuestos y tasas a 15 días tras su publicación, mientras que en 2014 era de 60 días[21].

 

Algunos de los artículos relevantes que experimentaron cambios y que reflejan un enfoque más centralizado y estricto en la regulación aduanera tras la salida de Venezuela de la CAN son los siguientes:

  • – Artículo 3: Se otorgaron mayores facultades al Presidente para modificar tasas e impuestos aduaneros, lo que permitió una mayor flexibilidad en la regulación[22].
  • – Artículo 118: Se modificaron los límites para el impuesto aduanero, permitiendo que las alícuotas varíen entre una millonésima y diez veces el tipo de cambio oficial.
  • – Artículo 31: Se introdujeron nuevas disposiciones sobre el régimen sancionatorio, aumentando las multas y estableciendo categorías más específicas para las infracciones.
  • – Artículo 40: Se establecieron requisitos más claros para la declaración de mercancías, enfatizando el uso del sistema automatizado[23].

 

Por último, es importante resaltar: ni en la Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas del 2020, ni en la del 2014, se cumplió con el proceso constitucional para dictar Decretos Constituyentes, pues no existió ningún tipo de discusión en la Asamblea Nacional sobre las mismas. Simultáneamente, se incumplieron una serie de principios constitucionales y penales como los de presunción de inocencia y el de proporcionalidad y racionalidad de las penas, respectivamente, debido a lo explicado anteriormente sobre la desproporcionalidad de las sanciones ante posibles daños a bienes tutelados.

 

ii. Normas que persisten en las legislaciones

Las normas que han persistido en las legislaciones aduaneras de Venezuela desde la promulgación de la Ley Orgánica de Aduanas en 1999, pasando por las reformas de 2014 y 2020, incluyen:

  • – Finalidad del Servicio Aduanero: La misión de la administración aduanera sigue siendo controlar y facilitar la entrada, permanencia y salida de mercancías del territorio nacional, así como aplicar el régimen jurídico correspondiente (Art. 1).
  • – Derechos y Obligaciones: Se mantienen las disposiciones sobre los derechos y obligaciones de carácter aduanero que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado y los operadores del tráfico internacional de mercancías (Art. 1).
  • – Declaración Aduanera: La obligación de declarar las mercancías ante la aduana por parte del consignatario o exportador persiste, así como la necesidad de utilizar un sistema automatizado para estas declaraciones (Art. 40 en reformas posteriores).
  • – Facultades del Presidente: La autoridad del Presidente para fijar tasas e impuestos aduaneros ha sido una constante a lo largo de las tres versiones legislativas, aunque con variaciones en el alcance y la forma de ejercicio de estas facultades, como se ha mencionado anteriormente.
  • – Declaración de Mercancías: Las mercancías deben ser declaradas ante la aduana por el consignatario o exportador dentro de los plazos establecidos (Art. 24 en 1999, vigente con modificaciones menores).
  • – Control Aduanero: La obligación de cumplir con los requisitos legales para la introducción y extracción de mercancías se mantiene, incluyendo el pago de impuestos y tasas aduaneras (Art. 9 en 1999).
  • – Prevención del Contrabando: La ley sigue estableciendo medidas para prevenir, perseguir y sancionar el contrabando como una prioridad del servicio aduanero (Art. 13 en 1999).
  • – Régimen de Tránsito Aduanero: El tránsito aduanero continúa regulado como un régimen común para la circulación de mercancías dentro del territorio nacional (Art. 31 en 1999, vigente con modificaciones menores).

 

c. Efectos sobre los cambios de la legislación

La evolución de la Ley Orgánica de Aduanas en Venezuela desde 1999 hasta 2020 ha tenido un impacto significativo en el marco regulatorio del comercio exterior, reflejando cambios en la política económica y en la Administración Pública. Uno de los efectos más importantes ha sido la centralización del poder, debido a que la reforma de 2020 otorgó al Presidente mayores facultades para modificar tasas e impuestos aduaneros sin necesidad de aprobación legislativa, lo que permite respuestas rápidas a situaciones económicas, pero genera preocupaciones sobre la falta de control legislativo y transparencia.

Asimismo, el endurecimiento del régimen sancionatorio ha incrementado las multas y penalidades, lo que pudiera disuadir riesgos externos, tales como la corrupción o tráfico ilegal de mercancías, pero también afectar negativamente a los operadores comerciales, debido a la incertidumbre y a la carga financiera que representan estas sanciones. Por otro lado, la indexación de las multas al tipo de cambio oficial refleja un intento de adaptar el régimen sancionatorio a la realidad económica del país, haciendo que las sanciones sean más proporcionales al contexto actual.

En cuanto a los procedimientos aduaneros, se han modernizado y automatizado para mejorar la eficiencia en el control de mercancías, aunque esto también puede aumentar la complejidad burocrática para los importadores y exportadores. Estos cambios legislativos han transformado el entorno comercial venezolano, afectando las relaciones con otros países y organizaciones internacionales, especialmente tras la salida de la CAN, lo que ha llevado a un enfoque más aislacionista[24].

La centralización del poder, evidenciada en la reforma de 2020, se vio influenciada por la necesidad de Venezuela de establecer un control más rígido sobre su comercio exterior tras abandonar un bloque que promovía la integración, punto que hemos tocado con anterioridad. Esto llevó a una mayor discrecionalidad en las decisiones aduaneras, lo que podría interpretarse como una respuesta a la pérdida de beneficios comerciales que antes se derivan del acuerdo con la CAN.

El endurecimiento del régimen sancionatorio también refleja esta realidad. Al salir de la CAN, Venezuela enfrenta desafíos económicos que llevaron a un aumento en las multas y penalidades como medida para controlar el contrabando y otras infracciones -en teoría-, buscando proteger su economía ante un entorno internacional más competitivo. Este enfoque más severo puede haber sido una estrategia para compensar la disminución de comercio intracomunitario y fortalecer las finanzas públicas[25].

Además, la modernización y automatización de los procedimientos aduaneros se alinean con la necesidad de mejorar la eficiencia en un contexto donde el país debía adaptarse rápidamente a nuevas dinámicas comerciales. La ruptura con la CAN eliminó ciertas ventajas arancelarias y comerciales, lo que obligó a Venezuela a buscar alternativas para facilitar el comercio exterior.

En resumen, los cambios legislativos en el ámbito aduanero y tributario entre 1999 y 2020 fueron profundamente influenciados por la salida de Venezuela de la CAN, reflejando una transición hacia un modelo más centralizado y regulado que busca responder a los retos tanto económicos como legislativos derivados de esta desintegración regional.

 

i. En el sector privado

La salida de Venezuela de la CAN de la mano con los cambios en la Ley Orgánica de Aduanas a través de los años, tuvieron un impacto significativo en el sector privado y en los agentes encargados de la importación y exportación.

Primero, se intensificó la incertidumbre económica e incurrió en la pérdida de beneficios arancelarios que facilitaban el comercio con otros países andinos -eliminación de beneficios arancelarios-. La ruptura con la CAN eliminó las ventajas arancelarias que los exportadores venezolanos disfrutaban, lo que resultó en un aumento de costos para importar productos, afectando la competitividad del sector privado. Esto llevó a una disminución en la inversión privada, ya que las empresas enfrentaron un entorno más inestable y menos predecible para sus operaciones comerciales[26].

Por otro lado, el endurecimiento del régimen sancionatorio tras la salida de la CAN también afectó severamente al sector privado. Las nuevas sanciones más severas aumentaron el riesgo para los agentes aduaneros y las empresas involucradas en el comercio internacional. Especialmente las reformas introducidas después de 2006, especialmente en 2014 y 2020, endurecieron las sanciones por infracciones aduaneras. Esto generó un clima de incertidumbre y riesgo para los agentes aduaneros, quienes enfrentaron multas más severas y un régimen sancionatorio más complejo.

Asimismo, la modernización de los procedimientos aduaneros, aunque buscaba mejorar la eficiencia, también incrementó la carga burocrática para las empresas. La implementación del Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) trajo consigo nuevos requisitos que complicaron el proceso de “desaduanamiento”, generando retrasos y costos adicionales[27]. Para el año 1991, la SIDUNEA, sistema netamente electrónico mencionado anteriormente para el registro, intercambio y procesamiento de la información para el trámite y control de llegada, mecanismos que su necesidad se considera evidente posterior a la salida de Venezuela del bloque comercial latinoamericano, por un lado, y por el otro, establece medidas independientes para el control, regularización de su propia aduana e “independización” en el esquema regional comercial.

Esto se conoce como el sistema aduanero automatizado, dispuesto en el Reglamento de Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Automatizado, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.967 del 25/06/2004 mediante decreto N° 2974 de fecha 15 de junio de 2004, que expone lo siguiente:

“Concebido bajo principios de buena fe, transparencia, responsabilidad, seguridad y   control. Es por ello que el control aduanero se ha hecho cada vez más exigente y ha cobrado mayor importancia, a fin de procurar el cumplimiento por parte de los importadores, de los requerimientos establecidos por la administración aduanera en cuanto a la verificación e inspección de las mercancías y su posterior nacionalización, logrando así su principal objetivo que es la comprobación de los datos presentados y a su vez la detección de ilícitos y discrepancias que pudieran afectar la recaudación fiscal.”

Esto implica un inicio de restablecimiento en un sistema que dependía en su totalidad de la importación-exportación en Latinoamérica, en una década donde empezaron los tumultos en la esfera política del país. Plantearse como objetivo la eficacia del sistema aduanero por medio de un sistema que, hace más de dos décadas, prometía el tránsito fluido de de la mercancía posterior a la pérdida de una alianza que planteaba un amparo para dicha cadena comercial, pasando de un sistema netamente recaudador a un sistema de participación en su procedimiento de fiscalización.

 

ii. En el sector público

Para el sector público, la ruptura con la CAN implicó una reconfiguración casi total de las políticas comerciales y aduaneras, es decir, el hecho de ya no poder acceder a un mercado preferencia, afectó la capacidad del gobierno para generar ingresos a través de aranceles y tasas, lo que lo llevó a la implementación de un régimen sancionatorio más severo. Esto, a su vez, generó una mayor carga administrativa para las instituciones aduaneras, que debieron adaptarse a un entorno más complejo y menos integrado regionalmente.

Por ejemplo, la eliminación de preferencias arancelarias significó una reducción en los ingresos fiscales provenientes de aranceles sobre importaciones, lo que afectó la capacidad del gobierno para financiar programas y servicios públicos. También, la necesidad de un control más riguroso sobre las importaciones y exportaciones ocasionó una mayor exigencia en las inspecciones y verificaciones, lo que demandó mayores esfuerzos y recursos del sector público para garantizar el cumplimiento normativo.

La incorporación de Venezuela en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el año 1995, el cual garantiza con prioridad en su momento que las oficinas aduaneras permitan la agilización de trámites, principalmente en “desaduanamiento” de procedimientos simples y eficaces, de tal manera facilitando el intercambio comercial. El posterior ingreso de Venezuela en la OMC implicó la participación del país en organizaciones internacionales, sin embargo, solo se limita a la participación regional, considerando los antecedentes políticos y sociales de la salida de Venezuela de la CAN.

Anterior a este, era miembro del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), donde la nación se adhiere con el fin de conservar, por tanto, no aumentar el 60% de sus aranceles, ingresando con el arancel vigente más alto de 20% para el año 1990, en capacidad de aumentar este porcentaje si Venezuela lo considerase de manera unilateral. Tras la salida en el 2006 de la CAN hasta la fecha de hoy, es evidente que la esfera política, económica y social ha cambiado considerablemente, y con ello la rigurosidad y aplicación del procedimiento de fiscalización.

El Servicio Nacional Integracional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es el ente y luego protagonista en fiscalización y aduanas, pasando de recolector a regulador. Este paso al protagonismo al plantearse como objetivo principal la creación de una “cultura tributaria”. La carga tributaria elevada que sufrieron las empresas que llevaron al protagonismo de este ente, subsecuente a la promulgación de leyes especializadas en la materia, llevaron a un paso a la recuperación económica producto de la salida de la CAN y posteriormente el descenso completo de la economía nacional.

Sin embargo, el sistema fiscal hoy en día no demuestra mayor diferencia con respecto al sistema de fiscalización en comparación con el sistema implementado mientras Venezuela formaba parte de la CAN. En primer lugar, el órgano recolector – se clasifica como órgano de medio camino por autonomía  – sigue siendo el SENIAT que ofrece como mecanismo de recaudación la Unidad Tributaria (UT) que tiene sus inicios en la década de los noventa. A pesar de los treinta y cuatro cambios que esta moneda ha sufrido por la inestabilidad de la economía venezolana, este mecanismo de fiscalización se conserva. Aunado a esto, podemos apreciar la entrada en Gaceta de aproximadamente entre trescientos o cuatrocientos Decretos de Ley.

Por otro lado, el punto de mayor cambio consiste en los aranceles. Los países que forman parte del Acuerdo entre naciones deben mantener un nivel arancelario no mayor al que establece la Decisión emitida. Dicho artículo regula el nivel del arancel, los productos que regulan y su vigencia. Hoy en día, Venezuela regula esto de manera unilateral en base al panorama país que se enfrente, donde se tiende a emitir una Reforma como mecanismo de subsanación. Entre las más recientes, podemos notar:

  1. 1. El 30 de junio de 2025, fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.918 extraordinario el Decreto Nro. 5.147, el cual, a resumidas cuentas, exonera el pago del IVA para ciertos productos, se incorporan ciertos productos y se suspende la vigencia por un total de ciento ochenta días del Certificado SENCAMER a determinados productos.
  2. 2. La Reforma del Código Orgánico tributario en el año 2020, donde se establece el incremento de las sanciones tributarias, se restringe el uso de la UT para tasas, multas y beneficios laborales, se redujo el plazo para presentar descargos a quince días hábiles, se redujo el planazo de goce para una exoneración a un año y por último entre los cambios significantes, se permitió la facturación en moneda extranjera.
  3. 3. El 2 de julio de 2024, fue publicada en Gaceta oficial Nro. 6.821 extraordinario Decreto de Ley Nro. 4.972 establece el 0% de la alícuota de Grandes Transacciones Financieras a los contribuyentes señalados.

 

Lo anterior sólo confirma la situación tumultuosa que ha sufrido y continúa sufriendo el país, de modo que se ha buscado subsanar promulgando nuevas leyes, resultando en un cambio significativo desde la salida de Venezuela de la CAN, donde se pudiese partir de la noción que, si hubiesen permanecido en el bloque de naciones, no se hubiese tenido que recurrir de manera frecuente a materia legislativa para subsanar problemas de mercado.

 

2. Caso Reino Unido – Unión Europea

a. Antecedentes: Causa de la salida de Reino Unido de la Unión Europea

El 23 de junio de 2016, el Reino Unido (UK) dio lugar a un referéndum que consolidó su salida o el “exit” de la Unión Europea (UE), marcado por una cantidad de 51.89% de los votos a favor de esta decisión, la cual fue ejecutada en enero del año 2020. Los años intermedios dieron lugar al periodo de transición, donde el Reino Unido prosiguió a acatar las normas entabladas por la UE, a su vez estableciendo normas entre ambos como dos comunidades distintas que hoy en día conocemos[28].

El Centro de Estudio para Sociedades Abiertas realiza un análisis sobre los antecedentes que llevaron  a tomar esta decisión, las cuales, a simple vista, no parecen tener relación alguna con la salida de Venezuela de la CAN. El artículo 50 del Tratado Sobre la Unión Europea (TUE) establece la posibilidad de salida de alguno de los Países Miembros conforme con lo establecido en la norma constitucional de cada miembro, nuevamente, cabe acotar que a simple vista no parece dar a mayor conflicto[29].

Principalmente, por los efectos de las crisis europeas el Reino Unido inició un discurso de querer “recuperar su soberanía”, aquel motivo fue el que predominó en las redes cuando se buscaba el “porqué” de la salida de la comunidad internacional; aquí tenemos el primer punto diferenciador con la salida de Venezuela de la CAN: esta no fue de manera repentina, al contrario, el Brexit fue un proceso sometido a muchas críticas y protestas de aquellos que concordaban con su separación y aquellos que no por motivos políticos.

El Reino Unido quiso mayor control sobre temas como la inmigración, así como con los concernientes a la negociación de acuerdos comerciales estando sometidos a menos regulaciones; predominantemente por intereses económicos, que al final del día son aquellos que predominan asuntos internacionales[30]. Esto marcó otra gran diferencia con la salida de Venezuela de la CAN: los medios que siguieron la ruptura de relaciones eran más invasivos para el Reino Unido, susceptible a mayor escrutinio bajo la opinión de las redes sociales.

El Brexit fue un proceso tan mediático que recibe su propio nombre (brexit), a diferencia de la salida de Venezuela de la CAN, que dio lugar una década antes, donde bien prevalece el escrutinio del público en redes sociales. Los jóvenes tuvieron una voz durante el proceso, sin importar si estos comprendían realmente que conllevaron al proceso de la salida del Reino Unido, a través de protestas publicadas, acompañadas por comentarios como “no bajo mi nombre / not under my name” con respecto al Brexit[31].

Otro motivo predominante para la salida del Reino Unido que se contrapone con la salida de Venezuela de la CAN era el exceso de procesos burocráticos los cuales eran notorios por frenar los mencionados anteriormente. La burocracia no proporcionaba los resultados que esperaría un País Miembro de una comunidad internacional, al contrario, entre el suceso más notorio la caída global de la economía en el 2008 o el “2008 Recession” en un periodo de setenta años descrito como la caída económica más lamentable en Europa e inclusive la esfera mundial. Uno de los motivos por los cuales no pudo restablecerse con la anticipación deseada, se lo atribuyeron al no contar con la autonomía de “recoger” su caída al estar sometido a una organización internacional, es decir, la burocracia[32].

Otro punto a resaltar son las claras diferencias políticas; una parte de la tradición británica es “euroescepticismo”, trata la idea de la integración total del Reino Unido con el resto de Europa, precisamente para evitar constantes roces debidos a diferencias. Este concepto nace en el partido conservador, es una posición política que, guiada por el temor de debilitar la soberanía nacional se evita una unión total con otra comunidad de naciones, y fue agarrando fuerza a medida que la economía nacional fue decayendo después de los eventos del 2008[33].

Hasta la fecha, prevalece el grave problema de la inmigración en Europa, de la cual el Reino Unido asume una gran parte desde un año antes del anuncio de su salida de la Unión, en el 2015. Al mismo tiempo, la Nación se iba debilitando económicamente por una crisis internacional económica en Grecia del 2009 hasta el 2012, la cual fue solventada por la UE. Asimismo, también se presentó la “Eurozone Crisis”, también ocurrida en el 2009 y finalizó en el año 2016; empezó en Grecia y posteriormente se unen Portugal, Italia y España, dando lugar a la mayor debilitación del euro a causa de una deuda gubernamental.

El Partido Liberal Democrático (Liberal Democratic Party) y el Partido Laboralista (Labor Party) hicieron mayor énfasis en permanecer en la Unión Europea, es el Barón y Primer Ministro (Prime Minister) del momento, David Cameron, quien convoca el referéndum dentro de su partido, el Partido Conservador (Conservative Party) por presiones políticas antes de renunciar al cargo; este gana a favor del Brexit con 51.9% de los votos, en contraposición a los 48.1% a favor de permanecer.

Es Boris Johnson quien lidera la salida del Reino Unido, que, a diferencia de David Cameron, estaba a favor de la partida del Reino Unido y renuncia respetando “la voluntad del pueblo”. Bajo las siguientes condiciones, Cameron abandona el cargo y solicita lo siguiente:

  • – Restitución de lo convertido en la crisis económica de Europa y Grecia del año 2009.
  • – Conservar la libra esterlina como la moneda principal.
  • – Limitar los derechos laborales de migrantes durante siete años.

 

Los líderes europeos, para ese entonces, acordaron el cumplimiento de estas peticiones, liderando una salida pacífica acordada del bloque comercial el 31 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, estableciendo suficiente tiempo para un nuevo acuerdo comercial. Esta ardua negociación concluyó el 24 de diciembre del 2020, solo días antes de la fecha pautada[34].

 

b. Marco normativo para las multas y penalidades aduaneras en Reino Unido antes y después de su salida de la UE

En primer lugar, antes del 1 de enero de 2021, el Reino Unido claramente formaba parte de la Unión Aduanera de la UE (EUCU), por lo que, con respecto a las Operaciones Intracomunitarias, que son transacciones comerciales específicamente para países miembros de la Unión, las mercancías podían moverse libremente entre las naciones sin necesidad de cumplir con formalidades aduaneras adicionales, debido a que estas normas eran iguales en cada uno de estos países, de modo que el comercio fluía de manera más simple y reducía los costos asociados a las multas o sanciones por incumplimiento.

Es decir, la EUCU permite que exista un control efectivo entre las naciones que lo integran, pero a la vez, un procedimiento de transacción que es cómodo entre éstas, debido a que el formar parte de la misma comunidad los ha llevado a establecer negocios que implican la importación y exportación. Por ende, la EUCU tiene como fin agilizar y simplificar el comercio entre las Naciones de la UE mediante la reducción de costos y tiempo, a la vez controlando la entrada únicamente de productos legales y seguros[35].

Cuando el Reino Unido oficializó su salida de la Unión Europea, debió implementar su propio ordenamiento jurídico en materia que era regulada principalmente por la Unión, entre éstas la aduanera, que ahora estipularía mayores formalidades y requisitos para este tipo de transacciones internacionales.

Aunque el acuerdo post-Brexit establece que no habrá aranceles para productos originarios del Reino Unido o de la UE, las mercancías estarán sujetas a estos derechos arancelarios si no cumplen con todos los requisitos establecidos[36]. Además, esto puede resultar en penalizaciones y multas significativas si se determina que un producto no califica para exenciones arancelarias.

 

i. Cambios entre las legislaciones

Luego de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las normativas aduaneras han sufrido una serie de cambios significativos que buscaron alterar la relación comercial entre estos, puesto que pasar de una normativa establecida por una unión de países que trabajaron en mantener entre ellos una estabilidad, a la de un país que está buscando implementar normas de la misma materia, pero bajo su propio criterio, es un cambio importante para esta nación.

En segundo lugar, se considera importante resaltar también que contaban con una “Regulación Uniforme” debido a que las normativas aduaneras eran consistentes en todos los Estados miembro, por lo que, al momento de su ejecución, para los ciudadanos, eran bastante efectivas y facilitaban la comprensión y cumplimiento de estas leyes[37].

A partir del momento del brexit, y como consecuencia de ello, el Reino Unido dejó de ser parte de la Unión Aduanera, lo que ocasionó una serie de cambios en su legislación con respecto a esta materia, debido a que, como ya se ha mencionado, por muchos años respetaba una legislación y serie de reglamentos implementados por la Unión, por lo que se vio en la necesidad de crear su propio ordenamiento jurídico.

Principalmente, uno de los mayores cambios que sufrió el Reino Unido (con respecto a la materia aduanera) fue la petición de mayores formalidades en el flujo de mercancías entre la Nación y la UE. Esto incluye la necesidad de declaraciones aduaneras mediante un Documento Único Administrativo (DUA) para importaciones y exportaciones. Este cambio de requisitos ha afectado principalmente a las empresas, pues deben presentar documentación detallada sobre los productos que venden, de modo que se incrementa el riesgo de errores y, por ende, están más sujetas a recibir multas[38].

Todas las mercancías que entren al territorio del Reino Unido por parte de la UE deben ser acompañadas de declaraciones aduaneras, implicando un aumento en el cumplimiento normativo para las empresas. Sin embargo, las compañías británicas sí han podido presentar declaraciones diferidas, es decir, se les otorga una autorización para posponer la presentación de documentos oficiales, lo que ha implicado retrasos en el mercado aduanero y una necesidad de establecer mayores restricciones al respecto.

Las importaciones que van desde el Reino Unido a la UE están sujetas al IVA, que, dependiendo del precio del producto, por lo general es de un 20%, lo cual no era necesario anteriormente. También, las mercancías pueden estar sujetas a controles adicionales relacionados con la sanidad y la fitosanidad, es decir, que se necesitan certificaciones específicas para ciertos productos, y el incumplimiento puede resultar en multas significativas, y aunque se cumpla este requisito, es un costo adicional que debe cubrir la empresa[39].

 

ii. Normas que persisten en ambas legislaciones

Tomando en cuenta que antes del brexit, Reino Unido no contaba con su propia legislación aduanera, sino que respetaba y funcionaba como lo establecía la EUCU, es difícil mencionar alguna norma que “persista”, debido a que ésta es una unión que tiene casi 60 años regulando esta materia entre países miembro de la UE, y el reglamento aduanero del Reino Unido fue implementado a raíz de su salida de esta Unión en 2021, por lo que, más que “normas que hayan persistido”, podría hablarse de “normas similares entre ambas legislaciones” o acuerdos que tengan en común con respecto a esta materia.

Una de las características que comparten, es que ambas partes reconocen los programas de Operadores Económicos Autorizados, que es una empresa internacional de aduanas que se encarga de garantizar la seguridad de la cadena logística de comercio exterior. La alianza con esta empresa permite simplificaciones en los procedimientos aduaneros para estos operadores, contando con un comercio más ágil entre las partes[40].

Cabe resaltar que, en el caso de importaciones y exportaciones entre Irlanda del Norte y la UE, éstas se llevan a cabo mediante el Protocolo de Irlanda del Norte, el cual consiste en garantizar una “frontera abierta” entre Irlanda e Irlanda del Norte, que pudo verse afectada luego del brexit, protegiendo de esta manera la economía norirlandesa pero modificando su participación en el mercado único de bienes de la Unión Europea. Asimismo, toda la mercancía que entre al país debe cumplir con los requisitos aduaneros europeos, a menos que no tenga riesgo de entrar a la UE, para no perjudicar la salida del Reino Unido del mercado único de bienes[41].

Este protocolo, de forma general, también establece un mecanismo de consentimiento, que permite que la Asamblea de Irlanda del Norte pueda realizar votaciones cada ocho años para decidir si continuar cumpliendo con la normativa de la UE. Sin embargo, la importancia de estos protocolos radica en no violar el Acuerdo del Viernes Santo firmado luego del conflicto de The Troubles y a su vez respetar la salida del Reino Unido de la UE[42].

En enero del 2021, el Reino Unido y la UE firmaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación (ACC)[43], que entró en vigor en mayo del mismo año, y cuyos objetivos son principalmente:

  • – Exonerar de aranceles y cuotas todas las mercancías que cumplan las normas de origen adecuadas, es decir, que los productos sean originarios de la UE o del Reino Unido, lo cual se evalúa mediante medidas establecidas en este acuerdo.
  • – Garantizar la estabilidad de las empresas europeas establecidas en el Reino Unido, de modo que no se vean perjudicadas por discriminación por medio de la contratación pública, así como las empresas británicas establecidas en la UE.
  • – Proporcionar libertad de comercio entre las partes, garantizando un comercio y competencia no distorsionados para las empresas[44].

 

c. Efectos sobre los cambios de la legislación

No está demás mencionar que, tras tantos años de formar parte de la comunidad, el hecho de que el Reino Unido sea considerado como un país tercero por parte de la Unión Europea, va más allá de una situación política. Las empresas de comercio que a lo largo de los años han trabajado bajo una legislación que les facilitaba las operaciones intracomunitarias, desde el año 2021 han tenido que adaptarse a la modalidad establecida en el ACC, que, aunque permita a los productos originarios de estas naciones circular sin ningún pago de aranceles, sí que han tenido que asumir más formalidades de las que solían hacer.

Uno de los países afectados con respecto a la salida del Reino Unido de la UE es España, puesto que desde hace muchos años que mantenía relaciones comerciales estables con Reino Unido, pues según Antonio Llobet, presidente del Consejo General del Colegio de Agentes y Representantes Aduaneros de España (CGAA), contaban con un volumen anual de veinte mil millones de euros (20.000.000.000€), con una inversión directa que sobrepasaba los ochenta mil millones (80.000.000.000€)[45]. Sin embargo, unos meses luego del brexit, ya Reino Unido había sido receptor tan solo del 6% de las exportaciones de España, es decir, bajó casi un 1% en cuestión de meses, tomando en cuenta que las exportaciones del año anterior (2020) se vieron afectadas por la pandemia, por lo que el cambio pudo haber sido más significativo.

 

i. En el sector privado

Desde el momento en el que Reino Unido se separó de la comunidad, se ha notado un declive económico con respecto a las importaciones y exportaciones, es decir, las relaciones comerciales que mantenía esta Nación presentaron muchas dificultades, afectando a la Unión Europea por una parte, de modo que, por ejemplo, el comercio entre Bruselas y Londres se redujo hasta un 15% entre 2021 y 2023[46].

La mayoría de los operadores y los puertos han tenido que adaptarse a esta nueva normativa aduanera. Por ejemplo, Inmaculada Ugarteche, directora de Uniport Bilbao, que es una asociación que representa al clúster logístico del Puerto de Bilbao, situado en España, comentó que el Puerto tuvo que prepararse un año antes del brexit para no tener pérdidas, puesto que el Reino Unido era su mayor mercado. Su preparación consistió, entre muchas cosas, en el cambio de logísticas para un movimiento más rápido y efectivo, adaptación a los horarios de los servicios de las líneas en Reino Unido, y mejoras infraestructurales[47].

Sin embargo, es evidente que el principal afectado es el Reino Unido, puesto que aproximadamente el 70% de las empresas británicas han presentado dificultades para crecer en el mercado, y la mayoría afirma que es consecuencia del brexit[48]. De la misma forma, algunos analistas coinciden en que este evento le ha costado al menos unos 140.000 millones de libras al Reino Unido debido a las deficientes operaciones comerciales que se realizaron desde el año 2021 hasta mediados del 2023[49].

Hoy en día, se estima que para este año 2025 se puede esperar un valor elevado a impuestos para el presupuesto de otoño de este mismo año, en conjunto con la creciente inflación estimada un 3.5% de incremento, tras un inicio semestral sólido al presente año, marcando cinco años desde su salida de la Unión Europea. La bajada de los tipos de interés aunado al aumento del gasto público tanto en defensa – inversiones del estado en fuerza militar – como infraestructura – inversión económica o social que está destinada a instalaciones que apoyan estas actividades, esto se debe a factores internos y externos que siguen dominando la perspectiva económica.

Los nuevos anuncios arancelarios de Estados Unidos, negociados a un 10% en fecha 8 de mayo de 2025 para un determinado número de automóviles de origen británico, simultáneamente permitiendo importaciones de una determinada cantidad de aluminio y acero británicos sin aranceles. Las exportaciones de bienes de Reino Unido a Estados Unidos aumentaron a un 23% solo en marzo de este año, en comparación con los valores promedios del año 2024 antes de su caída alrededor de 21% en junio de 2024.

Con base a lo anterior, se busca promover a nivel de economía interna del país, sectores bancarios. Los miembros más agresivos del Comité de Política Monetaria (CPM), advierten contra la aceleración de los recortes en tiempo de interés: se estima que los tipos de interés caerán un 3,75% para finales de 2025, mientras se neutraliza la situación, para el 2026 se estiman menos recortes, específicamente dos adicionales de 3,25% a medio plazo.

Cabe resaltar que el país, evidentemente, ha recurrido a mecanismos de resolución internos para levantar nuevamente la economía que dependía de un bloque de naciones interconectadas en materia comercial que disminuye el costo y aumentaba el beneficio en cuanto a relaciones económicas del sector europeo. La carga administrativa para empresas británicas tras la salida de la UE ha dificultado la trayectoria a la recuperación económica, en conjunto con la pérdida de trabajadores europeos quienes estaban adaptados a distintos sectores de la industria, en conjunto con la salida de empresas europeas para el momento del Brexit.

Hoy en día, el país se encuentra comprometido al libre comercio internacional, simultáneamente reforzando su estructura interna a través de restablecer relaciones comerciales en la esfera europea nuevamente, fomentando la esfera económica, aumentando la competitividad que una vez destacaba dentro de la UE.

Desde su salida de la UE, el Reino Unido ha buscado establecer nuevos acuerdos comerciales bilaterales con diversos países, entre estos acuerdos destacan: Acuerdo con Japón: Un pacto que busca facilidades para el comercio de bienes y servicios; Acuerdo con Australia: Establece un marco libre de aranceles para una mayor competencia y oportunidades comerciales; Acuerdo con Nueva Zelanda: Promueve el acceso al mercado y garantizar condiciones equitativas para los productos británicos.

En cuanto a cambios en aranceles y regulaciones, el Reino Unido ahora aplica diferentes tarifas aduaneras que no siempre coinciden con las de la UE. Estos cambios incluyen: Implementación de aranceles adicionales para productos que antes eran libres de impuestos y regulaciones de estándares donde las normas de seguridad y calidad pueden diferir, lo que representa un reto para las empresas que desean exportar a la UE.

 

ii. En el sector público

Antes de su salida de la UE, el Reino Unido se regía bajo los procedimientos establecidos por un sistema de manejo de declaraciones aduaneras para la importación y exportación llamado Customs Handling of Import and Export Freight (CHIEF), sin embargo, este sistema fue sustituido por Customs Declaration Service (CDS) con el mismo objetivo pero implementando mejores herramientas y procedimientos[50].

¿De qué manera se considera más viable el CDS, y qué diferencias tiene con CHIEF? En este nuevo sistema se puede destacar principalmente que cumple plenamente la legislación del Código Aduanero de la Unión (UCC), de modo que funciona con los aranceles de cualquiera de las dos partes, es decir, de Reino Unido y la Unión Europea, así como también garantiza una recopilación de datos mucho más amplia.

También, la disminución en el comercio británico influyó de forma negativa en los ingresos fiscales del Estado, lo que ha contribuido a una crisis financiera en el sector público, es decir que los servicios públicos han presentado un deterioro notable desde los meses posteriores. La problemática financiera llevó a la Nación a presentar una inflación elevada y, a su vez, la falta de personal, debido a que a ningún trabajador le conviene permanecer en una empresa del Estado que podría presentar mayores problemas, y estas son situaciones que también han agravado la situación[51].

En poco tiempo, para enero del 2023, Reino Unido ya había firmado 71 acuerdos comerciales con otros países, pero una gran parte de estos han sido los mismos acuerdos en los que participaba como miembro de la Unión Europea. En estos 4 años post-brexit se han reflejado mejoras financieras con respecto a las disposiciones aduaneras con las que cuenta el Estado, pero diversos analistas han expresado que la situación de Reino Unido podría ser más estable si no hubiese abandonado la Unión Europea[52].

Hoy en día, luego de aproximadamente cinco años de este suceso, se observan prácticas comerciales que presentan más regulaciones en cuanto procedimientos aduaneros, lo cual estratégicamente ha permitido a la nación recuperarse de la caída que sufrió tras su salida de la Unión Europea. En fecha 31 de enero de 2025 todas las mercancías importadas en Reino Unido desde la UE deben de estar cubiertas por una declaración sumaria de entrada.

Los posibles aranceles del 20% impuestos por el gobierno de Donald Trump amenazan con costarle a los británicos hasta 26.550 millones de euros en exportaciones anuales. En esta línea, el país británico debe elegir si profundizar los lazos con su principal aliado comercial u optar por la nueva administración estadounidense. Según informes de Goldman Sachs, dada la apertura de la economía británica, un cambio global hacia mayores aranceles podría perjudicar las perspectivas de crecimiento del país. Por otro lado, se balancea la posibilidad de que Estados Unidos podría considerar ofrecer al Reino Unido un acuerdo de libre comercio a cambio de posibles cambios en las normas alimentarias y un mayor acceso al mercado para las empresas de atención médica estadounidenses.

Aunado al punto anterior, se completaron 39 millones de declaraciones aduaneras para bienes entre Reino Unido y la Unión Europea según la Oficina Nacional de Auditoría (National Audit Office) en el año 2022. En cuanto a medidas para el futuro, a partir del primero de enero de 2026, los importadores de la UE deberán pagar aranceles por las emisiones de gases de efecto invernadero que se encuentran incorporados en determinados productos importadora través del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Carbon Border Adjustment Mechanism). [53]

Sin embargo, en los últimos meses diversos informes y organizaciones le han propuesto al Reino Unido la posibilidad de reincorporarse a la Zona de Acumulación de Origen Paneuropea Mediterránea (PEM) para facilitar su integración en las cadenas de suministro europeas. Esto permite la formación de alianzas estratégicas comerciales en la esfera internacional privada sin estar vinculado a una determinada organización de países. Sin embargo, los beneficios serían desiguales y no eliminaría las barreras administrativas ni regulatorias, limitando su impacto solo a determinadas cadenas de suministro. [53]

En fecha 31 de diciembre de 2025, entra en vigor la Ley de Presupuestos para 2025 que regula el Régimen Aduanero 42 00 que tiene como meta regular a empresas no europeas, consolidando la derogación de la representación fiscal limitada, prevista en el artículo 289 A III del Código General de Impuestos (CGI). Indica que los representantes aduaneros registrados ya no están autorizados a utilizar su propio número de IVA para actuar como representante fiscal limitado, lo cual obliga a las empresas no europeas a identificarte para el IVA en Francia y presentar ellas mismas sus declaraciones de IVA.

Lo anterior mencionado no permite cubrir las importaciones bajo el Régimen 42 00, excluyendo alternativas para estas operaciones. El plazo anteriormente desglosado consta de una prórroga, el plazo inicial debió de entrar en vigor en fecha primero de enero de 2025.  Lo cual afecta directamente a Reino Unido debido a su activa participación en importaciones despachadas en aduanas francesas bajo el incoterm DDP (Delivers the Goods to Agreed Location), que luego son enviadas a su punto de destino en la Unión Europea. Este era el caso necesario para transportar mercancía de un país externo a la UE, pasando por Francia como puente regulatorio y luego llegar a su destino [54].

La importación en Francia estaba exenta del IVA bajo el Régimen 42 00, lo cual ya no será posible en vista de la obligación de empresas no europeas, en el caso de Reino Unido, de registrarse directamente ante la administración fiscal francesa y obtener un número de IVA francés. Entre el abanico de beneficios de la nueva ley, bajo el Régimen 42 00, se requería prueba del transporte intracomunitario – en caso de que el país destino era España, la empresa importadora debe de demostrarlo en conjunto bajo 48 horas inmediatas a la llegada del envío.

El registro directo ante la administración francesa provee un mecanismo “directo” para las empresas no europeas, pero es evidente que este aparente beneficio o el Régimen 42 00 en sí, genera efecto alguno en Reino Unido sin su salida de la Unión Europea. Lo que inicialmente se plantea como un trámite simple y accesible para empresas no europeas y las recibe en sus puertas para ampliar el comercio internacional, demuestra que la implementación del Régimen 42 00 y ahora la nueva ley, no plantearía obstáculo alguno al continuar como parte del bloque de naciones europeas.

Dicho lo anterior, la nueva ley implica mayor facilidad para la reintegración de Reino Unido como país independiente en vista a su salida del bloque de naciones sin aniquilar de manera total dichas relaciones, pero conservando su relevancia en la esfera económica internacional.

 

Conclusiones

A modo de concluir, se debe resaltar que los aspectos significativos que hemos analizado a lo largo de este artículo con respecto a la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones y la del Reino Unido de la Unión Europea implican cambios importantes en materia comercial internacional, aduanera y política, transformando relaciones estratégicas en la esfera internacional.

En el caso de Venezuela, la denuncia del Acuerdo de Cartagena en 2006[53], conforme al artículo 135, ocasionó el cese inmediato de los derechos y obligaciones como país miembro, a excepción de las ventajas arancelarias que permanecieron vigentes por cinco años, quedando Venezuela como un tercero en las relaciones con la CAN, perdiendo beneficios comerciales y de integración regional, como ya se ha mencionado anteriormente.

Por otro lado, cuando Reino Unido abandonó la UE, se sometió a las disposiciones del Derecho Internacional, específicamente la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que regula las condiciones para la denuncia de tratados internacionales. La salida del Reino Unido llevó a la Nación a una pérdida importante de acceso al mercado único europeo y la libertad de movimiento de bienes, servicios y personas, lo que ha generado un entorno legal mucho más complejo para las empresas británicas.

Ambos países enfrentan ahora un entorno más complejo para sus operaciones comerciales internacionales. Por un lado, Venezuela debe negociar acuerdos bilaterales, mientras que, por el otro, el Reino Unido ha tenido que establecer nuevos acuerdos comerciales con la UE y otros países, lo cual carece de sentido en vista de que no tenían que someterse a esta situación cuando ambos eran parte de la CAN y de la UE, respectivamente.

Por ende, estas decisiones pueden considerarse errores legales estratégicos, debido a que ambos países han perdido beneficios fundamentales derivados de su participación en estos bloques regionales. La reincorporación o el restablecimiento de relaciones con estos bloques podría ser una oportunidad para recuperar algunas de estas ventajas perdidas y mejorar su posición legal y económica en el escenario global.

En consecuencia, se balancea nuevamente el conflicto en el sector comercial entre países: el libre comercio o la integración económica. El libre comercio genera crecimiento en cuanto a volumen, mientras que la integración económica solidifica en cuanto a estructura. El costo-beneficio entre aliados bajo un esquema de integración económica rige una política atenuada en cuanto a regulaciones y resultados, comodidad que para Reino Unido luego se convirtió en un costo-costo. Desde el año 2023 hasta la fecha se estima que para los años por venir, dichas naciones continuarán restableciéndose como independientes en el sector comercial bajo el esquema de libre comercio rodeado de naciones operativas bajo un esquema internacional.

La necesidad de “modernización fiscal” tiene sus inicios desde la recaudación de impuestos durante el boom petrolero 1940 en adelante, sin embargo, logros modernidad y la llegada noción de “dependencia” fronteriza regional que tanto desean estas naciones al momento de separarse de sus bloques. La esfera política venezolana dio pie a su salida de la Comunidad Andina de Naciones y subsecuentemente a cualquier intento en rehabilitar un sistema económico sólido y mucho menos un procedimiento de fiscalización que no hiera el mismo sector en el país. En el caso de Reino Unido, es evidente que el respaldo de la UE ha generado más allá de la decadencia en el sector comercial general, ha generado mayor cantidad de procedimientos burocráticos para trámites que se daban por garantizados o completados cuando formaban parte de la UE.

Las poblaciones de ambas naciones que en este artículo se discuten sostienen hoy en día que salirse de estos bloques fue un error. En el caso de Reino Unido, no es de sorpresa esta corriente de pensamiento debido a que este evento es relativamente reciente, por lo que siguen en proceso de transición. En el caso de Venezuela, existe el pensamiento de que, si nunca se hubiese retirado de la CAN, quizás estaríamos frente a una situación económica más atenuada. A nivel internacional, el impacto de la salida de Venezuela se ve minimizado por el reingreso de Chile, sin embargo, la CAN no ha logrado consolidarse durante las últimas cuatro décadas como una institucionalidad económica estratégica, así como tampoco han destacado en el ámbito político-social, lo cual es indiscutible para la UE.

Entonces, queda la importante incógnita: ¿Fue un grave error para estos países retirarse de las comunidades a las que pertenecían?

Sin duda, no hay una respuesta simple o dicotómica, sino un gran depende. Depende de la corriente de pensamiento: la preferencia entre el libre comercio o un esquema de integración; considerar el esquema político bajo el cual entraron estos países a dichos bloques, la diferencia entre el comercio en América y en Europa y como dictó el desenlace de estas comunidades, y su importancia en la esfera económica mundial.  No es válido comparar la UE en el panorama mundial con la CAN por ejemplo, pues su relevancia y participación activa tanto en la política y económica, donde el Reino Unido siempre destacó por ser de las más estableces en el mundo y un pilar para la UE, se nota la desgracia desde su separación en una escala mucho mayor en comparación la CAN, sin restarle importancia a esta por su puesto.

Por otro lado, la Comunidad Andina de Naciones realmente es recordada por aquellas generaciones que lograron coincidir con ella: las generaciones actuales no están al tanto de su existencia a menos que se introduzca su existencia en un salón universitario. Dicho esto, es difícil imaginar que, si Venezuela permanece en la CAN, su preponderancia a nivel internacional se pudiese comprar con la potencia de Reino Unido en una de las Uniones más fuertes y relevantes geopolíticas de nuestras generaciones.

La CAN se enfocó en proteger su producción en lugar de expandirse más allá de la economía regional, pero bien sabemos que el motivo de salida de Venezuela fue por la salida de naciones que apoyaban la visión de Venezuela para el momento y no por la relevancia de la comunidad que se puede argumentar hoy en día. La UE para la fecha de inicio del Brexit, indicó un momento relativamente estable para Europa, pero la idea de soberanía de Reino Unido y las diferencias políticas llevaron a su separación. Esto, aunado a la creencia de estar clasificado como una las potencias mundiales, que no pudo haber logrado sin la ayuda de la UE, lo ha llevado a su descenso desde los últimos nueve años y el descontento que ha expresado la población botánica desde su partida.

El liderazgo que sumidero los países miembros de la UE no es el caso de la CAN, por ende, se puede concluir que hasta la fecha el Brexit no era la decisión más prudente, sin embargo, en dos décadas más puede que sea la mejor decisión para la población británica, ya que esto es netamente dependiente en la esfera mundial del momento, y bien sabemos que esta varía constantemente.

Por otro lado, el descenso de Venezuela se le atribuye directamente al mandato interno que ingresó el 1999 y la salida de la CAN fue una consecuencia de esta, no al revés, de modo que se puede argumentar que su permanencia en esta comunidad sería de gran relevancia. Debe reconocerse que la permanencia en la CAN pudo haber reducido procedimientos en materia aduanera y mayor beneficio en importaciones y exportaciones, pero la agenda política venezolana hubiese frenado esto en el 2006, 2011, 2019 o la actualidad.

 

[1] Real Instituto Elcano, La salida venezolana de la Comunidad Andina Naciones y sus repercusiones sobre la integración regional latinoamericana, Carlos Malamud, 8 de noviembre de 2006.

https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/la-salida-venezolana-de-la-comunidad-andina-naciones-y-sus-repercusiones-sobre-la-integracion-regional-latinoamericana/

[2] Secretaría General de la Comunidad Andina, Adolfo López Bustillo, Jaime Gjurinovic Canevaro, María Luisa Thornberry Villarán, Mayo 2017, página 19. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201752695445Rumboalos50.pdf?t&utm_source=perplexity

[3] Brexit: La salida del Reino Unido de la Unión Europea, JCV Shipping and Solutions, 19 de abril de 2021. https://jcvshipping.com/brexit-la-salida-del-reino-unido-de-la-union-europea/

[4] La Moncloa, 30 de diciembre de 2020. https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_aduanas.aspx

[5] Agencia Tributaria de España. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/entrada-salida-mercancias/brexit.html?t&utm_source=perplexity

[6] Reglas de Origen, acuerdo, comercio y Cooperación UE-Reino Unido, Embajada de España. https://comercio.gob.es/es-es/brexit-comercio/guiaaccesomercado/Temas%20horizontales/Reglas%20de%20origen%20ACC%20UE-RU.pdf?t&utm_source=perplexity

[7] Comunidad Andina, Cancillería de Colombia. https://www.cancilleria.gov.co/international/regional/can

[8] La CAN en la historia, Comunidad Andina. https://www.comunidadandina.org/quienes-somos/cronologia/

[9] Maria Angela Sasaki, 2006:  “La retirada de Venezuela de la CAN y su eventual adhesión a MERCOSUR , ¿En un “limbo integracionista”? https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/view/1091/983

[10] Definición de TLC, Descartes, 04 de agosto de 2021: 🙁https://www.descartes.com/es/resources/blog/tlc-tratado-de-libre-comercio

[11] Maria Angela Sasaki, 2006:  “La retirada de Venezuela de la CAN y su eventual adhesión a MERCOSUR , ¿En un “limbo integracionista?” https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/view/1091/983

[12] La Salida venezolana del la CAN y sus repercusiones sobre la integración regional latinoamericana, Carlos Malamud, 08/11/2006:  https://www.realinstitutoelcano.org/documento-de-trabajo/la-salida-venezolana-de-la-comunidad-andina-naciones-y-sus-repercusiones-sobre-la-integracion-regional-latinoamericana/

[13] Maria Angela Sasaki, 2006:  “La retirada de Venezuela de la CAN y su eventual adhesión a MERCOSUR , ¿En un “limbo integracionista?” https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/view/1091/983

[14] El Grupo de los Tres (G3), Información Económica. https://www.legiscomex.com/Documentos/g3

[15] Comunidad Andina de Naciones, Gaceta Oficial 1092. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1092.pdf

[16] Comunidad Andina de Naciones, Gaceta Oficial 1092. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace1092.pdf

[17]  Impacto político de la salida de Venezuela de la CAN en la integración regional, 01 noviembre de 2024. https://revistaconcordia.org/index.php/concordia/article/view/122/332?t&utm_source=perplexity

[18] “La salida de Venezuela de la Comunidad Andina”, Juan Carlos Sainz Borgo, Caracas, 2007. https://www.redalyc.org/pdf/1700/170018285005.pdf?t&utm_source=perplexity

[19] http://pcc.faces.ula.ve/Tesis/Especialidad/Mirelys%20Ortega/Tesis%20Mirelys%20Ortega.pdf?t&utm_source=perplexity

[20] Regímenes Aduaneros, Comunidad Andina, Página 37. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/20116520149libro_atrc_regimenes.pdf?utm_source=perplexity

[21] Decreto Constituyente sobre la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas y Decreto Presidencia, que reforma los Aranceles en Venezuela, Venamcham, 4 de junio de 2020. https://www.venamcham.org/decreto-constituyente-sobre-la-reforma-de-la-ley-organica-de-aduanas-y-decreto-presidencial-que-reforma-los-aranceles-en-venezuela/

[22] Sobre la Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas, Araquereyna, 5 de febrero de 2020. https://araquereyna.com/sobre-la-reforma-de-la-ley-organica-de-aduanas/

[23] Ley Orgánica de Aduanas de 1999.  https://venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-de-aduanas/gdoc/?utm_source=perplexity

[24] “Ley Orgánica de Aduanas: Antes y Después”. Acceso a la Justicia, 20 de febrero de 2020. https://accesoalajusticia.org/ley-organica-de-aduanas-antes-y-despues/

[25] Olivares Alvares, D. M., Gracia Hernández, M., Flores Rivera, A. R., & Huapaya Flores, G. A. (2024). “Impacto económico de la salida de Venezuela de la CAN en la integración regional (2007-2023”). Impulso, Revista De Administración. https://revistaimpulso.org/index.php/impulso/article/view/294?utm_source=perplexity

[26] Rafael F. Martínez Nestares (2007). El Nuevo rol del Sector Privado en Venezuela. XXVI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Sociología. Asociación Latinoamericana de Sociología, Guadalajara, Página 12. https://cdsa.aacademica.org/000-066/1341.pdf?t&utm_source=perplexity

[27] Análisis de la implementación del SIDUNEA y sus actualizaciones tecnológicas en el proceso de Nacionalización de mercancías en Venezuela, Orlando J. Lovera V. https://riujap.ujap.edu.ve/server/api/core/bitstreams/71a8ffb6-4a40-47b4-8a81-46ccd64a31f3/content?t&utm_source=perplexity

[28] Revista BCR, Breve Historia del Brexit, Pedro Isern https://www.bcr.com.ar/sites/default/files/2020-06/breve_historia_del_brexit.pdf

[29] Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, Diario Oficial de la Unión Europea https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf

[30] https://www.essex.ac.uk/research/showcase/why-britain-really-voted-to-leave-the-european-union

[31]Jóvenes protestan por la salida del Reino Unido de la UE, 24 de junio de 2016. https://www.bbc.com/mundo/media-36620541

[32] Loring Danforth et al., “Greece | Islands, Cities, Language, & History,” Enciclopedia Británica (2025) https://www.britannica.com/place/Greece/Greeces-debt-crisis#ref301262

[33] El Euroescepticismo en una Unión Europea en crisis, Artículo de Revista Integración y Cooperación Internacional, María V. Álvarez https://rephip.unr.edu.ar/server/api/core/bitstreams/97bca477-d619-4835-a9c8-3c0d15672d13/content

[34] BBC News. Brexit: What You Need to Know About the UK Leaving the EU, 30 de diciembre de 2020. https://www.bbc.com/news/uk-politics-32810887.

[35] European Union. La Unión Aduanera de la UE En Acción | Unión Europea, s. f. https://european-union.europa.eu/priorities-and-actions/actions-topic/customs_es

[36] Taxation And Customs Union. Unión Europea-Reino Unido: Una Nueva Relación, s. f. https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/international-affairs/united-kingdom_es

[37] Murguía, Diego. «¿Cómo Es el Impacto del Brexit En la Relación Comercial Con Reino Unido? – Aserta». Aserta, 7 de septiembre de 2021.  https://aserta.com.es/2021/09/07/impacto-brexit-relacion-comercial/

[38] JCV_Shipping, BREXIT: LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA – Transporte Marítimo | JCV Shipping & Solutions. Transporte Marítimo | JCV Shipping & Solutions – (blog), 16 de abril de 2021. https://jcvshipping.com/brexit-la-salida-del-reino-unido-de-la-union-europea/

[39] Tipos de IVA Aplicables En Reino Unido – Marosa VAT». Marosa VAT, 12 de agosto de 2022. https://marosavat.com/es/manual/iva/reino-unido/#:~:text=IVA%20en%20Reino%20Unido%20por,IVA%20reducido%20es%20el%205%25.

[40] Operador Económico Autorizado Artículo Aduanas Chile Customs, s.f. https://www.aduana.cl/operador-economico-autorizado-oea/aduana/2019-01-04/160726.html#:~:text=%C2%BFQU%C3%89%20ES%20UN%20OPERADOR%20ECON%C3%93MICO,cadena%20log%C3%ADstica%20de%20comercio%20exterior.

[41] Taxation And Customs Union. «Unión Europea-Reino Unido: Una Nueva Relación», s. f. https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/international-affairs/united-kingdom_es

[42] ¿Qué es el Protocolo de Irlanda del Norte? EOM. Mencía M. Barrientos, 1 de julio de 2022. https://elordenmundial.com/que-es-protocolo-irlanda-norte/

[43] Taxation And Customs Union. Unión Europea-Reino Unido: Una Nueva Relación, s. f. https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs-4/international-affairs/united-kingdom_es

[44] ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN – entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:22021A0430(01)&from=ES

[45] Murguía, Diego. «¿Cómo Es el Impacto del Brexit En la Relación Comercial Con Reino Unido? – Aserta». Aserta, 7 de septiembre de 2021. https://aserta.com.es/2021/09/07/impacto-brexit-relacion-comercial/

[46] David, Dharshini. 4 Inesperadas Formas En las Que el Brexit Ha Perjudicado la Economía de Reino Unido (y Cuáles Son Sus Perspectivas Económicas). BBC News Mundo, 31 de enero de 2023. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-64467597

[47] Murguía, Diego. «¿Cómo Es el Impacto del Brexit En la Relación Comercial Con Reino Unido? – Aserta». Aserta, 7 de septiembre de 2021. https://aserta.com.es/2021/09/07/impacto-brexit-relacion-comercial/

48 Perspectivas económicas del Reino Unido https://kpmg.com/uk/en/insights/economics/uk-economic-outlook.html#:~:text=The%20overall%20GDP%20growth%20rate,Europe%20on%20defence%20and%20infrastructure.

[48] David, Dharshini. 4 Inesperadas Formas En las Que el Brexit Ha Perjudicado la Economía de Reino Unido (y Cuáles Son Sus Perspectivas Económicas). BBC News Mundo, 31 de enero de 2023. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-64467597

[49] Murguía, Diego. «¿Cómo Es el Impacto del Brexit En la Relación Comercial Con Reino Unido? – Aserta». Aserta, 7 de septiembre de 2021. https://aserta.com.es/2021/09/07/impacto-brexit-relacion-comercial/

50 Negociaciones el EEUU con el Reino Unido  https://www.bbc.com/mundo/articles/cn05l2jl771o

51Regimen aduanero 42 00 https://www.asd-int.com/es/fin-de-la-representacion-fiscal-limitada-regimen-4200-el-31-12-2025-que-deben-saber-las-empresas-no-europeas/

[50] El Reino Unido Pasa Al Nuevo Servicio de Declaración de Aduanas (SDC)». OIA Global, 8 de noviembre de 2024. https://www.oiaglobal.com/es/uk-customs-declaration-service-cds/

[51] David, Dharshini. 4 Inesperadas Formas En las Que el Brexit Ha Perjudicado la Economía de Reino Unido (y Cuáles Son Sus Perspectivas Económicas). BBC News Mundo, 31 de enero de 2023. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-64467597

53 El Comercio de Bienes con Reino Unido trs cuatro años del Acuerdo de Comercio y Cooperación https://revistasice.com/index.php/ICE/article/view/7913/8109

[52] David, Dharshini. 4 Inesperadas Formas En las Que el Brexit Ha Perjudicado la Economía de Reino Unido (y Cuáles Son Sus Perspectivas Económicas). BBC News Mundo, 31 de enero de 2023. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-64467597

54 Las relaciones comerciales de Reino Unido post-Brexit y sus implicaciones  https://repositorio.comillas.edu/jspui/retrieve/624142/TFG-Garcia%20Gala%2C%20Gabriel.pdf

55 Europa y Reino Unido, una relación económica por construir https://cincodias.elpais.com/economia/2025-01-06/europa-y-reino-unido-una-relacion-economica-por-reconstruir.html

[53] “Criterios de interpretación de la denuncia del Acuerdo de Cartagena. El caso de Venezuela”. Carolina Lourdes Rodríguez Aguilera, Universidad Simón Bolívar, 25 de marzo de 2017, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5922006.pdf?t&utm_source=perplexity

55  La Desintegración Andina https://www.nuso.org/articulo/la-desintegracion-andina/

56 El brexit fue un error? https://www.escenariomundial.com/2025/07/02/la-mayoria-de-los-britanicos-ve-el-brexit-como-un-error-y-votaria-a-favor-de-permanecer-en-la-ue-revela-encuesta/