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04 de febrero de 2020

Una mirada a lo más relevante en el arbitraje internacional durante 2019

José Alberto Ramírez León

Director Ejecutivo de la Asociación Venezolana de Arbitraje (AVA)

Guía para la protección de datos en procedimientos de arbitraje internacional

En el mes de marzo de 2019, dentro del marco del “Arbitration Day” organizado por la International Bar Association (IBA) que tuvo lugar en la ciudad de Montreal, Canadá, el grupo de trabajo conjunto sobre “Protección de datos en procedimientos de arbitraje internacional”, formado por miembros del International Council for Commercial Arbitration (ICCA) y de la International Bar Association, presentó su primer borrador, para consulta pública, contentivo de la hoja de ruta, notas explicativas y anexos.

El objetivo del grupo de trabajo conjunto es proporcionar una herramienta para que los profesionales del arbitraje determinen más fácilmente cuáles son sus obligaciones en relación con la protección de datos y el tratamiento de datos personales durante el curso de un arbitraje y que ofrezca orientación práctica sobre el impacto potencial de los principios de protección de datos, en particular el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, en los procedimientos de arbitraje internacional.

Varias instituciones arbitrales de reconocida reputación acordaron brindar su aporte durante el proceso de redacción, incluyendo el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR) afiliado a la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI ), la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), el Instituto Internacional para la Prevención y Resolución de Conflictos (CPR), el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong (HKIAC), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA), la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), la Institución de Arbitraje de las Cámaras Suizas (SCAI) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

 

Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje (CEA)

En el marco del XIV Congreso del Club Español del Arbitraje (CEA), celebrado en Madrid en el mes de junio de 2019, el CEA publicó su nuevo Código de Buenas Prácticas Arbitrales, que actualiza y complementa el Código de 2005 que estaba destinado exclusivamente a las instituciones arbitrales.

El nuevo Código incorpora recomendaciones dirigidas a todos los participantes en el proceso arbitral, incluyendo instituciones arbitrales, árbitros, abogados, peritos y financiadores. El Código también recomienda un reglamento modelo para las instituciones arbitrales.

El objetivo principal es elevar los estándares de independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad de quienes juegan roles de importancia dentro de un proceso arbitral. En particular, el Código incluye recomendaciones dirigidas a las instituciones arbitrales en cuanto a su estructura y buen gobierno, encaminadas a asegurar la transparencia e independencia en su funcionamiento, así como reglas claras en el sistema de designación de árbitros.

En relación a los árbitros, se incluyen recomendaciones dirigidas a reforzar los estándares de independencia e imparcialidad, y los deberes de revelación, a través de un cuestionario de 31 preguntas que deben responder los árbitros. Un cuestionario similar se plantea para quienes cumplan el rol de peritos, haciendo énfasis en el deber de revelación que éstos deben realizar.

En relación a la eventual participación de financiadores, el Código sugiere un deber de revelación limitado a conocer si existe o no financiación, sin perjuicio de que los árbitros puedan solicitar a la parte cualquier información adicional que sea relevante.

Finalmente, el Código incluye recomendaciones sobre estándares mínimos de conducta para los abogados de parte en los procesos arbitrales.

El Código de Buenas Prácticas del CEA viene a complementar el compendio de “soft law” existente en materia de arbitraje, que si bien no tiene per se un carácter vinculante, están a disposición de las partes para ser adoptadas en sus convenios arbitrales o en el marco de un procedimiento.

Finalmente, es importante destacar que la Asociacion Venezolana de Arbitraje (AVA) en conjunto con el Capítulo Venezolano del CEA, organizaron un webinar en el mes de septiembre de 2019, a través del cual los participantes tuvieron la provechosa oportunidad de escuchar de primera mano una charla sobre las principales características y bondades de este nuevo Código. Esta charla fue dictada por video conferencia desde la ciudad de Madrid, por la abogada Krystle Baptista, quien fuera la secretaria de la comisión de redacción del Código de Buenas Prácticas del CEA.

 

Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación

El 7 de agosto de 2019, 46 Estados, incluyendo a la República Bolivariana de Venezuela, firmaron la “Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación” (conocida como la Convención de Singapur sobre Mediación), en una ceremonia oficial celebrada en Singapur. La Convención tiene por objeto facilitar el comercio internacional y promover el uso de la mediación para la solución de controversias comerciales transfronterizas.

La Convención de Singapur es aplicable a todo acuerdo resultante de una mediación que haya sido celebrada por escrito por las partes con el fin de resolver una controversia comercial internacional, excluyéndose aquellos acuerdos concertados con consumidores que participen con fines personales, familiares o domésticos, así como los relacionados con el Derecho de Familia, Sucesiones y Laboral.

La utilidad de la Convención de Singapur radica en que proporciona a las partes un marco uniforme y eficiente para la ejecución de los acuerdos de transacción internacionales resultantes de la mediación, resolviendo el problema ejecutivo de estos acuerdos, a los que dota de fuerza vinculante y permite que sean reconocidos y ejecutados a través de un procedimiento relativamente sencillo por cada país signatario de la Convención de acuerdo con sus propias normas procesales.

 

Creación delCentro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM)

En octubre de 2019, los tres principales centros de arbitraje de España: (i) la Corte de Arbitraje de Madrid, (ii) la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y (iii) la Corte Española de Arbitraje anunciaron la fusión de su actividad internacional para crear el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

El CIAM sólo administrará casos internacionales derivados de (i) convenios de arbitraje que señalen al CIAM como institución administradora; y (ii) convenios arbitrales que señalen a cualquiera de las entidades impulsoras como institución administradora, siempre que se suscriban a partir del 01 de enero de 2020.

El CIAM empezó a funcionar a principios de 2020, bajo la dirección de los abogados José Antonio Caínzos, como Presidente, y Mélanie Riofrío Piché, como Secretaria General, a quienes les deseamos el mayor de los éxitos.

 

Árbitros peruanos fueron sometidos a prisión preventiva en el marco de una investigación por hechos de corrupción

En el mes de noviembre de 2019, el Poder Judicial de Perú ordenó prisión preventiva contra 14 árbitros acusados de favorecer a la constructora brasileña Odebrecht en perjuicio del Estado peruano, en el marco de una investigación por hechos de corrupción supuestamente ocurridos dentro de distintos procedimientos arbitrales.

La cuestionable orden judicial señaló que la decisión “acogía la propuesta de la fiscalía peruana de que los elevados honorarios profesionales recibidos por los árbitros constituían un soborno encubierto”, a los fines de que los referidos árbitros decidieran a favor de Odebrecht, en perjuicio del Estado peruano.

Esta noticia dio paso a múltiples manifestaciones de rechazo a la medida, considerada por muchos como excesiva, así como declaraciones en apoyo a los valores intrínsecos que deben regir en la institución del Arbitraje, tales como la independencia, imparcialidad y honradez, en las actividades de los árbitros.

En el mes de diciembre de 2019, el Poder Judicial peruano, actuando en segunda instancia, conociendo los distintos recursos de apelación intentados, otorgó libertad a 8 de los árbitros involucrados.

A raíz de este caso, el Gobierno peruano ha reaccionado publicando un “Decreto de Urgencia” que modifica la Ley local de arbitraje, alegando que “la modificación del marco normativo vigente es necesaria en los arbitrajes en los que es parte el Estado peruano a fin de fortalecer la institución del arbitraje y evitar la proliferación de casos en los que las malas prácticas resten eficacia al arbitraje y causen graves perjuicios al Estado peruano”.

Esta modificación del marco legal ha generado mayor polémica y reacciones de la comunidad arbitral peruana, resaltando la reacción de la Cámara de Comercio Peruano-Americana, que publicó recientemente un comunicado indicando que “si bien es necesario regular los arbitrajes en los que una de las partes es el Estado, resulta contraproducente hacerlo mediante la modificación de una ley a la que recurren los particulares para solucionar sus controversias”.

Lo cierto es que el caso peruano se convierte en un caso bandera para la comunidad internacional del arbitraje y dará oportunidad para muchas discusiones en el año que recién comienza, sobre el delicado tema de la “corrupción en el arbitraje” y los mecanismos y mejores prácticas para combatir y neutralizar este terrible flagelo.

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