Febrero de 2020

Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en rechazo a los “Decretos Constitucionales” que pretenden modificar el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica de Aduanas y la Ley de impuesto al valor agregado dictadas por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente.

Academia de Ciencias Políticas y Sociales

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en cumplimiento de sus atribuciones legales, se dirige a la sociedad venezolana para manifestar su absoluto rechazo a los denominados “Decretos Constitucionales” que modifican el Código Orgánico Tributario (COT), la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y la Ley de impuesto al valor agregado (LIVA), emanadas de la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), publicadas en la Gaceta Oficial No. 6.507 Extraordinaria del 29 de enero de 2020, y alerta a la ciudadanía de la nulidad e ineficacia de las mencionadas vías de hecho normativas. Con ellas se pretende (i) radicalizar la persecución tributaria, con la puesta en vigencia de sanciones, manifestación de un derecho penal del «enemigo» en contra del ciudadano contribuyente y (ii) la creación de nuevos tributos que, antes que basarse en la capacidad contributiva y procurar la elevación del nivel de vida de la población como lo demanda la Constitución, penalizan los medios de pago de uso legítimo, en violación de los más elementales derechos y garantías constitucionales y convencionales, que presiden la creación de sanciones y tributos en Venezuela, con evidentes propósitos de control y dominación social, contrarios a la libertad y dignidad humana.

La Academia de Ciencias Politicas y Sociales reitera una vez más su criterio sobre la ilegitimidad de origen de la ANC1 y sobre la espuria intención de anular y suprimir a la Asamblea Nacional, único órgano constitucional del Poder Público legitimado por el pueblo venezolano para legislar en las materias de competencia Nacional.

Consecuentemente, la Academia de Ciencias Politicas y Sociales condena la inconstitucional pretensión de la usurpadora ANC de legislar sobre materias de la reserva legal y soslayar la necesaria representación deliberativa esencial a la creación de tributos y sanciones en el Estado democrático de derecho. Tal como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Sólo la ley adoptada por los órganos democráticamente elegidos y constitucionalmente facultados, ceñidas al bien común, puede restringir el goce y ejercicio de los derechos y libertades de la persona humana”.

El llamado “Decreto Constitucional” que pretende modificar el COT (i) establece una fórmula radicalmente indeterminada y desproporcionada de cuantificación de las multas en términos de un número de “…veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela vigente a la fecha de pago de dichas obligaciones”, descontinuando el uso de la unidad tributaria como medio de reexpresión del valor las sanciones tributarias pecuniarias, (ii) incrementa las multas por enteramiento tardío de retenciones al 1000% desde el primer día del retraso, independientemente de que el procedimiento de verificación o de determinación se haya iniciado, (iii) condiciona la extinción de la acción penal a la admisión de los hechos por el contribuyente y aplicación del tributo omitido más intereses moratorios y multa incrementándolo a un 500% del tributo omitido y (iv) reduce significativamente los lapsos procesales para ejercer descargos reduciéndolos de 25 a 15 días hábiles cuando haya supuestos indicios de defraudación.

El llamado “Decreto Constitucional” que modifica la LIVA prevé (i) la aplicación de un sobreimpuesto entre el 5 y el 25% para las operaciones que se paguen en divisas o criptomonedas distintas de las emitidas por el régimen, incluidas las (ii) que tienen causa en operaciones exentas y ventas de bienes inmuebles pero pactadas y pagadas en moneda extranjera.


El llamado “Decreto Constitucional” que modifica la LOA (i) deslegaliza en el presidente de la República la facultad de modificar o suprimir gravámenes a la importación, exportación o tránsito, regular la importación, exportación y transito aduanero y (ii) repite la fórmula de fijar los tributos por tasas con base en el tipo de cambio oficial de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

La Academia se ve en la obligación de advertir especialmente sobre los siguientes aspectos:

a. Son ostensiblemente indeterminados los criterios normativos para (i) cuantificar las multas en términos de un número de “…veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV” y (ii) para cuantificar el valor de la sanción con referencia a la fecha del pago de esta y no de la comisión del ilícito. Esa indeterminación impide un conocimiento previo, preciso y cierto de las consecuencias punitivas del eventual incumplimiento de normas tributarias formales o materiales, deslegalizándolas y dejándolas en la máxima vaguedad aplicativa. De esta forma condiciona la medida de la respuesta sancionadora a la fluctuación del valor de divisas de acuerdo con lo que a posteriori publique el BCV. Ello infringe no solo el principio de la tipicidad de la pena, como ley previa y ley cierta, sino que implica la aplicación retroactiva de un nuevo valor distinto al del momento de la comisión del ilícito.
b. Es abiertamente desproporcionado el número de veces que se utiliza para agravar las sanciones, lo que demuestra el abuso del medio punitivo para intimidar e inhibir el derecho a la defensa de los afectados.
c. Es notorio el socavamiento de las garantías procesales de los contribuyentes en la reducción de plazos de defensa y el adelantamiento de la punibilidad -agravando una situación ya presente en el COT de 2014- con reproches de indicios de defraudación y condicionamientos de extinción de la acción penal a condición de la aceptación de los hechos imputados y el pago de multas desproporcionadas, todo ello en lesión de los derechos del debido proceso y demás derechos fundamentales.


La Academia observa adicionalmente el despropósito de estos “Decretos tributarios” de crear sobretasas a las transacciones que se denominen y paguen en divisas, para potenciar discriminatoriamente el uso del llamado “Petro” como un medio de cambio y ocultar la disfunción del bolívar como moneda de curso legal. Además de violar directamente las reglas constitucionales que disciplinan el sistema monetario y financiero del país, en la práctica ello solo encarecerá el costo de transacción de bienes y servicios y potenciará la informalidad del tráfico económico, promoviendo la escasez y perjudicando a los sectores más vulnerables de la población. Todo ello contradice el preciso mandato constitucional de acuerdo con el cual el sistema tributario debe elevar la calidad de vida de la población basado en un sistema tributario progresivo, estructurado con base en la capacidad contributiva.


En este escenario de terrible contracción del PIB, hiperinflación, con una reducción radical de las capacidades productivas y cierre de miles de empresas en marcha, cualquier intento de agravar las sanciones al incumplimiento tributario, se convierte en mera persecución y en expoliación que radicaliza la destrucción de la poca actividad económica formal en operación. Resulta inaceptable que el mismo régimen que genera hiperinflación para financiarse a costa de la destrucción de la economía y del poder adquisitivo del venezolano, que envileció el bolívar hasta su disfunción monetaria, ahora pretenda imponer medidas coercitivas de corrección monetaria “en blanco” (indeterminadas) sobre la recaudación fiscal, para lucrarse de la inflación que él mismo produce, pero en función de la intimidación con medidas sancionatorias, persecutorias y de estigmatización del contribuyente como a un «enemigo».


En conclusión, mediante los “Decretos constitucionales” dictados en materia tributaria, la inconstitucional ANC demuestra nuevamente que viola la Constitución y los principios democráticos, usurpa competencias de la Asamblea Nacional como órgano del Poder Legislativo Nacional, desconoce conceptos elementales de la técnica jurídica y atenta contra la efectiva vigencia de los derechos humanos, la protección del sistema tributario y la economía nacional, convirtiéndolos en instrumentos de desviación ilegítima con fines meramente recaudatorios, sancionatorios y persecutorios que alimentarán la corrupción.

En Caracas, a los 2 días del mes de febrero de 2020.

Humberto Romero-Muci
Presidente

Julio Rodríguez Berrizbeitia
1er.Vice-Presidente

Luciano Lupini Bianchi
2do.Vice-Presidente

Rafael Badell Madrid
Secretario

Cecilia Sosa Gómez
Tesorera

Carlos Ayala Corao
Bibliotecario