16 de febrero de 2026

Buenos augurios, la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos venezolana y las nuevas regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)

Simón Herrera Celis

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas. Maestría en Leyes en American University en Washington, D.C. Consultor en materia de energía.

Introducción

La Nación venezolana hoy se encuentra frente a los retos y oportunidades que ofrece la nueva legislación petrolera a inicios de 2026. Allí están las Leyes de Hidrocarburos de 1920, 1943, 1975 y 2001, apenas una muestra representativa de lo importante que ha sido el marco regulatorio para la industria.

La reciente reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos[1] acoge el modelo de gestión abierta mediante la participación privada en las actividades primarias y de comercialización. El legislador de 2026 reconoce que la Constitución de 1999[2] no consagra el monopolio estatal ni la reserva a favor del Estado venezolano de la industria petrolera, sino que dichas materias están sujetas a regulación mediante la respectiva Ley orgánica (Art. 302).

Esta reforma de 2026 además contempla la reducción de las cargas fiscales para las empresas del sector y su potencial flexibilización por decisión del Ejecutivo Nacional.

Como elemento adicional en el rompecabezas, el gobierno de los Estados Unidos ha incorporado recientemente modificaciones significativas al régimen de sanciones, evidenciando su interés en el desarrollo de la industria petrolera en Venezuela.

Aunque la nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos consagra los principios de protección ambiental y transición energética (Art. 1), en línea con los compromisos derivados del Acuerdo de París de 2015 ratificado por Venezuela[3], las energías alternativas y renovables pareciera que han sido puestas de lado, al menos por unos años, para seguir dando prioridad al petróleo como fuente de energía y motor del desarrollo, a la par del gas natural.

En este ensayo nos adentraremos en las principales reformas efectuadas a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (la “Ley de 2026”), sin dejar de referirnos a las sanciones estadounidenses. Es una primera aproximación a un tema fundamental para Venezuela[4]. Debemos mencionar aquí que se conserva el esquema de apertura a la inversión privada en materia de refinación e industrialización que fuere consagrado en la Ley Orgánica de Hidrocarburos en 2001, reformada en 2006[5], ahora objeto de otra reforma de mayor calado.

 

Las actividades primarias en la cadena de valor y la derogatoria de Leyes especiales

Las actividades primarias en la Ley de 2026 son la exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos, la extracción, recolección, transporte y almacenamiento iniciales (Art. 10). Son actividades aguas arriba o actividades en el sector “upstream”. Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos (gas libre) se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos[6], salvo la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo que se rigen por la Ley de 2026 (Art. 2). Estas dos disposiciones legales permanecen inalteradas con respecto a la legislación de hidrocarburos derogada.

Las actividades primarias las realizarán el (i) Ejecutivo Nacional directamente, (ii) las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales, (iii) las empresas mixtas y (iv) las empresas titulares de los contratos para la ejecución de actividades primarias. Las empresas que realizan actividades primarias son calificadas como empresas operadoras (Art. 23). La Ley de 2026 utiliza los términos “desarrollo de actividades primarias” y “ejecución de actividades primarias” de manera indistinta.

Los decretos presidenciales de transferencia para el ejercicio de las actividades primarias previstos en la legislación de hidrocarburos derogada, han sido sustituidos en la Ley de 2026 por habilitaciones administrativas en la forma de Resoluciones del ahora denominado Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos (el “Ministerio”). Estas Resoluciones otorgarán el derecho para ejercer las actividades primarias a las empresas de exclusiva propiedad de la República, sus empresas filiales y empresas mixtas. (Art. 25). Desde un punto de vista de Derecho Administrativo, estas Resoluciones se consideran actos administrativos emitidos de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos[7].

Las empresas titulares de los contratos para el desarrollo de las actividades primarias no tendrán el derecho para ejercer actividades primarias a través de habilitaciones administrativas del Ministerio, sino mediante la cesión total o parcial de los derechos previamente otorgados a las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales. En estos casos se requerirá la previa autorización del Ministerio (Art. 25).

Todas las empresas operadoras requerirán la determinación del área geográfica para la ejecución de las actividades primarias mediante Resolución emanada del Ministerio (Art. 24).

La Ley de 2026 deroga la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias[8] y la Ley Orgánica que reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos[9] (Disposiciones Derogatorias Primera y Segunda).

 

Los nuevos contratos para el desarrollo de actividades primarias como emblema de la nueva industria petrolera venezolana

 Los contratos para el desarrollo de actividades primarias constituyen la gran novedad de la Ley de 2026 recientemente promulgada (Art. 40). Este nuevo régimen de contratos de exploración y producción se asemeja al régimen concesionario petrolero que estuvo vigente hasta 1975 en Venezuela, en el cual los particulares asumieron actividades por su propia cuenta, costo y riesgo, mediante la utilización de bienes públicos y la reversión de los bienes afectos a la extinción de las concesiones[10]. Ciertamente, la Carta Magna permite el otorgamiento de concesiones por tiempo determinado cuando se trate de la explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, asegurando las contraprestaciones adecuadas al interés público (Art. 113).

La Ley de 2026 no establece el plazo de duración de los contratos para el desarrollo de actividades primarias, como sí está previsto para el caso de las empresas mixtas, a saber, 25 años, prorrogable por 15 años adicionales (Art. 35.1).

Las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales podrán suscribir contratos con empresas privadas para la ejecución de las actividades primarias (Art. 40). Estas contrataciones quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas[11] y su Reglamento[12] con lo cual los procesos de selección conducidos por las empresas contratantes pudieren eventualmente ser de carácter discrecional (Art. 40).

Las empresas privadas operadoras deberán estar domiciliadas en Venezuela y asumir la gestión integral de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo, previa demostración de sus capacidades financieras y técnicas (Arts. 23, 40). La retribución de estas empresas operadoras consistirá en una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados, los cuales serán comercializados directamente por estas, cumplidas las obligaciones gubernamentales (Art. 41.1). El Ministerio podrá establecer otras formas de participación en los beneficios para estas empresas operadoras (Art. 41.2).

Estos nuevos contratos también podrían tipificarse como contratos de producción compartida distintos a los contratos de concesión, de origen más reciente en la industria petrolera, esto es, contratos en los que se designa a un contratista privado para que funja de empresa operadora y en los cuales la producción es dividida entre la primera y la empresa del Estado. En estos contratos el contratista asume por su cuenta y riesgo la realización de las actividades primarias. Luego, cada una de las partes tiene a su cargo la comercialización de la cuota parte que le corresponda de la producción[13].

Las empresas de exclusiva propiedad de la República y sus empresas filiales, podrán otorgar a las empresas privadas operadoras el derecho de uso de los activos y materiales de su propiedad o disponibilidad destinados al ejercicio de las actividades primarias (Art. 42.1). Adicionalmente, estas empresas estatales podrán ceder a las empresas privadas operadoras el derecho de uso de las áreas operacionales y áreas delimitadas, previa autorización del Ministerio (Art. 42.2).

Las empresas operadoras pagarán un porcentaje del volumen de hidrocarburos fiscalizados como contraprestación por el uso de tales áreas y activos (Art. 42).

Las empresas mixtas no podrán celebrar estos contratos para el desarrollo de actividades primarias al no ser consideradas empresas de la propiedad exclusiva de la República ni empresas filiales, según lo dispuesto en la Ley de 2026, ni ser tampoco empresas privadas. Ni como contratantes, ni como contratistas.

 

Las nuevas empresas mixtas, el control parlamentario y la legislación aplicable

De conformidad con lo contemplado en la Ley de 2026, las empresas mixtas son aquellas sociedades mercantiles en las que la República o un ente público venezolano posean una participación mayor del 50% del capital social. En las empresas mixtas dichas entidades públicas tienen el control accionario (Art. 23.2). Como tales son empresas del Estado venezolano, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 103)[14]. Estas empresas se rigen por la Ley de 2026, su documento constitutivo estatutario, el Código de Comercio[15] y demás leyes aplicables (Art. 34). La referida normativa sobre las empresas mixtas no ha cambiado con respecto a legislación de hidrocarburos derogada.

La constitución de las empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias deben ser autorizadas por el Presidente de la República y notificadas a la Asamblea Nacional, a los fines del ejercicio del control parlamentario. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio, deberá remitir un informe contentivo de las circunstancias pertinentes a dicha constitución y las condiciones acordadas, incluidas las ventajas especiales a favor de la República (Art. 34).

La Constitución venezolana establece que los contratos de interés público nacional deben someterse a la autorización previa de la Asamblea Nacional cuando así lo determine la Ley (Art. 150). Estas autorizaciones estaban contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, reformada en 2006 en lo concerniente a la constitución y funcionamiento de las empresas mixtas. Así pues, ahora el control parlamentario está limitado en la Ley de 2026. No obstante, la Asamblea Nacional tiene la potestad de ejercer la función contralora sobre las actividades de la Administración Pública central y descentralizada (incluyendo a las empresas del Estado) según lo dispuesto en la normativa constitucional (Art. 187).

Las empresas mixtas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento debiendo implementar sus propios mecanismos de contratación (Art. 34). Esta era una práctica usual en el pasado con un impreciso basamento legal. Sin embargo, en su condición de empresas del Estado están sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Bienes Públicos[16] y Ley contra la Corrupción[17], entre otras.

 

La gestión directa y los contratos de servicios operativos a ser celebrados por las empresas mixtas

El accionista privado minoritario en las empresas mixtas podrá realizar de manera directa la gestión técnica y operativa, previa autorización del Ministerio. Igualmente podrá el accionista privado minoritario en las empresas mixtas delegar esa gestión en un prestador de servicios especializados, previa autorización del Ministerio. Los contratos con los prestadores de servicios deberán tener un costo razonable (Art. 36.3). Tales contratos creemos que tendrán las características de contratos de servicios operativos sujetos al pago de un estipendio fijo o variable.

Las empresas mixtas tienen que conducirse bajo criterios de eficiencia para que sus costos directos de producción sean iguales o menores al de las empresas de exclusiva propiedad de la República o sus empresas filiales, en circunstancias comparables de similar naturaleza (Art. 36.3).

En el supuesto en que en una empresa mixta haya varios accionistas privados minoritarios, los mismos deberán acordar con el accionista mayoritario estatal cuál de los primeros ejercerá la gestión técnica y operativa o bien cuál de ellos celebrará los contratos de servicios operativos con terceros.

 

Los contratos de participación productiva suscritos de conformidad con la Ley Antibloqueo

 De conformidad con lo previsto en la Ley de 2026, los contratos de participación productiva y demás modelos contractuales firmados con los inversionistas privados según lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos[18] mantendrán su validez y eficacia jurídica. La Ley de 2026 otorga un plazo de 180 días para que en dichos contratos se realicen las adecuaciones necesarias, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (Disposición Transitoria Tercera).

Estimamos que los referidos contratos -ya suscritos- no estarán bajo la supervisión del Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP), como órgano supervisor y promotor de la inversión privada en el país, a tenor de lo contemplado en la referida Ley Constitucional Antibloqueo (Art. 15), pues la inversión en materia petrolera y gas natural asociado está regulada por la Ley de 2026.

 

La comercialización de hidrocarburos naturales y productos derivados

Las actividades de comercialización de los hidrocarburos naturales, así como las de los productos derivados que mediante Decreto Presidencial señale el Ejecutivo Nacional, serán ejercidas por las empresas de exclusiva propiedad de la República y por las empresas filiales (Arts. 28, 68).

El Ministerio tiene la potestad de autorizar a las empresas mixtas o a los titulares de contratos para el desarrollo de actividades primarias para comercializar directamente la totalidad o una cuota de los volúmenes de hidrocarburos naturales producidos (Art. 68). Asimismo, los accionistas privados podrán comercializar directamente la totalidad o parte de la producción de las empresas mixtas, previa autorización del Ministerio (36.1).

Los derechos de comercialización no traen consigo la autorización para constituir garantías reales sobre los yacimientos de hidrocarburos (Art. 68).

La comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos está todavía sometida a las restricciones previstas en el Decreto Presidencial N° 1.636 de 2002[19].

 

El nuevo régimen fiscal con incentivos para la inversión pública y privada

El régimen fiscal en los proyectos de hidrocarburos se basa en tres conceptos: la regalía, el impuesto integrado de hidrocarburos y el impuesto sobre la renta. En comparación a la extensa experiencia en materia de regalía e impuesto sobre la renta en Venezuela, todavía no se conoce a ciencia cierta cuál será la incidencia del impuesto integrado de hidrocarburos sobre la viabilidad de los proyectos.

Regalía: la República tiene derecho a una participación de hasta 30% como regalía en dinero o en especie sobre los volúmenes de hidrocarburos extraídos y no reinyectados de cualquier yacimiento, de acuerdo con la Ley de 2026 (Arts. 51, 52, 54)[20].

Impuesto integrado de hidrocarburos: la alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos será de hasta un 15% sobre la base imponible conformada por los ingresos brutos devengados, conforme a la Ley de 2026 (Arts. 55, 56, 57). Este nuevo impuesto integrado sustituye tácitamente al impuesto superficial, impuesto de consumo propio, impuesto de consumo general, impuesto de extracción e impuesto de registro de exportación consagrados en la legislación de hidrocarburos derogada.

Impuesto sobre la renta: la Ley de Impuesto sobre la Renta[21] contempla una alícuota proporcional del 50% sobre los enriquecimientos netos para las empresas que se dediquen a la explotación de hidrocarburos líquidos y actividades conexas (Arts. 11 y 53).

La Ley de 2026 autoriza al Ejecutivo Nacional para de manera discrecional aligerar la carga fiscal de los sujetos pasivos mediante la reducción del porcentaje en materia de regalía (Art. 51), así como de las alícuotas en materia de impuesto integrado de hidrocarburos (Art. 56) e impuesto sobre la renta (Art. 58), tomando en cuenta la naturaleza y economicidad del proyecto, los requerimientos de inversiones de capital y la necesidad de asegurar la competitividad internacional. Estos incentivos fiscales podrán favorecer tanto a las empresas privadas titulares de derechos para el desarrollo de actividades primarias, como a las empresas de exclusiva propiedad de la República (como Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)), las empresas filiales y empresas mixtas.

Las empresas de exclusiva propiedad estatal o sus empresas filiales actuarán como agentes de retención o percepción de las regalías y el impuesto integrado de hidrocarburos que correspondan a los contratos para el desarrollo de actividades primarias (Art. 44).

La Ley de 2026 declara la exención del pago de los siguientes tributos: impuesto a los grandes patrimonios previsto en la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios[22]; contribución especial contemplada en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación[23]; contribución especial establecida en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física[24]; contribución especial creada en la Ley Orgánica de Drogas[25]; contribución prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista[26] (Art. 59).

Por otro lado, la Ley de 2026 deroga Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos[27] (Disposición Derogatoria Tercera).  De igual manera, consagra la Ley de 2026 que las actividades allí reguladas no están sujetas al compromiso de responsabilidad social establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estadales o municipales (Art. 59).

Ciertas disposiciones en materia fiscal están sujetas a un vacatio legis de 60 días contados a partir de la publicación de la Ley de 2026 en la Gaceta Oficial (Arts. 51, 55, 56, 57, 58, 59, Disposición Final Única).

 

El arbitraje internacional y los lineamientos generales para las cláusulas en los contratos

La Ley de 2026 reconoce la mediación y el arbitraje como mecanismos de resolución de controversias, aunque no distingue entre arbitraje doméstico o internacional. El Ministerio previa consulta con la Procuraduría General de la República, deberá fijar los lineamientos generales para las cláusulas contractuales de resolución de controversias (Art. 8). Estas cláusulas acordadas por las partes conforme a dichos lineamientos no requerirán la opinión o autorización prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República[28] y en la Ley de Arbitraje Comercial[29]. Por tanto, las cláusulas arbitrales en las contrataciones de las empresas mixtas no están sometidas a la autorización previa del Ministerio, lo cual era práctica usual en el pasado con un fundamento legal no del todo claro. Tampoco están sometidas a la autorización previa del Ministerio, las cláusulas arbitrales suscritas por las empresas de exclusiva propiedad de la República y empresas filiales en el marco de los contratos regidos por la Ley de 2026.

La Constitución de Venezuela promulgada poco tiempo después de la Ley de Arbitraje Comercial otorgó rango constitucional al arbitraje como medio idóneo de resolución de controversias, al igual que a la mediación y la conciliación (Art. 258). Por su parte, la Ley de Arbitraje Comercial admite tanto el arbitraje internacional como el doméstico, aunque no lo menciona expresamente (Arts. 1, 3, 4). Con esta misma racionalidad está concebido el arbitraje bajo la Ley de 2026.

 

El equilibrio económico financiero en los contratos por disposición de la Ley

La Ley de 2026 prevé que los contratos para el ejercicio de las actividades primarias mantendrán durante su vigencia los equilibrios económicos-financieros acordados inicialmente por las partes o con posterioridad (Art. 26).

Cuando se produzcan modificaciones que afecten de manera negativa y sustancial la economía de un proyecto, el Ministerio deberá realizar los ajustes necesarios para reestablecer dicho equilibrio, mediante la modificación de las regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales, condiciones económicas o mecanismos de compensación, a fin de restituir a la empresa operadora la posición económica que habría tenido de no haberse producido tales cambios (Art. 26).

Estas disposiciones contractuales son cláusulas de estabilización de carácter obligatorio por mandato legal que tienen como finalidad proteger a los inversionistas en las empresas mixtas y en los contratos para el desarrollo de las actividades primarias de los posibles cambios en el marco regulatorio venezolano, asegurando de esta manera la estabilidad jurídica durante el plazo de duración de cada uno de ellos.

 

Las Licencias Generales N° 46A, N° 47, y N° 48, N° 49 y N° 50 de la OFAC sobre Venezuela

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha dictado recientemente cinco licencias generales de suma importancia para la industria petrolera venezolana para regular las actividades de comercialización, el suministro de diluentes, la provisión de bienes y servicios, así como la celebración de contratos de exploración y producción. Las mismas están dirigidas a las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) o cualquier entidad en la que esta última sea propietaria de una participación igual o superior al 50% en el capital social (entre ellas, las empresas mixtas).

La Licencia General Nº 46A de 29 de enero de 2026 define el marco general para la participación de las personas estadounidenses en las operaciones de comercialización del petróleo de origen venezolano[30]. La autorización incluye el levantamiento, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte del petróleo, así como su refinación.

La Licencia General Nº 47 de 3 de febrero de 2026 autoriza las transacciones relacionadas con la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega y transporte de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela[31]. Estos diluyentes -como la nafta- son necesarios para el transporte del crudo extrapesado de la Faja del Orinoco. 

La Licencia General Nº 48 de 10 de febrero de 2026 autoriza la gestión de pagos, la organización de servicios logísticos y de transporte, el fletamento de embarcaciones, la contratación de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización, así como la coordinación de servicios portuarios y terminales. De igual manera, esta Licencia General autoriza la operación y mantenimiento de instalaciones petroleras y gasíferas, incluyendo la reparación o reacondicionamiento de equipos en actividades de exploración, desarrollo o producción[32].

La Licencia General Nº 49 de 13 de febrero de 2026 autoriza la negociación y celebración de contratos contingentes en materia de petróleo y gas para inversiones en actividades de exploración, desarrollo, producción y expansión de operaciones existentes, así como la creación de nuevas empresas mixtas. Esta Licencia General no autoriza inversiones inmediatas ni el inicio de operaciones, por lo cual cada proyecto requerirá autorizaciones adicionales de la OFAC[33].

La Licencia General Nº 50 de 13 de febrero de 2026 autoriza las transacciones relacionadas con operaciones en el sector petrolero o gasífero en Venezuela de las entidades identificadas en su anexo[34], a saber: Shell PLC[35], BP PLC[36], Eni S.pA.[37], Repsol S.A.[38] y Chevron Corporation[39], así como sus subsidiarias.

Las Licencias Generales N° 46A, N° 47, N° 48, N° 49 y N° 50 excluyen acuerdos de pago no razonables desde un punto de vista comercial, estructuras de canje de deuda por petróleo, pagos en oro y contraprestaciones denominadas en activos digitales.

Las Licencias Generales N° 46A, N° 48 y N° 50 establecen que los pagos deben canalizarse a través de los denominados Fondos de Depósitos Gubernamentales Extranjeros (“Foreign Government Deposit Funds”), tal como han sido definidos en la Orden Ejecutiva 14373 de la Presidencia de los Estados Unidos de fecha 9 de enero de 2026[40]. Este mecanismo está diseñado para que los fondos se mantengan bajo la supervisión del Gobierno estadounidense, no sujetos a reclamaciones de los acreedores.

Las Licencias Generales N° 46A, N° 47, N° 48 y N° 50 prevén que los contratos relacionados con las transacciones allí señaladas deben estar regulados por la Ley estadounidense, con cláusulas de resolución de controversias en los Estados Unidos.

 

Conclusiones

La Ley de 2026 debería servir como herramienta para situar a la industria petrolera venezolana en el mapa de los grandes productores de hidrocarburos a nivel global. Su objetivo es coadyuvar en la atracción de capital privado en las actividades de exploración y producción, mejoramiento de la eficiencia operativa y reducción de la carga fiscal con sustanciales modificaciones en el régimen de impuestos, contribuciones y regalía. Igualmente introduce la obligatoriedad del equilibrio económico financiero en los contratos.

Es una legislación enfocada en el papel activo de la inversión privada, con lo cual se espera que los riesgos financieros, comerciales y operacionales sean mayormente asumidos por las empresas privadas de ahora en adelante.

En el esquema de esta nueva Ley de 2026 no observamos verdaderas ventajas en constituir nuevas empresas mixtas con control mayoritario estatal. Los inversionistas privados siempre han preferido esquemas en donde asuman la gestión técnica y operacional, sin el sometimiento a las restricciones derivadas del régimen jurídico aplicable a las empresas del Estado y más recientemente al régimen de sanciones de los Estados Unidos. Por ello, vislumbramos que el esquema de los contratos para el desarrollo de las actividades primarias será utilizado con preferencia al esquema de las empresas mixtas. Existe incluso la posibilidad de que algunas empresas mixtas sean convertidas a este novedoso esquema contractual para exploración y producción, los cuales guardan reminiscencias con los contratos de producción compartida conocidos internacionalmente.

Los contratos para el desarrollo de las actividades primarias no deberían tener las dificultades propias de las empresas mixtas en asuntos tales como el registro contable de las reservas, el tratamiento fiscal independiente, la distribución de dividendos, el manejo operacional y financiero, la inyección de capital, el flujo de caja. Por lo demás, los titulares de estos nuevos contratos podrían tener acceso al financiamiento internacional, cuestión que siempre ha sido un escollo para las empresas mixtas.

Habrá que esperar los lineamientos generales del Ministerio sobre las cláusulas de arbitraje, luego que se haya consultado a la Procuraduría General de la República. La Ley de 2026 zanja las discusiones sobre la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y la Ley de Arbitraje Comercial en el caso de las empresas mixtas. En relación con la Ley de Arbitraje Comercial señala la nueva Ley de 2026 que las empresas mixtas no están sujetas a las autorizaciones requeridas para las empresas estatales, a los efectos de suscribir acuerdos arbitrales. Sin las limitaciones impuestas por la Ley de Contrataciones Públicas, las contrataciones de las empresas mixtas debieran hacerse con mayor fluidez, lo cual tiene que contribuir con su eficiencia. Dicha Ley tampoco es aplicable para la selección de las empresas privadas operadoras en los nuevos contratos para el desarrollo de las actividades primarias.

En este momento, es de presagiar el regreso gradual de las empresas de energía a Venezuela con actores que ya conocemos desde la época de las viejas concesiones, a la par de algunos nuevos. Porque no se trata solo de las empresas de energía que arriesgan capital y movilizan sus recursos en detrimento de otros proyectos en otras provincias petroleras, sino de toda la gama de empresas prestadoras de bienes y servicios.

El marco regulatorio de la industria petrolera venezolana está evolucionando de forma muy rápida y dinámica. La Ley de 2026 fue sancionada el mismo día en que la OFAC dictó la Licencia General N° 46A. Esta Licencia General en conjunto con las Licencias N° 47, N° 48, N° 49 y N° 50 abren muchas oportunidades para las empresas de origen estadounidense o con intereses económicos en los Estados Unidos que ahora tienen autorizaciones expresas del Gobierno de ese país para diversidad de proyectos, aunque otras autorizaciones serán igualmente necesarias. Hasta nuevo aviso, la Ley de 2026 tendrá que funcionar en tándem con el régimen de sanciones en vigor.

Venezuela no tiene un proceso público de selección en materia petrolera desde el proyecto Carabobo en la Faja del Orinoco iniciado en 2009-2010, el cual en su momento atrajo el interés de grandes corporaciones internacionales[41] [42]. Quedará por ver si los próximos proyectos serán sometidos a procesos públicos de selección o bien serán adjudicados de forma directa, en vista de la urgencia de recibir capitales y relanzar la industria.

Para finalizar debemos decir que es muy positiva la reforma del régimen jurídico de los hidrocarburos como elemento indispensable para propiciar un entorno atractivo a las inversiones privadas a gran escala, disminuyendo la carga fiscal para las empresas del sector y dando cabida a su eventual flexibilización. Nos parece un gran paso para potenciar el desarrollo económico y social de Venezuela con efectos multiplicadores en las industrias de refinación, petroquímica, metalúrgica, construcción, eléctrica, telecomunicaciones y otras.

 

[1] Gaceta Oficial Nº 6.978 extraordinario del 29 de enero de 2026.

[2] Gaceta Oficial Nº 5.908 del 19 de febrero de 2009.

[3] Gaceta Oficial N° 40.819 del 30 de diciembre de 2015.

[4] Como ya lo hemos señalado en nuestro ensayo: “The long awaited reform of the venezuelan hydrocarbons law, en Caracas Chronicles, disponible en: https://www.caracaschronicles.com/2026/01/22/the-long-awaited-reform-of-the-venezuelan-hydrocarbons-law/

[5] Gaceta Oficial Nº 38.493 del 4 de agosto de 2006.

[6] Gaceta Oficial N° 36.793 del 23 de septiembre de 1999.

[7] Gaceta Oficial N° 2.818 extraordinario del 1 de julio de 1981.

[8] Gaceta Oficial N° 38.419 del 18 de abril de 2006.

[9] Gaceta Oficial N° 39.173 del 7 de mayo de 2009.

[10] Véase lo expuesto en nuestro ensayo “A medio siglo del cénit de la producción petrolera en Venezuela y el régimen de concesiones”, en Blog de Derecho y Sociedad, disponible en: https://www.derysoc.com/a-medio-siglo-del-cenit-de-la-produccion-petrolera-en-venezuela-y-el-regimen-de-concesiones/

[11] Gaceta Oficial Nº 6.154 extraordinario del 19 de noviembre de 2014.

[12] Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.

[13] Véase lo expuesto en nuestro ensayo: “Los convenios de producción y ganancias compartidas. Una alternativa para el desarrollo de la industria petrolera venezolana”, en Blog de Derecho y Sociedad, disponible en: https://www.derysoc.com/los-convenios-de-produccion-y-ganancias-compartidas-una-alternativa-para-el-desarrollo-de-la-industria-petrolera-venezolana/

[14] Gaceta Oficial Nº 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014.

[15] Gaceta Oficial N° 475 extraordinario del 21 de diciembre de 1955.

[16] Gaceta Oficial N° 6.155 extraordinario del 19 de noviembre de 2014.

[17] Gaceta Oficial Nº 6.699 extraordinario del 2 de mayo de 2022.

[18] Gaceta Oficial N° 6.583 extraordinario del 12 de octubre de 2020.

[19] Gaceta Oficial N° 37.429 del 24 de abril de 2002.

[20] Las empresas inversionistas firmaron acuerdos de regalías con el Ministerio del ramo de conformidad con el régimen de regalías imperante desde 1943 hasta 2001, cuyo fundamento jurídico se sustentó en la Ley de Hidrocarburos de 1943 derogada por la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001 reformada en 2006. Estos acuerdos facilitaron las cuantiosas inversiones realizadas por las asociaciones estratégicas en la Faja Petrolífera del Orinoco (1995-2001). No creemos que este sea el caso en el régimen actual, pues la regalía para cada proyecto debería fijarse mediante un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Ministerio.

[21] Gaceta Oficial N° 6.210 extraordinario del 30 de diciembre de 2015.

[22] Gaceta Oficial N° 41.696 del 16 de agosto de 2019.

[23] Gaceta Oficial extraordinario Nº 6.693 del 1 de abril de 2022.

[24] Gaceta Oficial N° 39.741 del 23 de agosto de 2011.

[25] Gaceta Oficial N° 39.546 del 5 de noviembre de 2010.

[26] Gaceta Oficial N° 6.806 extraordinario del 8 de mayo de 2024

[27] Gaceta Oficial N° 40.114 del 20 de febrero de 2013.

[28] Gaceta Oficial N° 6.220 extraordinario del 15 de marzo de 2016. 

[29] Gaceta Oficial N° 36.430 del 7 de abril de 1998.

[30] https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260129

[31] https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260203

[32] https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260210_33

[33] https://ofac.treasury.gov/recent-actions/20260213

[34] https://ofac.treasury.gov/media/935016/download?inline

[35] Shell tiene intereses en el proyecto gasífero Dragón.

[36] BP tiene intereses en el proyecto gasífero Cocuina.

[37] Eni tiene participaciones en las empresas mixtas PetroJunín, Petrobicentenario, PetroSucre y Petrolera Guiria. Igualmente tiene una participación en el proyecto gasífero Cardón IV.

[38] Repsol tiene participaciones en las empresas mixtas Petroquiriquire y Petrocarabobo. Igualmente tiene participaciones en los proyectos gasíferos Cardón IV y Quiriquire Gas.

[39] Chevron tiene participaciones en las empresas mixtas PetroPiar, Petroboscán, Petroindependencia y Petroindependiente. Igualmente tiene intereses en el proyecto gasífero Loran.

[40] https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2026/01/safeguarding-venezuelan-oil-revenue-for-the-good-of-the-american-and-venezuelan-people/

[41] https://venezuelanalysis.com/news/5134/

[42] https://www.ft.com/content/3fcd81e6-c8d2-11de-8f9d-00144feabdc0

 

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