Abril de 2022

El impacto de la pandemia por Covid-19 en el Derecho Mercantil

Diego Thomás Castagnino

 Abogado, Universidad Católica Andrés Bello. Máster en Derecho de la Empresa, y Máster en Negocio Bancario y Agente Financiero, Universidad de Alcalá. Especialista en Derecho Mercantil, UCV. Cursante del Doctorado en Derecho, UCAB y UCV. Profesor de Derecho Mercantil I, UCV. Profesor de Contratos Mercantiles y Títulos Valores, UCAB. Profesor de Profundizado I y Arbitraje Comercial (Especialización en Derecho Mercantil), UCV. Profesor de Contratación Mercantil (Especialización en Derecho Mercantil), UCAB. Árbitro del CEDCA. Miembro Fundador y Director de la Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil (SOVEDEM)

Introducción

 El 31 de diciembre de 2019 la Comisión Municipal de Salud de Wuhan (provincia de Hubei, China) notificó a la Organización Mundial de la Salud (en lo sucesivo “OMS”) sobre un conglomerado de casos de neumonía en la ciudad, determinando posteriormente que se trataba de un nuevo coronavirus. El 12 de enero de 2020 China hizo pública la secuencia genética del virus causante de la Covid-19, y al día siguiente la OMS confirmó oficialmente un caso en Tailandia, siendo el primero registrado fuera de China[1]

Desde entonces, el mundo fue testigo de la rápida propagación del Covid-19 en todos los países, hasta que el 11 de marzo de 2020 la OMS determinó que se trataba de una pandemia. Los Estados rápidamente empezaron a dictar distintos tipos de medidas para prevenir el contagio entre los ciudadanos, tales como: la declaratoria de emergencia del sistema de salud, la implementación de normas sanitarias de uso obligatorio para los ciudadanos, la restricción a la libre circulación, la suspensión de actividades comerciales, espectáculos públicos, vuelos, actividades escolares y académicas, entre otros.

La pandemia afectó duramente a la economía mundial. La CEPAL estima que durante la pandemia cerrarían más de 2,7 millones de empresas formales en Latinoamérica, con una pérdida de 8,5 millones de puestos de trabajo, sin incluir las reducciones de empleos que realicen las empresas que seguirán operando[2].

En España, solo durante los nueve primeros meses del 2020, al menos 1 de cada 6 empresas cerraron, lo que supuso una pérdida de unas 1.150 empresa al día[3]. En México más de un millón de negocios tuvieron que cerrar definitivamente por los efectos de la pandemia[4]. En Colombia, se perdieron 509.370 micronegocios, pasando de ser 5,8 millones entre enero y octubre de 2019 a 5,3 millones en enero y octubre de 2020[5].

Venezuela ha estado en recesión económica por seis años consecutivos, previo a la llegada de la pandemia producida por COVID-19. Durante este tiempo, se estima que el consumo se redujo entre 60% y 70%[6]. Tomando en cuenta que más del 60% del aparato productivo venezolano desapareció entre 1999 y 2020[7], y que 65% de los venezolanos viven de la economía informal[8], podemos afirmar que la pandemia llegó en Venezuela en un momento económico complejo para las empresas.

Debemos sumarle el hecho de que la economía venezolana ha venido presentando importantes cambios, siendo el más relevante el paso de un riguroso sistema de control cambiario a un sistema de libre convertibilidad de la moneda, y, por ende, los comerciantes han tenido que adaptarse a la posibilidad de fijar precios en moneda extranjera, al uso de criptomonedas, entre otras nuevas opciones. No podemos dejar de lado otro fenómeno novedoso para el país, como lo es la remesa, que alimenta el flujo de divisas que circulan en el mercado nacional. 

Así las cosas, mientras algunas empresas han tenido que cerrar, otras han sabido como aprovechar las coyunturas y transformarlas en oportunidades, por lo que también hemos presenciado el nacimiento de nuevos emprendimientos.

Lo cierto es que la pandemia afectó la manera en la que trabajamos, hacemos negocios, estudiamos, nos divertimos y nos interrelacionamos; y como consecuencia, el Derecho ha tenido que ir adaptándose. En el caso específico del Derecho Mercantil, al ser una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular la realización de actos de comercio y establecer obligaciones para quienes los ejecutan profesionalmente, sea de manera individual o colectiva, no le es ajena la nueva realidad, toda vez que los efectos de la pandemia también alcanzaron a los comerciantes, a los actos de comercio, y a la forma en la que se imparte justicia en los asuntos comerciales.

Los comerciantes, sin importar su tamaño, o sector al que pertenecen en la economía, han tenido que adaptarse rápidamente a las nuevas realidades, ya sea producto de medidas gubernamentales, o debido a cambios en los hábitos de consumo, teniendo que tomar acciones inmediatas para poder mantener sus negocios a flote, entre las que resalta, el aceleramiento en la implementación de tecnología.

Si bien las medidas dictadas por los gobiernos se han venido manteniendo o relajando, dependiendo de los números de infectados y el nivel de ocupación de los hospitales, muchos cambios llegaron para quedarse.

Por ejemplo, el distanciamiento social aceleró la transformación digital e impulsó procesos que buscan aumentar la productividad y la eficiencia[9].  El teletrabajo resultó ser una alternativa que permitió a muchas empresas enfrentar las medidas de confinamiento. Situación similar ocurrió con la educación escolar y universitaria, la cual logró reactivarse por medios virtuales.

De tal manera que el uso de las tecnologías permitió a los comerciantes de varios sectores de la economía continuar con sus operaciones, superando mitos y dejándonos grandes enseñanzas, por lo que todo indica que la virtualidad se seguirá utilizando en muchos ámbitos.

Algunos ejemplos de cambios que han ocurrido en el ámbito comercial son: el uso de firmas electrónicas en la contratación mercantil, la implementación de medios virtuales para dirimir controversias, la aplicación de la telemática para la celebración de asambleas de accionistas, la proliferación del comercio electrónico, la aparición del metaverso y el uso de nuevas formas de pago.

 

Uso de firmas electrónicas

 En Venezuela[10], como en la mayoría de los países latinoamericanos, ya se contaba desde hacía muchos años con un régimen legal que permitía el uso de firmas electrónicas, pero su utilización proliferó a partir de la pandemia por Covid-19.

Firmar un contrato de manera presencial se volvió muy complicado durante la pandemia. Las restricciones de movilidad (nacional e internacional) y la suspensión temporal de actividades de las notarías públicas, fueron solo algunos factores que impedían a los comerciantes poder concretar un día y una hora para la suscripción de sus contratos.

A pesar del retador entorno generado por la pandemia, las actividades comerciales debían continuar, y como no era una opción no contar con un contrato escrito como fuente de las obligaciones mercantiles, los comerciantes rápidamente encontraron una alternativa en el uso de las firmas electrónicas.

Las firmas electrónicas son un medio seguro para que las partes puedan obligarse válidamente y que proporciona confianza entre ellas respecto a la autenticidad del documento suscrito, así como en cuanto a su integridad e inalterabilidad.

Por otro lado, la firma electrónica no solo facilitó la suscripción de documentos, sino que generó importantes ventajas y beneficios en el proceso, tales como:

 

(i) Mayor agilidad

Los procesos y los flujos de operaciones que implican la firma y gestión de documentos se automatizan, reduciendo el tiempo en la modalidad de la firma y simplificando en gran medida no sólo el procedimiento en sí, sino también el transporte, la distribución y el almacenamiento de éstos; de modo que no es necesario concertar citas para que las personas vayan físicamente al lugar en el que se va a firmar el documento.

 

(ii) Reducción de costos

Una de las principales ventajas de implantar esta solución, es el considerable ahorro de costos. Al sustituir en algunos casos el papel e impresión y evitar el traslado de los documentos a los firmantes, todos estos costos disminuyen y en muchos casos se eliminan.

 

(iii) Mayor seguridad

La firma electrónica se encuentra regulada por las Leyes locales y extranjeras, además permite garantizar la autenticidad y seguridad del documento.

 

(iv) Es confidencial

La información relacionada con el documento suscrito sólo será conocida por las personas que están autorizadas a ello.

 

(v) Mejora la experiencia del cliente/proveedor

La firma electrónica también genera una mejora integral y tangible de calidad de servicio.

 

(vi) Entorno verde

Otra de las ventajas de la firma digital es su contribución para reducir el impacto medioambiental, ya que, por ejemplo, las partes reducen su huella de carbono al no tener que trasladarse a un punto determinado para suscribir un documento, y salvo por exigencia legal, el contrato suscrito no tendrá que imprimirse, se almacenará en una nube, con lo cual, no hace falta utilizar papel ni tinta.

 

La implementación de medios virtuales para dirimir controversias en jurisdicción ordinaria y en arbitraje comercial

Producto de la pandemia, el sistema de justicia se detuvo momentáneamente en prácticamente todo el mundo. Sin embargo, al poco tiempo los países se vieron en la necesidad de tomar las medidas extraordinarias para reanudar las actividades judiciales, y prácticamente la solución global fue pasar de una justicia que se impartía de manera presencial, a una que sería impartida por medios virtuales, cambiando radicalmente la forma en la que los litigios se venían manejando hasta la fecha.

Es muy importante dejar constancia que, en líneas generales, el arbitraje se le adelantó a la mayoría de los poderes judiciales, logrando adaptarse a las nuevas circunstancias, y dando paso al uso de la tecnología, demostrando que la flexibilidad del arbitraje permite dar respuestas a los nuevos retos de manera más inmediata.

 

(i) Poder Judicial

En Venezuela, el 13 de marzo de 2020 se dictó un Decreto Presidencial[11] en el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional a fin de que el Ejecutivo Nacional adoptara las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana.

Dentro de los aspectos regulados en el Decreto Presidencial se destaca el régimen especial para los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en donde se exhortó al Tribunal Supremo de Justicia a tomar las previsiones normativas pertinentes que permitan regular las distintas situaciones resultantes de la aplicación de las medidas de restricción de tránsito o suspensión de actividades, y sus efectos sobre los procesos llevados a cabo por el Poder Judicial o sobre el funcionamiento de los órganos que lo integran.

La vigencia del referido Decreto Presidencial fue por 30 días, prorrogables por un período igual, y su constitucionalidad fue declarada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de 24 de marzo de 2020[12]. El Decreto ha sido prorrogado en múltiples oportunidades, y su constitucionalidad ha sido ratificada por el Máximo Tribunal de la República.

Durante el estado de alarma en Venezuela la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 001-2020, suspendió por treinta días las actividades judiciales en todo el territorio de la República, quedando excluida la justicia constitucional y la justicia penal, exhortándose a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a los jueces rectores que estuvieran atentos ante cualquier resolución de urgencia en sus jurisdicciones.

Posteriormente, la Sala de Casación Civil estableció mediante Resolución N° 005-2020, que a partir del lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, los asuntos nuevos y en curso se tramitarán por despacho virtual.

Sin embargo, autores como Álvaro Badell Madrid[13] consideran que dicha Resolución viola el principio de reserva legal y usurpa la función legislativa en materias de la competencia nacional propias y exclusivas de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 187, numeral 1 y 156, numeral 32 de la Constitución, por corresponderle al Poder Legislativo Nacional dictar Leyes en materia de procedimientos; también viola el principio de separación de poderes y de legalidad previstos en los artículos 136 y 137 constitucional.

De esta manera, en Venezuela se han dictado normas para la sustanciación de los procesos civiles y mercantiles por medios virtuales. Sin embargo, como ha señalado el Dr. Alvaro Badell muchas dudas se han generado tanto en los litigantes como en los operadores de justicia debido, entre otras causas, a la escasa regulación promulgada hasta esta fecha, ya a casi un año del reinicio de las actividades de los tribunales civiles y mercantiles venezolanos. Sin duda, se requiere poner énfasis en la necesidad de promulgar debidamente y siguiendo los canales constitucionales en el proceso de formación de leyes, en la necesaria adecuación de los procesos mercantil, a la justicia telemática para garantizar los ideales de justicia idónea, oportuna, transparente, sin dilaciones indebidas, pero todo en un marco de seguridad jurídica que tutele el debido proceso, tal como lo propugnan nuestros artículos 26, 49 y 257 de la Constitución”[14].

 

(ii) Arbitraje comercial

Los centros de arbitraje venezolanos también hicieron algunos ajustes para dar respuesta a los requerimientos de sus usuarios. El Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), el 19 de febrero de 2020 modificó su Reglamento de Conciliación y Arbitraje para implementar la modalidad de arbitraje por medios virtuales[15], y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas (CACC) implementó a partir del 20 de julio de 2020 el Reglamento para el manejo de procedimientos a través de medios electrónicos[16].

Pero el CEDCA y el CACC no han sido los únicos centros de arbitraje en adaptarse a la nueva realidad producto de la pandemia. De hecho, se cuenta con ejemplos en los cinco continentes[17].

La Corte de Arbitraje del Centro Internacional de Arbitraje Amcham Perú emitió la “Guía de Arbitrajes Virtuales”[18] y pidió a las partes y tribunales arbitrales hacer los esfuerzos necesarios para continuar con el desarrollo de los arbitrajes, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.

La China International Economic and Trade Arbitration Commission (CIETAC) anunció el lanzamiento de su sistema de archivo en línea para las partes el 1 de enero de 2020. Teniendo en cuenta que fue el país que primero se vio apaleado por la crisis de la Covid-19 su reacción fue la primera para paliar las consecuencias de la pandemia sobre el sector.

La Australian Centre for International Commercial Arbitration (ACICA) publicó una comunicación en respuesta a la situación enfrentada con respecto a la COVID-19 en Australia. Desde el 19 de marzo de 2020, sus equipos comenzaron a teletrabajar brindando un servicio ininterrumpido.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) publicó una nota de introducción inicial a los servicios y tecnología de sus audiencias virtuales con motivo de la Covid-19.

Todo parece indicar que la virtualidad se mantendrá como una opción válida en el arbitraje nacional e internacional, ya que son varios los beneficios que aporta.

Otra novedad que surgió durante la pandemia en materia arbitral fue que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (“CNUDMI”), adoptó el 21 de julio de 2021 el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI[19] (“RAA”), el cual entró en vigor el 19 de septiembre de 2021.

Tal Reglamento aparece como respuesta a la frecuente preocupación por los costos y por la duración de algunos arbitrajes, visto que se ha vuelto una práctica consolidada y creciente en el arbitraje internacional la utilización de reglas procesales que permitan conducir arbitrajes de forma abreviada y más eficiente.

El RAA procura garantizar el equilibrio entre la eficacia del proceso arbitral, y los derechos de las partes a gozar de las garantías procesales, en un momento en el que los usuarios del arbitraje exigen que sus controversias sean resueltas de manera más rápida y a menor costo. Surge así el arbitraje acelerado, entendido como “un procedimiento simplificado y sencillo que se desarrolla en un período de tiempo abreviado y que permite a las partes poner fin definitivamente a una controversia ahorrando costos y tiempo”[20].

En este sentido, cada vez son más los reglamentos que ofrecen arbitrajes acelerados, los cuales incluso pueden llevarse por medios virtuales.

Creemos que el adecuado uso de las tecnologías en los procedimientos judiciales y arbitrales puede contribuir significativamente con la celeridad procesal y la disminución de costos. A quienes se dedican al litigio se les recomienda desarrollar la competencia oral por medios virtuales, toda vez que todo indica que esta modalidad pasará de ser excepcional y temporal a ser la regla, por lo que todos debemos aprender a comunicarnos efectivamente en este entorno tecnológico.

 

La aplicación de la telemática para la celebración de asambleas de accionistas

La pandemia por Covid-19 también trajo como consecuencia la proliferación del uso de la telemática para la celebración de las asambleas de las empresas venezolanas. Si bien antes de la pandemia ya empezábamos a ver un incremento en el uso de esta modalidad, seguramente debido al número de venezolanos que han migrado a otros países[21], no cabe dudas que con la pandemia prácticamente se volvió rutinario.

Tal y como lo ha señalado el Prof. Mario Bariona[22], la más reciente adecuación legislativa en materia de sociedades se remonta al año 1955, año en el cual no era ni siquiera imaginable una comunicación audiovisual en tiempo real entre dos o más personas, por lo que resulta lógico concluir que en nuestro Código de Comercio[23] no contemos con una norma que permita de manera expresa la utilización de medios telemáticos para celebrar asambleas de accionistas.

Tampoco se ha regulado el tema en otras Leyes, por lo que el Prof. Bariona[24] sostiene que al aplicar el aforismo “todo aquello que no está expresamente prohibido, está por ende permitido”, debemos concluir que si bien no contamos con una norma que lo permita expresamente, tampoco contamos con una que parezca prohibir tal método, por ende, es perfectamente lícito y válido celebrar audiencias por medios telemáticos.

Ahora bien, lo anterior no significa que se puedan relajar las reglas aplicables a las asambleas. En cuanto a las convocatorias, debemos decir que también hemos visto la proliferación de su publicación por medios digitales, motivado primero, al fenómeno mundial en el que la prensa tradicional está desapareciendo paulatinamente[25], y por el otro, por los beneficios que ofrecen las nuevas tecnologías.

En este sentido, el concepto de prensa actualmente incluye medios digitales. Una convocatoria que sea publicada en un medio digital (y que cumpla con todos los requisitos para su validez), tendrá los mismos efectos prácticos como si hubiese sido publicada en un periódico impreso.

También se ha vuelto una práctica frecuente el envío de las convocatorias por correo electrónico, para lo cual se debe exhortar al socio a mantener siempre vigente y correcta en los registros de la sociedad su dirección de correo electrónico, y exhortar a los administradores a llevar un registro con dichas direcciones, pero como resalta el Prof. Bariona, este sistema de convocatoria debe ser siempre adicional al sistema tradicional que establezcan los contratantes o, en su defecto, el que establece el Código de Comercio en su artículo 277[26]. En el mismo sentido se ha pronunciado Mariliana Rico Carrillo[27], quien además considera que es sancionable con nulidad la falta de cumplimiento de las exigencias de forma en la convocatoria a las juntas, particularmente cuando se omite el orden del día, además, resalta la autora que el medio electrónico no puede sustituir los mecanismos impuestos por la Ley.

Si la asamblea se va a realizar por medios telemáticos, la convocatoria será el instrumento por excelencia para informar a los socios con minucioso detalle sobre los elementos técnicos que permitirán conectarse al momento de la asamblea. De esta manera se garantiza que los socios cuenten con la información suficiente para que puedan conectarse a la asamblea, puedan preparar sus observaciones respecto al tema o a los temas que habrán de discutirse, y para que puedan ejercer sus derechos.

El Tribunal Supremo de Justicia ha reconocido expresamente la posibilidad que por vía estatutaria los socios o accionistas en las sociedades mercantiles puedan establecer mecanismos distintos a los previstos en el Código de Comercio en cuanto a la forma de convocatoria de estos para la celebración de las asambleas[28]. Además, ha señalado que las nuevas tecnologías han desarrollado medios de información distintos a los previstos en el Código de Comercio que son capaces de garantizar una convocatoria segura y confiable[29].

De tal manera que, las convocatorias por medios digitales y la celebración de asambleas por medios telemáticos son innovaciones cuyo uso se ha incrementado en la era pandémica, y que, con seguridad, también formarán parte de la cotidianidad en el Derecho Societario. Prohibirlo o restringirlo sería un grave error, no podemos desconocer los beneficios que aportan las nuevas tecnologías al desenvolvimiento de las actividades societarias, haciendo que la toma de decisiones se haga de manera más ágil.

 

La proliferación del comercio electrónico, la aparición del metaverso y el uso de nuevas formas de pagos

Tenemos años escuchando que las nuevas tecnologías serían clave en el nuevo modelo de funcionamiento de las empresas. Sin embargo, las restricciones producto de la pandemia cambiaron la rutina y los hábitos de consumo de las personas, obligando a las empresas a acelerar sus procesos de modernización, lo cual incluye, por supuesto, relacionarse en el ámbito del comercio electrónico.

El comercio electrónico es una manera en la que consumidores y usuarios pueden satisfacer sus necesidades, mediante la compra y venta de bienes y servicios a través de internet. Durante los momentos de confinamiento y distanciamiento social para evitar el contagio y la propagación del virus, el comercio electrónico fue para muchos empresarios una alternativa para mantenerse operativos, y, para los consumidores y usuarios, un medio idóneo para poder realizar sus compras de manera segura.

De acuerdo con un estudio de Statista[30], en 2020 Latinoamérica experimentó el aumento más grande del mundo en ventas realizadas electrónicamente en marketplaces, alcanzando un crecimiento de 36,7%. Le siguieron Norteamérica, con un alza de 31,8%, Europa Central y Oriental, que aumentó 29,1%, y Asia Pacífico, que subió 26,4%. Las ventas digitales conjuntas de los principales marketplaces de la región en el año 2020 ascendieron a US$84.900 millones, impulsadas principalmente por la plataforma argentina de comercio electrónico Mercado Libre, las brasileñas B2W Digital y Magalu y, finalmente, la plataforma chilena Falabella.

Por otro lado, apareció el metaverso, en donde las personas a través del uso de trajes, cascos y/o visores para realidad virtual, pueden interactuar con otros en una realidad en la que se combina la existencia digital y la física. En el metaverso las personas cuentan con avatares individuales que desarrollan sus propias necesidades, intereses y estilos, por medio del cual, pueden realizar prácticamente todo tipo de actividades, entre ellas, intercambios comerciales.

Mientras el comercio electrónico es una realidad, el metaverso todavía se encuentra en etapas tempranas, y su masificación luce compleja debido a los elevados costos de los dispositivos necesarios para acceder a la realidad virtual. Pero no por ello las empresas deben subestimarlo, por el contrario, deben preparase para capturar las oportunidades que allí se presentarán.

Estudios sostienen que el metaverso tiene el potencial de convertirse en una oportunidad de ingresos anuales de 1 billón de dólares en el ámbito de la publicidad, los eventos digitales, el comercio electrónico y el hardware[31].

El metaverso representa un reto para el Derecho Mercantil. Mientras el comercio electrónico se desarrolla mediante un marco legal conocido, en el metaverso hay quienes consideran que no se contará con un gobierno centralizado y asociado al mundo físico, por lo que su regulación pareciera que recaerá en la libre autonomía de la voluntad de las partes. Temas como la protección al consumidor y al usuario, y la resolución de controversias, son solo algunas de las incógnitas que poco a poco se irán revelando, y que contribuirán con la generación de confianza para quienes deseen interactuar en el metaverso.

Por otro lado, la pandemia ha acelerado la adopción de la tecnología de pagos sin contacto (contactless), la cual evita el riesgo del contacto físico a través del uso de terminales de punto de venta, tecnología que empezó en las tarjetas bancarias, y ahora ya está disponible para su uso en los smatphones. Los sistemas de encriptado y la “tokenización”, han aportado seguridad y confianza a las operaciones[32].

En el primer trimestre del 2021, Mastercard registró mil millones más de transacciones sin contacto en comparación con el mismo período del 2020, con un impulso particular en los mercados donde estas tecnologías son emergentes, como Estados Unidos y Brasil, que vieron la penetración de esta alternativa de pago casi triplicada[33]

Lo cierto es que cada vez los consumidores y usuarios prefieren utilizar formas de pagos más flexibles, rápidas y seguras. Actualmente, las monedas digitales, las tecnologías biométricas y sin contacto y los códigos QR marcan tendencias entre las alternativas de pago emergentes[34].

Los activos digitales también siguen evolucionando. Durante la pandemia aparecieron los Tokens No Fungibles (Non Fungible Tokens o “NFTs”), son una nueva clase de activos digitales que se almacenan y manejan dentro de una blockchain, y que, a diferencia de las criptomonedas, los NFTs son activos digitales que son únicos, insustituibles y no intercambiables, lo que permite asignarle una representación física o digital[35].

Entre los cambios más recientes, vemos como varios de los conceptos antes señalados empiezan a interrelacionarse. Ejemplo de ello es el surgimiento de criptomonedas que sirven para comercializar productos digitales y realizar transacciones de persona a persona en el metaverso, siendo las más relevantes: “Relay”, cuyo objeto es posicionarse en el metaverso como un medio de intercambio de bienes de lujo y en la cultura urbana y callejera, “StarSharks”, que promete ser un metaverso de tiburones en el que jugadores, desarrolladores e inversores crean un ecosistema submarino sostenible y con el que se pueden adquirir juegos subyacentes, financiar proyectos, invertir en piletas de tiburones para generar retornos y alquilar otros NFTs para jugar, y “Senso”, que es una moneda digital de la plataforma Sensorium Galaxy, que funciona como una red social de realidad virtual dentro del metaverso, creada para ser utilizada por artistas, productores y compañías de entretenimiento[36].

Por último, no debemos dejar de lado el uso de la inteligencia artificial y de la robótica para incrementar la eficiencia, sobre todo tomando en cuenta que las necesidades de seguridad sanitaria pueden llevar a emplear una menor cantidad de trabajadores en algunas fases de producción[37].

 

Conclusiones

 El mundo está cambiando aceleradamente, el comerciante debe adaptarse a las nuevas circunstancias, y tanto el Juez como el Legislador, tendrán que entender estas nuevas realidades para generar eficiencia y no entorpecer, en un entorno que luce complejo y altamente competitivo.

Por otra parte, el comerciante necesita de señales claras que le generen confianza para invertir en el mercado venezolano. Dichas señales transitan desde el respeto a la propiedad privada y a la libertad económica, hasta un sistema legal que les garantice la seguridad jurídica, manifestado por Leyes justas y por un sistema de justicia transparente, eficiente e imparcial.

Sin embargo, es un error pensar que la solución parte de una urgente reforma a nuestro Código de Comercio. Coincidimos con que nuestro Código debe ser revisado y adaptado a las nuevas realidades, pero consideramos que no son tiempos para hacerlo, el país atraviesa por problemas estructurales más importantes que deben ocupar la atención de la agenda legislativa.

Asimismo, creemos firmemente que, llegado el momento, el Poder Legislativo tendrá que convocar a los más destacados académicos expertos en Derecho Mercantil, pero también, será fundamental la participación de las cámaras de comercio, universidades y empresarios. Dicha reforma debe ser el producto de grandes consensos y de profundos análisis.

Afortunadamente, nuestro vigente Código de Comercio fue redactado por un legislador que tenía muy claro el dinamismo y la flexibilidad propia de la actividad comercial, por lo que su contenido es tan acertado que su articulado sigue vigente. Por otro lado, recordemos que el Código de Comercio no es la única fuente del Derecho Mercantil, y el Legislador tampoco es el único protagonista en esta disciplina jurídica.

 

BIBLIOGRAFÍA

Doctrina:

Badell Madrid, Álvaro. “Justicia virtual y debido proceso”, en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Edición Especial 2021. (Caracas, SOVEDEM, 2021).

Bariona, Mario. “La telemática aplicada a las asambleas de accionistas en Venezuela” en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Nro. 4. Tomo 1. (Caracas, SOVEDEM, 2020).

Castagnino, Diego Thomás. “Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en materia Mercantil. (2000-2020)”. (Caracas, AB Ediciones, 2021).

Castagnino, Diego Thomás. “Desarrollo jurisprudencial sobre las convocatorias para la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias de las sociedades mercantiles”, en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Edición Especial 2021. (Caracas, SOVEDEM, 2021).

Rico Carrillo, Mariliana. “El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general de accionistas”, V-LEX: Revista de la contratación electrónica. Número 75. (V-LEX, 2006).

 

Legislación y softlaw:

Amcham Perú. (2020). Amcham. Obtenido de Guía de Arbitrajes Virtuales: https://amcham.org.pe/wp-content/uploads/2020/05/Guia_de_Arbitrajes_Virtuales.pdf.pdf 

Código de Comercio. Gaceta Oficial N° 475, del 21 de diciembre de 1955.

Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas. (2001). Gaceta Oficial. N° 37.148. Caracas-Venezuela.

Gaceta Oficial Nro. 6.519 extraordinario del 13 de marzo de 2020.

Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI. Disponible en: https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.II/WP.219

Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, adoptado el 21 de julio de 2021 Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/uncitral_ear_website_sp.pdf

Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje de fecha 19 de febrero de 2020. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2020/03/RCEDCA-2020.-Versi%C3%B3n-14-01-2020-Con-C%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-Nuevo.pdf

Reglamento para el manejo de procedimientos a través de medios electrónicos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas. Disponible en: https://arbitrajeccc.org/wp-content/uploads/2020/08/REGLAMENTO-PARA-EL-MANEJO-DE-PROCEDIMIENTOS-A-TRAV%C3%89S-DE-MEDIOS-ELECTR%C3%93NICOS-CACC-DEF.pdf

Tribunal Supremo de Justicia. (2020). Caracas SSC. Obtenido de Resolución 05-2020: https://caracas.scc.org.ve/wp-content/uploads/sites/26/2020/10/Resolucion_N5_SALA-DE-CASACI%C3%93N-CIVIL.pdf

 

Jurisprudencia:

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha: 22/10/2009, número de expediente: 2009- 000675. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/RC.00565-221009-2009-08-675.HTML

Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha: 05/4/2017, número de expediente: 2016- 000885. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197512-RC.000158-5417-2017-16-885.HTML

 

Páginas web consultadas:

https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline—covid-19

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https://www.elfinanciero.com.mx/economia/mas-de-un-millon-de-establecimientos-cerraron-a-causa-del-covid-19-en-2020-inegi/

https://www.larepublica.co/economia/en-medio-de-la-pandemia-por-covid-19-cerraron-509370-micronegocios-en-colombia-3130382

https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/ve/pdf/2020/08/La-empresa-venezolana-ante-el-COVID-19.pdf

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https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-073/21

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https://www.cronista.com/columnistas/metaverso-y-comercio-electronico-el-futuro-ya-llego/

https://thefoodtech.com/marketing/las-nuevas-formas-de-pago-que-ha-traido-el-covid-19/

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https://www.mastercard.com/news/latin-america/es/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/pr-es/2021/mayo/el-boom-de-las-nuevas-formas-de-pago-62-de-los-chilenos-evitan-comercios-que-solo-aceptan-efectivo/

https://www.eluniversal.com.mx/techbit/que-son-los-ntfs-y-por-que-podrian-hacerte-millonario

https://www.cronista.com/infotechnology/finanzas-digitales/las-5-criptomonedas-del-metaverso-que-dieron-ganancias-del-189/

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S2000438_es.pdf

https://ciarglobal.com/reaccion-a-la-covid-19-de-las-cortes-de-arbitraje-en-los-cinco-continentes/

 

[1] Organización Mundial de la Salud. (2020). Obtenido de COVID-19: cronología de la actuación de la OMS: https://www.who.int/es/news/item/27-04-2020-who-timeline—covid-19.

[2] https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S2000438_es.pdf.

[3] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/02/03/economia/1612367119_734627.html.

[4] https://www.elfinanciero.com.mx/economia/mas-de-un-millon-de-establecimientos-cerraron-a-causa-del-covid-19-en-2020-inegi/.

[5] https://www.larepublica.co/economia/en-medio-de-la-pandemia-por-covid-19-cerraron-509370-micronegocios-en-colombia-3130382.

[6] https://assets.kpmg/content/dam/kpmg/ve/pdf/2020/08/La-empresa-venezolana-ante-el-COVID-19.pdf.

[7] https://www.empresariosiberoamericanos.org/Covid-19/Venezuela/FEDECAMARAS/.

[8] https://www.empresariosiberoamericanos.org/Covid-19/Venezuela/FEDECAMARAS/.

[9] https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S2000438_es.pdf

[10] Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (Gaceta Oficial. N° 37.148 de 28 de febrero de 2001).

[11] Gaceta Oficial N° 6.519 extraordinario del 13 de marzo de 2020.

[12] Tribunal Supremo de Justicia. (2020). Caracas SSC. Obtenido de Resolución 05-2020: https://caracas.scc.org.ve/wp-content/uploads/sites/26/2020/10/Resolucion_N5_SALA-DE-CASACI%C3%93N-CIVIL.pdf.

[13] Álvaro Badell Madrid. “Justicia virtual y debido proceso”, en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Edición Especial 2021. (Caracas, SOVEDEM, 2021) p. 317.

[14] Álvaro Badell Madrid. “Justicia virtual y debido proceso” … p. 301

[15] Reglamento de Conciliación y Arbitraje del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje de 19 de febrero de 2020. Disponible en: https://cedca.org.ve/wp-content/uploads/2020/03/RCEDCA-2020.-Versi%C3%B3n-14-01-2020-Con-C%C3%B3digo-de-%C3%A9tica-Nuevo.pdf

[16] Reglamento para el manejo de procedimientos a través de medios electrónicos del Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas. Disponible en: https://arbitrajeccc.org/wp-content/uploads/2020/08/REGLAMENTO-PARA-EL-MANEJO-DE-PROCEDIMIENTOS-A-TRAV%C3%89S-DE-MEDIOS-ELECTR%C3%93NICOS-CACC-DEF.pdf

[17] CIAR. Obtenido de Reacción Ante La Covid-19 De Las Cortes De Arbitraje En Los Cinco Continentes: https://ciarglobal.com/reaccion-a-la-covid-19-de-las-cortes-de-arbitraje-en-los-cinco-continentes/

[18] Amcham Perú. (2020). Amcham. Obtenido de Guía de Arbitrajes Virtuales: https://amcham.org.pe/wp-content/uploads/2020/05/Guia_de_Arbitrajes_Virtuales.pdf.pdf 

[19] Disponible en: https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/uncitral_ear_website_sp.pdf

[20] Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI. Disponible en: https://undocs.org/es/A/CN.9/WG.II/WP.219

[21] El Grupo de Trabajo de la Organización de Estados Americanos (OEA) para crisis de migrantes y refugiados en Venezuela prevé éxodo venezolano podría alcanzar a 7 millones de personas al inicio de 2022. https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-073/21

[22] Mario Bariona. “La telemática aplicada a las asambleas de accionistas en Venezuela” en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Nro. 4. Tomo 1. (Caracas, SOVEDEM, 2020), p.94.

[23] Código de Comercio. Gaceta Oficial N° 475, del 21 de diciembre de 1955.

[24] Mario Bariona. “La telemática aplicada a las … p.95.

[25] Diego Thomás Castagnino. “Desarrollo jurisprudencial sobre las convocatorias para la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias de las sociedades mercantiles”, en Revista Venezolana de Derecho Mercantil, Edición Especial 2021. (Caracas, SOVEDEM, 2021)

[26] Mario Bariona. “La telemática aplicada a las … p.99.

[27] Mariliana Rico Carrillo. “El uso de medios electrónicos en la convocatoria a la junta general de accionistas”, V-LEX: Revista de la contratación electrónica. Número 75. (V-LEX, 2006), pp. 77-91.

[28] Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha: 05/4/2017, número de expediente: 2016- 000885. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197512-RC.000158-5417-2017-16-885.HTML

[29] Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia de fecha: 22/10/2009, número de expediente: 2009- 000675. Disponible en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/RC.00565-221009-2009-08-675.HTML

[30] https://www.larepublica.co/globoeconomia/mercado-libre-y-b2w-digital-son-los-marketplaces-latinos-con-mas-ventas-durante-2020-3166403

[31] https://www.cronista.com/columnistas/metaverso-y-comercio-electronico-el-futuro-ya-llego/.

[32] https://thefoodtech.com/marketing/las-nuevas-formas-de-pago-que-ha-traido-el-covid-19/.

[33] https://www.mastercard.com/news/latin-america/es/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/pr-es/2021/mayo/el-boom-de-las-nuevas-formas-de-pago-62-de-los-chilenos-evitan-comercios-que-solo-aceptan-efectivo/.

[34] https://www.mastercard.com/news/latin-america/es/sala-de-prensa/comunicados-de-prensa/pr-es/2021/mayo/el-boom-de-las-nuevas-formas-de-pago-62-de-los-chilenos-evitan-comercios-que-solo-aceptan-efectivo/.

[35] https://www.eluniversal.com.mx/techbit/que-son-los-ntfs-y-por-que-podrian-hacerte-millonario.

[36] https://www.cronista.com/infotechnology/finanzas-digitales/las-5-criptomonedas-del-metaverso-que-dieron-ganancias-del-189/.

[37] https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S2000438_es.pdf.